Consejo de Estado. Oferta. Evaluación. Subsanabilidad. Aclaración. Explicación. Oferta. Incoherente. Incompleta. Inconsistente. Terminación unilateral. Indemnización por indebida adjudicación del contrato. Precios artificialmente bajos. (2014)

VALORACION DE LAS OFERTAS INCOMPLETAS, INCONSISTENTES O POCO CLARAS. Evaluación de la oferta. Observaciones al informe de evaluación. Precios artificialmente bajos. REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA DE LA SECCIÓN III. SUBSECCIÓN C. del 26 de febrero de 2014. CE 25804. Subsanabilidad de la oferta. Rechazo de la oferta por inconsistencias en la especificación de un ítem de obra. Incoherencia de la oferta.

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Consejo de Estado. Contrato de Obra. Características. Modalidades de pago. Normativa. Caducidad del contrato. Cláusulas excepcionales. Modificación unilateral. Obras adicionales. Mayores cantidades de obra. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 27001233100019990018801. 20342. Actor: José Fulgencio Mosquera. Demandado: Municipio de Quibdó. Subsección A. MP. Mauricipio Fajardo Gómez. Fecha: 30/01/2013. Temas: 1. El acto administrativo.  Es toda manifestación unilateral de voluntad de quienes ejercen funciones administrativas, tendientes a la producción de efectos jurídicos.  Requisitos: A. Declaración de voluntad (acto positivo). 2. De origen […]

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Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Características. Contrato de mandato. Representación judicial. Revocatoria de poder. Terminación unilateral. (2013)

Calificación judicial de los mandatos. Contrato de mandato para la representación judicial. La Sala advierte que para este tipo de contratos se aplican las normas del Código Civil y no constituye ejercicio de funciones administrativas por un particular, pues el mandatario actúa siempre en nombre y representación de la entidad mandante, la cual conserva sus funciones. Potestad de revocar el poder otorgado para la representación judicial. Contrato de prestación de servicios. Terminación unilateral. La terminación unilateral propiamente dicha regulada en el art. 17 de la Ley 80 de 1993. Características. Terminación del contrato de prestación de servicios por vencimiento del término de duración previsto en el contrato. Caducidad de la acción contractual. Copias simples. Valoración de las pruebas en la acción contractual. Concurrencia de contratos de mandanto y de prestación de servicios.

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Consejo de Estado. Tipificación adecuada del contrato. Diferencias entre el contrato de concesión y el contrato de arrendamiento. Acto administrativo. Nulidad. Carga de la prueba. Terminación unilateral. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 47001233100019980621101. 23826. Actor: Harold Torres Restrepo. Demandado:  Municipio de Fundación. Subsección B. MP. Danilo Rojas Betancourth. Fecha: 05/04/2013. Temas: 1. Contrato de concesión. La Sala recuerda que la Administración puede entregar a los particulares, mediante contrato de concesión, las siguientes actividades: A. Prestación de servicios públicos. B. Construcción y mantenimiento de […]

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Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Régimen privado y Ley 80 de 1993. Término de duración. No puede ser indefinido. Agotamiento de presupuesto. Terminación unilateral. Empresa Social del Estado (ESE). Régimen contractual. Régimen presupuestal. Cláusulas excepcionales. Aseguradoras. Litisconsorcio facultativo. Caducidad del contrato. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES DE ANUALIDAD Y PROGRAMACION INTEGRAL – Se vulneran al comprometer presupuesto del contrato sin tener en cuenta disponibilidad. AGOTAMIENTO DEL PRESUPUESTO DE ENTIDAD ESTATAL. Da lugar a la terminación del contrato estatal (2013)

“La Sala considera importante detenerse a señalar la improcedencia de que las partes de un contrato estatal de prestación de servicios acuerden o convengan su duración a término indefinido, aún bajo el marco del derecho privado (…) el término de duración del contrato de prestación de servicios de la entidad estatal en el derecho privado no puede ser indefinido, lo que no impide que con apoyo en el derecho privado existan pactos de duración indeterminada pero determinable, pactos de duración variable o condicionada y causales de terminación anticipada, amén de la terminación en cualquier tiempo que permite el artículo 2066 del Código Civil. De acuerdo con todo lo anterior, se tiene que en el contrato 054-97 las partes acordaron una prestación de servicios que quedó regulada por las reglas del Código de Comercio y del Código Civil –por expresa invocación de la Ley 100 de 1993, en cuanto a la aplicación del derecho privado- y en dicha normativa no existen limitaciones para condicionar el plazo del contrato como en efecto sucedió en este acuerdo”.

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