CE 54319 2022 “En la demanda -desde sus pretensiones- se alegó que el equilibrio económico del contrato se vio afectado debido a la mayor permanencia del contratista en las obras, en razón de las prórrogas y suspensiones que se tuvieron que pactar, causadas por las fuertes lluvias que se presentaron en el sitio de los trabajos durante largos periodos y por los daños que produjo un sismo ocurrido durante el término de su ejecución”. la sola inexistencia de una salvedad en la prórroga o suspensión o cualquier otro acuerdo de voluntades suscrito por las partes de un contrato, resulta insuficiente como justificación para denegar las pretensiones de la demanda, puesto que es necesario además, el análisis de los antecedentes de ese acuerdo de voluntades -prórroga, suspensión, etc.- y de los hechos que lo justificaron, para determinar si era exigible o no la referida salvedad.