Concepto CCE. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Alcance. Características. Estudios previos. Contratos que supera el monto de la menor cuantía. ¿Es obligatorio contar con interventoría para efectuar el seguimiento y control de ejecución a un contrato de suministro? (2025)
“… los únicos contratos que obligatoriamente deben contar con interventoría son los contratos de obra que se hayan adjudicado a través de procesos de selección bajo la modalidad de licitación pública.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. Conflicto de interés. ¿Es procedente que un servidor que participó en la estructuración de un proceso contractual sea designado como supervisor(a) de los contratos derivados? ¿Qué controles de independencia y de gestión de conflictos de interés deben implementarse para garantizar transparencia y objetividad en la supervisión? (2025)
“… En el escenario de la supervisión no existe esta limitación respecto a los servidores que participan en la estructuración del proceso de contratación, pero debe actuar conforme a las reglas de la moralidad administrativa.”
Concepto CCE. INTERVENTORÍA. Características. PLAZO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Duración del contrato de obra. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objetivo. Liquidación judicial. ¿Es viable jurídicamente suscribir la liquidación de un contrato de interventoría antes de la finalización del contrato de obra objeto de vigilancia y control? ¿Se puede liquidar el contrato de obra estando en sede judicial? (2025)
“En el evento en que se presente la liquidación del contrato de interventoría sin haberse logrado la liquidación del contrato de obra, corresponderá a la entidad estatal determinar, conforme a las particularidades del caso concreto y a los principios de planeación y responsabilidad, los mecanismos alternativos que permitan garantizar el cumplimiento del deber legal de vigilancia y control para garantizar la liquidación del contrato vigilado, bien sea a través de un supervisor designado para tal efecto.”
Consejo de Estado. REVOCA PARCIALMENTE sobre la DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTIÓN. Límite en su valor. CONTRATO DE CONSULTORÍA. La caducidad del contrato y las cláusulas excepcionales reguladas en los artículos 14 a 17 de la Ley 80 de 1993 NO aplican en el contrato de consultoría. El contrato celebrado fue de apoyo a la supervisión. FACTOR MULTIPLICADOR. EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO FRENTE A LA VINCULACIÓN DEL PERSONAL. El factor multiplicador como fórmula para calcular los gastos de una interventoría. El pliego dio un margen a la interventoría para el efecto, puesto que se limitó a señalar las variables para el factor multiplicador, pero no así una modalidad de vinculación específica. APORTES PARAFISCALES. El pago de parafiscales como requisito para el pago del precio pactado. En el pliego no se precisó que se tratara de los de los miembros del contratista o de su personal. PAGO DE CONTRATO POR AVANCE DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. No se pactó así por las partes. Posiciones de la jurisprudencia sobre el tema. En la forma de pago no se determinó que el avance de las obras fuera un ítem para el cálculo del precio (2025)
““De la oferta del contratista (XXX) se desprende que en la forma de pago no se determinó que el avance de las obras fuera un ítem para el cálculo del precio; por el contrario, un análisis integral de los documentos precontractuales, así como de lo estipulado, no aparece evidente que dicho guarismo fuera un elemento estructurante del costo final del contrato.”
Consejo de Estado. MODIFICACIÓN DEL DISEÑO. Si el Consorcio Constructor se apartaba de los parámetros de diseño y esa desviación era la causa de los deterioros que presentó la obra una vez concluida, el daño le era imputable. La motivación del acto administrativo respecto de la modificación del diseño por el uso del relleno fluido. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Objeto. GARANTÍA DE ESTABILIDAD. Es exigible con independencia de cualquier consideración sobre la culpa del contratista y constituía una obligación de naturaleza post-contractual. PRINCIPIO INDEMNIZATORIO Y AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA – La inclusión del porcentaje de AIU en el presupuesto utilizado para determinar el valor de las obras de reparación de las losas —base para cuantificar el perjuicio— no implicaba indemnizar un lucro cesante. CLÁUSULA COMPROMISORIA Y POTESTADES PÚBLICAS – La inclusión de una cláusula compromisoria en el contrato de obra garantizado no implicaba que el IDU perdiera la potestad de declarar la ocurrencia del riesgo cubierto por el amparo de estabilidad la obra. AMIGABLE COMPOSICIÓN – su función no se limita a resolver un aspecto técnico; también comprende la deducción de las consecuencias que de este se deriven. Esto obedece a que entre sus facultades está la de precisar el estado y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico. DEBIDO PROCESO. La garantía del derecho de audiencia y defensa de Confianza en la expedición de los actos demandados. Esta garantía no solo se predica del contratista, sino también de todos los interesados con legitimación para intervenir en la actuación administrativa contractual, incluyendo a la aseguradora que expide la póliza destinada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de aquel. PRUEBA DE LA CAUSA DEL DAÑO EN OBRAS PÚBLICAS – Si bien la existencia del nexo causal entre dos eventos no puede probarse por regla general de manera directa, sí puede establecerse mediante inferencias. En consecuencia, el objeto de la prueba se centra en la generalización empírica que vincula las evidencias de un hecho determinado —como el uso de relleno fluido o el espesor de la losa— con la ocurrencia de otro evento —como la aparición de baches o fisuras (2025)
“… cuando el contratista introduce una modificación al diseño suministrado de la obra, es él quien define, bajo su criterio técnico, la solución de ingeniería que constituye el medio para alcanzar un fin: ejecutar una obra que cumpla las condiciones de durabilidad —por ejemplo, el período de diseño del pavimento— y de funcionalidad establecidas por el dueño. Se trata de una situación análoga a la del contratista que asume obligaciones de diseño y construcción, aunque limitada al aspecto modificado.
