“… la acción de reparación directa (…) es idónea para pretender el reconocimiento del enriquecimiento sin causa en los casos en que proceda y, en consecuencia, obtener la respectiva compensación (el monto del enriquecimiento y nada más), siempre claro está que efectivamente concurra un enriquecimiento a favor de una entidad pública, con un empobrecimiento correlativo por quien lo alega, la ausencia de causa que justifique ese desequilibrio patrimonial y no exista una acción distinta para restablecer el equilibrio patrimonial”.