CE 55263 2022 Tal como lo reclama Axa Colpatria SA, en calidad de asegurador, solo está llamado a responder por los riesgos que en virtud del contrato asumió, esto es, aquellos garantizados en la póliza, entre los que no se incluyó la presentación de información falsa por parte del oferente; según consta en los actos administrativos demandados, el contrato dejó de suscribirse por la decisión de la administración y no por reticencia del tomador; aunque, la decisión de la entidad devino de una actuación antijurídica del proponente, esta no quedó asegurada con las pólizas de seriedad de las ofertas, que solo amparaban los riesgos señalados en el párrafo que antecede.
5) Si bien se trató de seguros de cumplimiento en los que se amparaban actos propios del tomador, el específico riesgo de presentación de documentos falsos por parte de este, que fue el siniestro declarado por la ANH, no estaba cubierto; el contrato no se suscribió con XXXLC porque la entidad revocó la adjudicación por considerar que no acreditó la experiencia exigida, de donde surge palmario que la no suscripción del contrato no derivó del incumplimiento del contratista a su obligación de hacerlo, sino, del hecho consistente en que no estaba llamado a ser el adjudicatario y ese escenario no lo amparaban las garantías de seriedad de las ofertas.