“… son los pliegos o términos de referencia los que definían la forma de encontrar la oferta más favorable, razón por la cual es admisible que la equivalencia hiciera parte de tales factores de escogencia, como quiera que diferencias mínimas, bien pudieran no ser determinantes para escoger la mejor propuesta. Si este tipo de diferencias mínimas son determinantes, así deberá probarse; sin embargo, esto se echa de menos en esta oportunidad”. “Ahora, es preciso señalar que las normas sobre negociación económica proceden de conformidad con las normas vigentes y la Ley 80 de 1993 ni la Ley 1150 de 2007 la contemplaron. Incluso, esta Subsección declaró la nulidad de los numerales 4 y 5 del artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015 que preveían una fase de negociación en el procedimiento de concurso de méritos14; sin embargo, aquí no se cuestionó la legalidad de la regla de negociación, sino la de equivalencia del 5%, que, como quedó visto, resultaba procedente. Por esta razón, como la presunción de legalidad sobre la primera regla se mantuvo incólume, debió ser aplicada, como en efecto ocurrió”.

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