Consejo de Estado. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Se condena.  REAJUSTE DEL PRECIO DEL CONTRATO. Se revoca reconocimiento porque no se cumplieron los requisitos de ley. En contratos estatales – presupuestos de la Ley 80 de 1993 – procedente en contratos celebrados a precio global – pacto de las partes para precaver eventos previsibles – fijación por ruptura de la ecuación contractual. CONTRATO A PRECIO GLOBAL. Contrato llave en mano. El valor pactado como precio global no implica que en él quede comprendido el pago de obras ajenas al objeto convenido ni el cubrimiento de perjuicios por incumplimiento. INTERVENTOR DEL CONTRATO DE OBRA. Alcance de su responsabilidad – funciones legales y contractuales – no le corresponde fijar reajustes si no se ha previsto ello en el contrato de obra ni en el de interventoría (2025)

“… la Ley 80 de 1993, al autorizar en su artículo 4 – 8, el reajuste y la revisión de precios, no hizo distinciones respecto a la modalidad de la remuneración ni sobre categoría o elemento contractual alguno”.

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Consejo de Estado. ACTO ADMINISTRATIVO. Es una declaración unilateral, general o particular, en ejercicio de la función administrativa, expedida por una autoridad pública o un particular que ejerce función homónima. – En general, no se está ante ese tipo de decisiones cuando se niega una solicitud de prórroga. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – se predica de ambos sujetos negociales. Las faltas de dicho mandato configuran un eventual incumplimiento, pero se pueden llegar a subsanar durante la ejecución del contrato. FALTA DE SALVEDADES – no impiden el estudio de fondo de las controversias con ocasión de modificaciones negociales – evidencian un querer que no puede ser desconocido por la propia parte, en virtud de la teoría de los actos propios. FALTA DE COMPETENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Se configura cuando la autoridad que lo dicta no está investida para ese fin. CONTRATO DE INTERVENTORÍA – tiene por fin la vigilancia técnica de otro contrato y no reemplaza a las partes del negocio vigilado, pero sus opiniones han de ser tenidas en cuenta por aquellas. CONTRATO DE LLAVE EN MANO – es una modalidad del contrato de obra mediante la cual el contratista no solo se encarga de la construcción, sino de los diseños, estudios e incluso de la contratación de personal. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Están sujetas al principio de voluntariedad y autonomía de la voluntad, por lo que requieren el consentimiento de los cocontratantes, en línea con el principio de pacta sunt servanda que rige la actividad contractual del Estado. CLÁUSULA PENAL. PERJUCIOS ADICIONALES. Competencia de la administración. La administración debía acudir al juez del contrato. PRÓRROGA DEL CONTRATO. No es una obligación de la entidad pública. Su negación no es un incumplimiento del contrato. el hecho de que el Estado esté sometido al interés general y la selección objetiva de ninguna manera implica que esté forzado a suscribir una prórroga para llevar a que finalice el contrato (2025)

Contratos de llave en mano y planeación. La modalidad de contrato de llave en mano implica que el contratista asume responsabilidades amplias, incluyendo construcción, diseños, estudios y coordinación con servicios públicos. Por ello, el incumplimiento puede verificarse desde el inicio de la ejecución, y no solo al momento de la entrega final de la obra. La Policía Nacional actuó correctamente al declarar incumplimiento antes de la entrega total del bien.

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Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza. Convenios interadministrativos. INTERVENTORÍA. Contrato de prestación de servicios. Evaluación de Conformidad. Concepto C-492 del 6 de junio de 2025. Reconsideración de postura. La interventoría es distinta a los “contratos de prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos”. Por un lado, como la interventoría hace parte del contrato de consultoría, no puede equipararse con un contrato de prestación de servicios. ¿cuál es el alcance de las prohibiciones a la selección directa en los contratos interadministrativos con asociaciones de municipios? (2025)

“Respecto al Concepto C-492 del 6 de junio de 2025, es impreciso sostener que la interventoría es un “contrato de prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos” y que, por tanto, la restricción a la contratación directa de interadministrativos con asociaciones de municipios deriva del inciso segundo del literal c) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011″.

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Consejo de Estado. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY 80 DE 1993. Debe guiarse por los fines y los principios de que trata esta ley, por los mandatos de la buena fe, la igualdad y el equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. INTERVENTOR. Es conmutativo. El contratista responde por el seguimiento y vigilancia técnica de otro contrato, no suple en su posición al otro contratista ni a la entidad pública en el cumplimiento de sus deberes de dirección, vigilancia y control. PAGO AL INTERVENTOR. Exigibilidad del pago de la remuneración del Consorcio interventor. Para reclamar los pagos mensuales y el final, el contratista debía presentar los documentos que daban cuenta del acatamiento de sus obligaciones. CONDICIÓN SUSPENSIVA. Mientras esté en latencia impide el surgimiento mismo de la obligación. No muta la naturaleza de un contrato cuyos efectos se sometan a ella. Los efectos de un contrato conmutativo pueden quedar sometidos a la realización de una condición suspensiva, sin que por ello mute su naturaleza a la de un contrato aleatorio. CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO. Diferencia. PRECIO DEL CONTRATO. PAGO. Es posible que en los contratos estatales las partes acuerden requisitos o presupuestos para la exigibilidad de los pagos. Sin embargo, estas cláusulas deben leerse de forma tal que no se opongan a la naturaleza conmutativa de la relación negocial y que tampoco hagan nugatorio el derecho del contratista cumplido a recibir la remuneración pactada (2025)

“… es posible que en los contratos estatales las partes acuerden requisitos o presupuestos para la exigibilidad de los pagos; sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 80 de 1993, estas cláusulas deben leerse de forma tal que no se opongan a la naturaleza conmutativa de la relación negocial y que tampoco hagan nugatorio el derecho del contratista cumplido a recibir la remuneración pactada. Entender, como lo hizo la entidad, que por el hecho de que el Consorcio El Dorado no cumplió con sus compromisos, en tanto no elaboró los planos récord, no suscribió el acta parcial de obra No. 2 ni el acta de recibo final, el Interventor no tiene derecho al pago de la remuneración pactada a pesar de haber cumplido con sus obligaciones, contraría tal disposición”.

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Consejo de Estado. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Naturaleza del negocio jurídico. Desarrollo de obra para el funcionamiento de las plantas. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL CONTRATO. Normas de derecho privado. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. En este proceso, no se acreditó su ejecución. Diferencia con obras adicionales. INTERVENTORÍA. INTERVENTOR. Finalidad (2025)

“Sobre el particular, se destaca que, cuando, siguiendo las previsiones contractuales, se ejecutan mayores cantidades de las inicialmente previstas en un negocio con precios unitarios, sin que ello implique alterar el alcance de las obligaciones, no es necesario suscribir un acuerdo adicional para el reconocimiento de dichas labores, porque lo desarrollado corresponde a la realización de un número añadido de los ítems previstos.

Por el contrario, en aquellas ocasiones en las que se evidencia una variación sustancial de las prestaciones del negocio jurídico, con independencia de la forma de remuneración pactada, estas actividades deben materializarse a través de un contrato adicional, debido a que repercuten en lo pactado inicialmente”.

