Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. Estructuración del precio. Cantidades de obra. AIU. Costos indirectos. Finalidad. Ejecución del contrato. Discrecionalidad. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Concepto. Acreditación de costos. ¿cuáles son las diferencias entre la administración delegada y los precios unitarios como modalidades de pago en los contratos estatales? ¿en los contratos pactados bajo el sistema de precios unitarios, puede la entidad estatal exigir al contratista la acreditación de los costos en que incurrió como condición para el pago?

En la administración delegada, el contratista ejecuta el objeto por cuenta y riesgo de la entidad contratante, actuando como su delegado o representante, y el pago se compone de dos elementos independientes: el costo real de la obra, que se cubre con los recursos de inversión o entregados en administración, y los honorarios del administrador, pactados como suma fija o como porcentaje. Por ello, en virtud del principio de transparencia, el contratista debe identificar con claridad cada uno de estos valores y rendir cuentas sobre la aplicación de los recursos.

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Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. APU. AIU. Tipología Contractual. Mantenimiento de bienes inmuebles. Viabilidad. AIU. Régimen especial. Autonomía. Discrecionalidad. Componentes. Determinación. Desagregación parcial. ¿Es jurídicamente viable que una entidad estatal estructure el presupuesto oficial y el precio de un contrato cuyo objeto sea el mantenimiento de zonas verdes y la conservación de áreas de reserva natural bajo el esquema de Administración, Imprevistos y Utilidad –AIU–? ¿Puede la entidad estatal desglosar el precio del contrato incluyendo únicamente un porcentaje de Administración, sin discriminar los componentes de Imprevistos y Utilidad? (2026)

“… ninguna disposición impide que la entidad estructure el presupuesto discriminando únicamente un porcentaje de Administración destinado a cubrir costos indirectos de gestión y supervisión. Con todo, deben advertirse tres precisiones: a) la ausencia de desagregación no implica la desaparición de los conceptos no discriminados, pues, siendo el contrato estatal oneroso y conmutativo, y teniendo los particulares que colaboran con las entidades estatales derecho a obtener utilidades conforme al artículo 3 de la Ley 80 de 1993, el beneficio económico del contratista y las contingencias quedan incorporados en los precios ofertados; b) la decisión sobre el esquema de desagregación debe obedecer a un juicioso análisis de oportunidad y conveniencia, soportado en los estudios previos, y no puede traducirse en la fijación de un presupuesto que desconozca las condiciones reales del mercado, en detrimento de los principios de planeación, economía y responsabilidad; y c) la denominación que las partes den a los componentes del precio no determina por sí misma el tratamiento tributario de la operación, materia cuya interpretación corresponde de manera privativa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

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Concepto CCE. ANTICIPO. Naturaleza jurídica. Titularidad de los recursos. PAGO. Contraprestación. Traslación de la titularidad. PAGO ANTICIPADO. Concepto. Confirmación normativa de la distinción. PRECIOS UNITARIOS. Determinación del valor. Cantidades ejecutadas. Acreditación del pago. Análisis de precios unitarios. ANÁLISIS DE COSTOS. Supuestos de pertinencia. Ítems no previstos. Equilibrio económico. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Facultades. Límite funcional ¿Qué distingue el anticipo del pago en el contrato estatal y qué efectos produce esa distinción sobre la titularidad de los recursos que la entidad entrega al contratista y sobre las cargas de destinación, amortización y legalización que pueden imponérsele? En un contrato cuyo precio se estructura por el sistema de precios unitarios fijos, ¿qué debe acreditar el contratista para que proceda el pago y puede la entidad exigirle la discriminación de los gastos en que incurrió por cada actividad cuando no se pactó anticipo? (2026)

