“El objeto de la controversia tiene por fin que se declare la nulidad de la decisión proferida a través del mecanismo de amigable composición. El a quo negó las pretensiones de la demanda al considerar que se configuró la caducidad de la acción; en la apelación, la recurrente atribuyó a un yerro la determinación del Tribunal al estudiar ese presupuesto procesal pues, en su entender, debía atenerse a lo decidido en una providencia anterior que fue emitida en segunda instancia por esta Corporación. Asimismo, alegó que la demanda se presentó dentro del plazo legal y reiteró las razones en que fundamentó su petición de nulidad de la decisión enjuiciada”. El Consejo de Estado confirma la sentencia de primera instancia.