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Concepto CCE. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. La Agencia comparte las consideraciones con lo señalado por la Corte Constitucional en la SU-214 de 2022, según la cual en todos los contratos estatales independientemente de la modalidad de selección o del sistema de precios pactados se deberá respetar el límite de adición señalado en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 tanto para las mayores cantidades de obra como para los ítems no previstos.  LOS LÍMITES A LA ADICIÓN DEL CONTRATO APLICA A TODOS LOS CONTRATOS ESTATALES INCLUYENDO LOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. El artículo 40 de la Ley 80 de 1993, además de consagrar una prohibición trae implícita una autorización, consistente en la posibilidad de adicionar los contratos estatales, siempre que no se supere el tope establecido en la ley. La regla establecida en el parágrafo de dicha norma aplica a todos los contratos estatales regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP –, independientemente de la modalidad de selección, de la tipología contractual del negocio jurídico que se considere necesario adicionar o del sistema de precios pactados. ADICIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA. EXCEPCIÓN AL LÍMITE DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 80 DE 1993 (2024)

Agregando a lo anterior, sin perjuicio de lo prescrito por la Ley 1474 de 2011, que en su artículo 85, en relación con los contratos de interventoría, excepciona la aplicación de la restricción analizada, de manera que podrán adicionarse sin importar su monto: “Artículo 85. Continuidad de la interventoría. Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993”

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Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL. INTERVENTORÍA DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. INTERVENTOR.  INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN CONTROL FISCAL. Interventoría del Contrato Estatal. Ley 1474 de 2011. La interventoría de un contrato estatal es el seguimiento técnico a la ejecución de contratos de distintas tipologías. RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR DEL CONTRATO ESTATAL. Ley 80 de 1993. Artículo 53. Los interventores responden fiscalmente cuando por el incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia sobre el contrato estatal, se ocasione un detrimento patrimonial para la entidad estatal. DEBER DE ENTREGAR INFORMACIÓN A LA ENTIDAD CONTRATANTE RELACIONADA CON EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Los interventores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. ESTUDIOS Y DISEÑOS. REPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR. Revisiones periódicas de obras, bienes o servicios (2024)

Cuando el interventor no realiza adecuadamente su función de vigilancia del contrato estatal, y por tanto, omite el cumplimiento de las obligaciones a él encomendadas conforme con lo estipulado en su contrato de interventoría, tales como el adelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de manera que no se establezca la correcta ejecución del objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas y de ello deviene un daño al patrimonio público, es procedente la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Concepto. URGENCIA MANIFIESTA. Las declaratorias de urgencia manifiesta y las mayores cantidades de obra encuentran un límite en la superación de la situación que dio lugar a la urgencia y el cumplimiento del fin del contrato suscrito para el efecto. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. La sociedad demandante estaba obligada a ejecutar las obras requeridas por la entidad para superar la urgencia manifiesta con base en los diseños que se iban realizando por el consultor y en atención a los análisis de precios unitarios acordados. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. El municipio incumplió el contrato de obra pública al abstenerse de pagar la totalidad del valor consignado en las actas de obra que fueron avaladas por la interventoría y presentadas a la contratante con antelación a la liquidación del contrato de Interventoría (2024)

Conforme a esta modalidad contractual, la sociedad demandante estaba obligada a ejecutar las obras requeridas por la entidad para superar la urgencia manifiesta con base en los diseños que se iban realizando por el consultor y en atención a los análisis de precios unitarios acordados, de manera que, aunque se previó un presupuesto inicial, el valor final y total del contrato correspondería al que resultara de multiplicar las cantidades de obras efectivamente ejecutadas por el precio de cada una de ellas.

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. CONFLICTOS DE INTERÉS. RELACIONES CONTRACTUALES PARTICULARES ENTRE EL CONTRATISTA Y EL INTERVENTOR DEL CONTRATO.  Bien podrían ser consideradas como actividades incompatibles con la interventoría, susceptibles de ser consideradas como causal de conflicto de interés. Ocultamiento de información relativa al cumplimiento del contrato o la ocurrencia de actos de corrupción (2024)

La Entidad Estatal podría aplicar lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, en caso de que se constate que la relación contractual privada entre interventor y el sujeto vigilado, dio pie a que el primero ocultara a la Entidad Estatal información relativa al cumplimiento del contrato o la ocurrencia de actos de corrupción, habiéndose ello verificado en el marco de una actuación administrativa, configurándose así la inhabilidad del literal l) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.

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