No es procedente exigir la discriminación de los gastos por actividad como condición del pago cuando no se pactó anticipo y el contrato no impuso esa carga. La obligación de justificar la destinación de los dineros es propia del anticipo, precisamente porque allí los recursos permanecen afectados a la ejecución. El análisis de precios unitarios —APU— es un instrumento de estructuración y evaluación del precio, no un mecanismo de reembolso de costos. A ello se añade un argumento adicional: cuando el legislador quiso condicionar el pago a una acreditación determinada lo dijo expresamente, como ocurre con los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, que “deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal”.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. No se probó. CONVENCIONES MODIFICATORIAS. Ausencia de salvedades y alcance de los acuerdos. Reglas de la sentencia de unificación. REAJUSTE DE PRECIOS. Ineficacia sobrevenida de la fórmula pactada. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Incremento extraordinario de los precios de los insumos y restablecimiento al punto de no pérdida. No se probó la ineficacia sobrevenida del mecanismo de ajuste de los precios unitarios, de lo que se deduce que tampoco se probó que el equilibrio económico se hubiera alterado. DICTAMEN PERICIAL. El juez no está obligado a aceptar ciegamente sus conclusiones, de lo contrario, el perito sustituiría al juzgador en la decisión del litigio (2026)

Las cláusulas de reajuste de precios no son inmodificables ni definen una asignación anticipada de un riesgo imprevisible a su beneficiario. El legislador estableció expresamente que pueden ser revisadas y corregidas si “fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución”. La revisión procede frente a lo que la doctrina denomina el juego imperfecto de las fórmulas de ajuste30, lo que acontece por vía general cuando la fórmula no alcanza a reflejar la realidad de la variación de costos.

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Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. APU. AIU. COSTOS INDIRECTOS. DISCRECIONALIDAD. AIU. IMPUESTOS. Estudios del sector. Tipología contractual. Actividades. Retención en la fuente ¿Es procedente que el contratista traslade la retefuente y costos indirectos en el presupuesto del contrato? (2026)

De esta manera, para resolver el problema jurídico objeto de consulta, se señala que de acuerdo con la definición de costos directos e indirectos anteriormente establecida, serán las partes del contrato quienes los definan, es decir, si incluyen costos indirectos o la retención en la fuente en la estructura económica del contrato, y una vez esto se realice las partes deben regirse por los costos incorporados al precio.

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Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. Evolución de la posición de Colombia Compra Eficiente. Cambio de postura. Procedimiento de fijación de precios. ESTRUCTURACIÓN DEL PRECIO. Elementos. Cantidades de obra. ADICIÓN DEL CONTRATO. 50%. Parágrafo artículo 40 – Ley 80 de 1993. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Límites. Posturas. OBRAS ADICIONALES. OBRAS EXTRA. Es una modificación del contrato y aplican los límites del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. NUEVOS ÍTEMS O NUEVOS PRECIOS UNITARIOS. Altera la estructura del contrato al introducir prestaciones o valores no contemplados inicialmente, aun cuando dichas actividades no se califiquen como “obras adicionales” en sentido estricto. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Procedencia. Límites. Principio de planeación. Deber. INTERVENTOR/INTERVENTORÍA. Cuando durante la ejecución se advierta que las cantidades estimadas resultarán insuficientes para desarrollar integralmente el objeto contratado, corresponde a la interventoría o supervisión informar oportunamente a las partes, antes del agotamiento de las cantidades inicialmente previstas, con el fin de que la entidad adelante con la debida antelación las gestiones presupuestales necesarias para amparar la ejecución de las cantidades faltantes (2026)

Las entidades deben diferenciar claramente entre mayores cantidades de obra, obras extras o adicionales o nuevos precios unitarios que no implican obras o servicios adicionales. Como se explicó en numerales anteriores, las mayores cantidades de obra corresponden a la ejecución ampliada de ítems existentes y no requieren otrosí. Esta distinción es esencial para garantizar la transparencia, evitar la indeterminación del valor contractual y asegurar que las variaciones respondan exclusivamente a la ejecución del objeto previamente definido y planificado. Las modificaciones contractuales, además, solo proceden de manera excepcional, cuando resultan indispensables para garantizar el interés público y cuando la causa de la modificación es real, cierta y verificable.

