Consejo de Estado. PROCEDENCIA APELACIÓN. Auto que rechaza parcialmente la demanda por falta de jurisdicción. PRINCIPIO “COMPETENCIA-COMPETENCIA”. Alcance y efectos. ARBITRAJE INTERNACIONAL. Generalidades. El acuerdo arbitral y sus efectos ante los jueces estatales. RÉGIMEN NORMATIVO. Debe aplicarse la sección de arbitraje internacional prevista en la Ley 1563 de 2012, en armonía con los tratados y convenios internacionales. REMISIÓN DE LAS PARTES AL ARBITRAJE. Opera a solicitud de parte, siempre y cuando se pida a más tardar en el plazo para contestar la demanda – El envío de la controversia al Panel Arbitral solo surte efectos frente a las partes involucradas en la respectiva cláusula. TERCEROS NO SIGNATARIOS. Vinculación a trámite arbitral. RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO ADMISORIO.  Materialmente cumple con la carga de advertir sobre la existencia de un pacto arbitral de carácter internacional. COSTAS. Comprobación y causación (2026)

En consecuencia, en salvaguardia de la internacionalidad que se aplica en esta materia, lo procedente es que los jueces estatales remitan inmediatamente la controversia a los árbitros, determinación que solo tiene incidencia frente a los sujetos que acordaron dicha cláusula, no así respecto de los demás sujetos que son ajenos a ese pacto siguen su curso ante el aparato judicial estatal, como acertadamente lo coligió el juzgador de primera instancia.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. Confirma nulidad de acto administrativo de terminación unilateral porque no se agotó el procedimiento pactado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. TERMINACIÓN UNILATERAL. No se entregaron las garantías contractuales para iniciar la ejecución. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Las partes supeditaron el inicio del contrato a la aprobación de garantías. RENUNCIA TÁCITA AL PACTO ARBITRAL. En la contestación de la demanda no se formularon excepciones. No se interpuso la excepción de compromiso o cláusula compromisoria (2026)

Es diáfano que sí se requería la aprobación de las garantías para ejecutar el Convenio, lo cual conlleva a desestimar el recurso de apelación, pues este es el único reparo formulado por la parte actora.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. ARBITRAJE. Alcance del instituto del arbitraje. Uno de los elementos más importantes del arbitraje es su carácter voluntario, toda vez que la fuente de las competencias de los árbitros emana de la autonomía de la voluntad. EXCEPCIÓN DE CLÁUSULA COMPROMISORIA. ALCANCE DEL PACTO ARBITRAL: El pacto arbitral solo produce efectos entre las partes que lo suscribieron, sin que sea extensivo a otros sujetos ni a vínculos negociales distintos. En consecuencia, únicamente los extremos de la relación contractual a quienes vincula el pacto arbitral están legitimados para invocar la excepción de cláusula compromisoria (2025)

“Es claro que el arbitraje solo resulta oponible a las partes que suscribieron el respectivo acuerdo y únicamente en los estrictos términos en que fue pactado.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EL ERROR JUDICIAL CONTENIDO EN UN LAUDO ARBITRAL. Legitimación material en la causa por pasiva: Los árbitros son habilitados libremente por las partes, quienes definen material y temporalmente sus competencias. El Estado no designa a los árbitros ni ejerce un control sobre el fondo de sus decisiones. A la luz del artículo 90 de la Constitución Política, no existe ninguna razón para imputarle responsabilidad al Estado por los daños que sean causados por el ejercicio de la actividad arbitral. En este tipo de casos, la Rama Judicial no está legitimada en la causa por pasiva para responder por el error jurisdiccional contenido en un laudo (2025)

“… los árbitros no son equiparables a los jueces, aun cuando el laudo tenga efectos asimilables a los de una sentencia (entre ellos, que haga tránsito a cosa juzgada).

En ese orden de ideas, se reitera, los árbitros no son agentes estatales, ni forman parte de la administración de justicia; son simples particulares designados por las partes para resolver un litigio concreto. Aun cuando el Estado permite que lo hagan y crea las condiciones para que este tipo de justicia funcione, no debe ser responsable por los perjuicios que se puedan causar a raíz de sus decisiones.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Concepto. MATADERO MUNICIPAL. Cierre por incumplimiento de obligaciones y normas sanitarias. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el idóneo para cuestionar la legalidad de actos administrativos contractuales. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Concepto. Le está vedado al juez pronunciarse acerca de aspectos que no fueron pretendidos en la demanda. Se revoca sentencia en relación con la ruptura del equilibrio económico porque este aspecto no fue materia de las pretensiones de la demanda. COMPETENCIA DEL JUEZ EN SEGUNDA INSTANCIA. Cuando ambas partes apelan toda la sentencia el juez de segunda instancia resolverá el asunto sin limitaciones. RENUNCIA TÁCITA AL PACTO ARBITRAL.  Cuando se contesta la demanda y no se alega la excepción de compromiso o cláusula compromisoria se configura la renuncia tácita al pacto arbitral. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a la parte probar el supuesto de hecho que pretende hacer valer. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Concepto. Aplicación en tratándose de contratos estatales (2023)

“… el estatuto general de contratación de la administración pública establece que las estipulaciones contractuales han de ajustarse a las disposiciones legales que correspondan a la naturaleza y la esencia del negocio jurídico de que se trate, pudiendo la partes acordar libremente, en el marco de su autonomía de la voluntad, las cláusulas que consideren convenientes o necesarias y que no contraríen el ordenamiento jurídico”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Pacto arbitral. Cláusula compromisoria. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 85001233100019980013501. 17859. Actor: Julio Cesar García Jiménez. Demandado: Departamento de Casanare. Sala Plena. MP. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Fecha: 18/04/2013. UNIFICAR LA JURISPRUDENCIA de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado acerca de los requisitos formales que deben observarse para modificar o dejar sin […]

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea