Para la Sala no existió falta de claridad y claramente “se trata de un desconocimiento claro de lo pactado, como quiera que dicho cuadro, fue parte de los documentos previos y del contrato…”. “Efectivamente, en el sub lite el comportamiento de la actora carece de la entidad jurídica para enrostrarle sus propios actos, como fuente para asumir el error en el valor de la prima variable. En primer lugar, porque las evaluaciones precontractuales, si bien son avaladas por el representante legal de la entidad estatal, lo cierto es que en su valoración intervienen diferentes funcionarios. Igualmente, en la ejecución del contrato, los actos del supervisor, que fue quien aprobó las fórmulas presentadas por el contratista, tampoco tienen la posibilidad de modificar la relación contractual, como quiera que no es el funcionario competente para el efecto ni tampoco se le entregó dicha facultad”.