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Concepto CCE. Concepto CCE. ESTRUCTURACIÓN DEL PRECIO. Elementos. PRECIOS UNITARIOS. Cantidades de obra. PRECIOS UNITARIOS. Diferencias entre mayores cantidades de obra e ítems no previstos. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. APLICACIÓN DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA LEY 80 DE 1993. La mayor cantidad de obra por encima del valor estimativo inicial en los contratos a precios unitarios no implica en forma alguna un cambio de objeto o en su valor. No aplican los límites de la adición del contrato establecidos en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. ÍTEMS/ OBRAS ADICIONALES. Condiciones. ¿Es jurídicamente procedente incorporar ítems no previstos a un contrato estatal pactado bajo el sistema de precios unitarios, mediante la suscripción de un contrato modificatorio, financiando su ejecución con el valor liberado por la disminución de cantidades de ítems inicialmente pactados, sin que ello exija apropiación presupuestal adicional ni la expedición de un nuevo registro presupuestal? Una vez incorporados al contrato los ítems no previstos, ¿pueden estos ser objeto de balances de mayores y menores cantidades junto con los ítems inicialmente pactados, en aplicación del sistema de precios unitarios? (2026)

OBRAS ADICIONALES. La incorporación de ítems no previstos a un contrato estatal pactado bajo el sistema de precios unitarios exige, en todos los casos, la suscripción de un contrato modificatorio por cuanto implica una variación del alcance de las prestaciones inicialmente convenidas y la fijación de nuevos precios unitarios, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y a la doctrina de esta Agencia expuesta en las razones de la respuesta. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. La mayor cantidad de obra por encima del valor estimativo inicial en los contratos a precios unitarios no implica en forma alguna un cambio de objeto o en su valor. Por tal razón, el reconocimiento de mayores cantidades de obra, previamente autorizadas y recibidas por la entidad contratante, realmente no se está adicionando el contrato, sino procediendo, conforme a lo previsto en el mismo. En consecuencia, las cantidades de obra que resulten de las mediciones de los ítems de obra pertinentes no requiere contrato adicional y, por tanto, no les aplica el límite cuantitativo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

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Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. APU. AIU. Diferencias. Costos indirectos. Finalidad. Ejecución del contrato. Componentes. Discrecionalidad. ¿Cuáles son las características del AIU en el sistema de compras públicas? ¿Deben probarse los imprevistos dentro del contrato para su reconocimiento? (2026)

Al no estar el AIU regulado normativamente, no existe un deber jurídico consagrado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública dirigido al contratista, para que este rinda cuentas sobre la destinación de los ítems que componen dicha partida. Sin embargo…

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Concepto CCE. PRECIO. Elemento. Contrato estatal. PRECIOS UNITARIOS. Estructuración del precio. Cantidades de obra. AIU. Costos indirectos. Finalidad. Ejecución del contrato. Discrecionalidad. ¿Cómo debe comprenderse el valor del contrato bajo el sistema de precios unitarios? (2026)

“… el precio pactado a precios unitarios implica individualizar el valor de cada uno de los ítems requeridos para llevar a cabo la obra o el proyecto. Así mismo, el precio se deriva de apreciar todos los componentes necesarios para la ejecución de la unidad de medida del ítem correspondiente (metro lineal, metro cúbico, metro cuadrado, entre otros). Por lo mismo, el precio será el resultado de multiplicar la cantidad finalmente ejecutada por el valor unitario respectivo.”

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Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. Los hechos acreditados en el proceso no permiten denotar una situación particularmente excesiva, injusta o desequilibrada. EQUILIBRIO ECONÓMICO. La teoría de la imprevisión perteneciente exclusivamente al ámbito de los negocios regidos por el EGCAP. RIESGO CAMBIARIO. EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVENIDA. Es improcedente cuando ya no existen prestaciones pendientes de cumplimiento, ni cuando el suceso fue previsible para quien lo alega. DEBER SECUNDARIO DE CONDUCTA ANTE CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS QUE GENERAN CARGAS INEQUITATIVAS – Supone acreditar que la situación fue inadvertida y grave. MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS SIN REAJUSTE. Su pacto implica, en principio, la asunción del riesgo cambiario (2026)

“… el acervo probatorio exhibe que las contingencias que la demandante ahora invoca como causa de una supuesta asimetría prestacional eran previsibles y fueron expresamente asumidas mancomunadamente por las partes del contrato.”

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