“Síntesis del caso: las partes celebraron un contrato de obra, la entidad contratante declaró el incumplimiento y liquidó unilateralmente el contrato. El contratista pretende la nulidad de esas decisiones, pero, demandó la liquidación unilateral cuando ya había operado la caducidad de esa pretensión lo cual obliga a declarar oficiosamente la caducidad del medio de control ejercido e igualmente se configuró la ineptitud sustantiva de la demanda”.