“En el presente asunto, en línea de lo estimado por el tribunal de primera instancia el convenio de asociación XXXX se regía por el derecho privado y en ese sentido, el Banco Inmobiliario Metropolitano (BIM) en calidad de empresa industrial y comercial del Estado contaba con la facultad para declarar la caducidad del convenio de manera unilateral, por consiguiente, la decisión del a quo de denegar las pretensiones de la demanda fue acertada, razón por la cual la Sala confirmará la decisión adoptada”.