Concepto CCE. ESTUDIOS DEL SECTOR. Manifestación. Principio de planeación. INTERVENTORÍA. Valor de la obra. Precios de referencia. Inexistencia. PRECIOS UNITARIOS. APU. AIU. Diferencias. Costos indirectos. Finalidad. AIU. Componentes. Discrecionalidad. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Costo Real. Incluye la carga impositiva. ¿cuáles son los criterios para valorar el precio de la interventoría, los componentes del AIU y la inclusión de la carga impositiva en el sistema de compras públicas? (2025)
Al no estar el AIU regulado normativamente, no existe un deber jurídico consagrado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública dirigido al contratista, para que este rinda cuentas sobre la destinación de los ítems que componen dicha partida. La metodología de estipulación y administración del AIU ha sido un desarrollo de la costumbre mercantil que se ha venido adoptado voluntariamente por parte de las entidades estatales. Sin embargo, en caso de que el pliego de condiciones o el contrato establezca la obligación de rendir dichas cuentas, deberá respetarse este pacto.
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Función de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. Características. ¿Es jurídicamente viable que la interventoría de un contrato de obra estatal opere con un porcentaje de personal inferior al de la propia obra? (2025)
“… la “Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales” expedida por esta Agencia, establece entre otras actividades la obligación de los interventores de “Revisar que las personas que conforman el equipo del contratista cumplan las condiciones ofrecidas de acuerdo con lo previsto en el contrato y exigir su reemplazo en condiciones equivalentes cuando fuere necesario”. Esto implica que la interventoría misma debe contar con el personal adecuado para cumplir con su rol de vigilancia.”
Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. DEBER DE VIGILANCIA Y CONTROL POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA CONTRATANTE. Se encuentra acreditada la omisión en que incurrió la entidad pública, toda vez que no cumplió con su deber de ejercer vigilancia y control permanente sobre las actuaciones del concesionario. CONTRATO DE CONSULTORÍA. INTERVENTORÍA. El contrato estatal de interventoría constituye una modalidad del contrato de consultoría. Es de la esencia del contrato de interventoría la vigilancia sobre un objeto negocial o una actividad específica para asegurar su correcta ejecución (2025)
“En efecto, pese a que el IDU delegó la ejecución de obras de infraestructura física para el Sistema Transmilenio al Consorcio Alianza Suba Tramo II, aún mantenía el deber de ejercer la permanente vigilancia y control del contrato de concesión, Toda vez que se trataba de la construcción de una obra pública ejecutada por un tercero a nombre del Estado y en beneficio de la comunidad.”
Consejo de Estado. Fallo anulatorio de actos administrativos declarativos de incumplimiento por falta de competencia. No incide en la sentencia que define la reclamación por la no satisfacción de las obligaciones, porque la incompetencia sancionada se fundamentó en que la controversia debía ser decidida por el juez del contrato. Contrato de compraventa con objeto fraccionado o a plazos. Se precisan sus diferencias frente al contrato de suministro. Diferencia con el contrato de suministro. Concurrencia entre interventoría y supervisión. Requieren pactar en la interventoría las actividades técnicas de control y vigilancia sobre el objeto contractual que quedan a su cargo, pero la ausencia de esta determinación no supone automáticamente la responsabilidad estatal, no habilita al contratista para desatender los requerimientos del interventor ni justifica incumplir el contrato vigilado. Excepción de contrato no cumplido. Se indican las condiciones para que su contenido normativo proceda respecto de contratos estatales (2025)
La interventoría y la supervisión forman parte del control y vigilancia de los contratos sometidos al régimen general de contratación pública. Sin embargo, estas funciones no son concurrentes para realizar el seguimiento del cumplimiento de un mismo contrato, salvo que se requiera de un conocimiento especializado, o cuando la complejidad o extensión de lo pactado lo justifiquen. En este último evento, puede dividirse la inspección señalando, en el acuerdo con el interventor, cuáles actividades técnicas quedan a su cargo, dejando las restantes en el resorte del supervisor.
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. ESTUDIOS PREVIOS. Análisis del sector. ¿Cuáles son los documentos que deberán proyectarse y revisarse en la etapa de planeación de un proceso de contratación? ¿Es válido jurídicamente adjudicar un contrato de interventoría antes de adjudicar el contrato de ejecución sobre el cual ejercerá vigilancia? (2025)
“… la entidad estatal puede adelantar el proceso de selección de la interventoría de manera paralela al proceso del contrato principal, no obstante la adjudicación del contrato de interventoría siempre debe esperar la decisión de adjudicación del contrato principal. Esto asegura que, al momento de contratar, ya exista una certeza sobre el objeto a vigilar y las condiciones bajo las cuales se ejecutará, garantizando la eficiencia y la correcta aplicación de los recursos públicos.”