[E]sta Corporación, al resolver el recurso de apelación que se presentó contra el auto en el que inicialmente el juez de primera instancia decidió no librar mandamiento de pago, consideró que el acta de liquidación contenía por sí misma y sin necesidad de otro documento, un título ejecutivo en el que constaba una obligación clara, expresa y exigible, por lo que resultaba procedente dar aplicación a lo establecido en el artículo 430 del CGP, esto es, debía librarse mandamiento de pago. Es decir, no evidenció que se tratara de un título de carácter complejo, sino que encontró que el acta de liquidación reunía todos los elementos para actuar como título ejecutivo.

“En el recurso de reposición contra el mandamiento de pago pueden cuestionarse todos los requisitos del título ejecutivo, tanto formales como sustanciales”

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