“… los árbitros no son equiparables a los jueces, aun cuando el laudo tenga efectos asimilables a los de una sentencia (entre ellos, que haga tránsito a cosa juzgada).
En ese orden de ideas, se reitera, los árbitros no son agentes estatales, ni forman parte de la administración de justicia; son simples particulares designados por las partes para resolver un litigio concreto. Aun cuando el Estado permite que lo hagan y crea las condiciones para que este tipo de justicia funcione, no debe ser responsable por los perjuicios que se puedan causar a raíz de sus decisiones.”