“… un proponente vencido demanda la adjudicación de unos módulos para el mantenimiento vial en el departamento de Norte de Santander, por considerar que se violó el debido proceso en la adjudicación ya que se habilitó a algunos oferentes que no aparecían clasificados en el RUP como microempresas y se aplicó una metodología distinta a la que correspondía según las reglas de participación para adjudicar el módulo 11, al que considera tenía derecho. Se confirma el fallo de primera instancia, adverso a las pretensiones”. “El pliego de condiciones era la norma de la licitación y ninguno de los proponentes cuestionó la regla prevista para la acreditación de la calidad de microempresa.