Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. EX GERENTE E INTERVENTOR. Responsabilidad solidaria. Elementos. PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL. Demora en la respuesta sobre la prórroga del contrato. El servidor público no adoptó las medidas a tiempo sobre la prórroga o suspensión del contrato, permitió que finalizara el plazo contractual sin tomar una decisión frente a las peticiones del contratista que solo había ejecutado un 10% del contrato. OBLIGACIÓN DEL ORDENADOR DEL GASTO DE DAR RESPUESTA OPORTUNA A LAS PETICIONES ELEVADAS POR EL CONTRATISTA PARA LOGRAR LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. La petición elevada por parte del contratista a la gerencia e interventoría de prorrogar el plazo contractual no fue atendida en tiempo, pues era una obligación de la ordenadora del gasto, no solo contestarla sino hacerlo en el tiempo de vigencia del contrato. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. DAÑO PATRIMONIAL. OMISIÓN DEL ORDENADOR DEL GASTO. Fue la inactividad del ordenador del gasto la que ocasionó el daño patrimonial. Fue la omisión de la ordenadora del gasto la que ocasionó el daño patrimonial al no responder la petición de prórroga elevada por el contratista antes del 31 de diciembre de 2011, lo que ocasionó el daño, pues tenía el deber funcional de administrar los bienes y recursos que eran parte del patrimonio de la entidad y velar por la correcta aplicación de los recursos, como se establecía en el manual de funciones. LA ENTRADA DE UNA NUEVA ADMINISTRACIÓN NO ES UNA CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD. La asunción de la gerencia por un nuevo funcionario no constituye una causal eximente de responsabilidad frente al incumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias que le correspondían como representante legal de la entidad y responsable de los recursos. La obligación del ordenador del gasto NO consistía en esperar que el nuevo gerente adoptara las decisiones que legalmente le correspondía tomar a ella, sino en cumplir los deberes inherentes a sus funciones hasta el último día de permanencia en el cargo (2026)
Lo anterior, debido a que la petición elevada por parte del contratista a la gerencia de XXXX e interventoría de prorrogar el plazo contractual no fue atendida en tiempo, pues era una obligación de la ordenadora del gasto, no solo contestarla sino hacerlo en el tiempo de vigencia del contrato el cual estaba previsto para máximo el 31 de diciembre de 2011. En consecuencia, la asunción de la gerencia por un nuevo funcionario no constituye una causal eximente de responsabilidad frente al incumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias que le correspondían como representante legal de la entidad y responsable de los recursos.
Consejo de Estado. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Las facultades excepcionales de las que trata el Estatuto Contractual, como una concreción de los llamados poderes exorbitantes al derecho común, pueden ser ejercidas por las entidades públicas, exclusivamente, en los casos, bajo las condiciones y los requisitos que autoriza la ley, esto, en atención al principio de legalidad que rige las actuaciones administrativas. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Es una auténtica potestad exorbitante (2021)
Las facultades excepcionales de las que trata el Estatuto Contractual, como una concreción de los llamados poderes exorbitantes al derecho común, pueden ser ejercidas por las entidades públicas, exclusivamente, en los casos, bajo las condiciones y los requisitos que autoriza la ley, esto, en atención al principio de legalidad que rige las actuaciones administrativas. En este sentido, la inclusión de una cláusula del contenido y el significado de la caducidad requiere una habilitación normativa que, para el caso de los contratos regidos por el Estatuto Contractual, se encuentra en los artículos 14 y 18 de la Ley 80 de 1993.
Consejo de Estado. FINALIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Se logra a través de procedimientos de selección regulados. La Administración Pública no se encuentra en una posición de libertad absoluta para seleccionar a sus contratistas. ETAPA PRECONTRACTUAL. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Principios y reglas. Ley 80 de 1993. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Naturaleza. Interpretación. Es la ley del procedimiento de selección y del contrato. Acto jurídico mixto que establece las reglas del procedimiento de selección para escoger al contratista, así como también las reglas que regirán el contrato estatal. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES. Características. INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES. No solo resulta procedente cuando el pliego de condiciones contiene reglas oscuras, contradictorias o incompletas, sino también cuando sus reglas dan lugar a interpretaciones divergentes o diferentes. ALCANCE DEL PLIEGO DE CONDICIONES. Ante reglas que den lugar a interpretaciones divergentes, se debe preferir aquella interpretación que mayor utilidad reporte a la finalidad con la cual fue incluida en el pliego de condiciones. CRITERIO PREEXISTENTE. La accionante no demostró que la entidad demandada hubiere adoptado un criterio para evaluar el factor de selección de calidad. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. REGLAS. Diferencias. COSTAS y AGENCIAS EN DERECHO EN SEGUNDA INSTANCIA (2025)
“… ante escenarios en los que una regla del pliego de condiciones admita varias lecturas, esta Sección ha indicado que se debe preferir aquella que resulte acorde con la finalidad y efectos perseguidos con la disposición integrada a su texto. En el mismo sentido, ha sostenido se deberá elegir la interpretación que le otorgue efectos prácticos a la disposición, en aplicación del principio de interpretación del efecto útil de las regulaciones jurídicas”
Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Es uno de los instrumentos para cumplir los fines del Estado. El proceso de formación de la voluntad de la Administración Pública supone el agotamiento de un procedimiento eminentemente reglado. La Administración Pública no se encuentra en una posición de libertad absoluta para seleccionar a sus contratistas. La Ley 80 de 1993 es una ley de principios. CARÁCTER PRECLUSIVO Y PERENTORIO DE LOS TÉRMINOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El término preclusivo es aquel que clausura una etapa sin posibilidad de replantear lo decidido en ella; mientras que el término perentorio ha sido definido como aquel plazo obligatorio cuyo agotamiento extingue la facultad o derecho que no se ejercitó. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. ERROR DE LA ENTIDAD PÚBLICA AL NO SOLICITAR LA SUBSANACIÓN DE LA OFERTA. ERROR DEL COMITÉ EVALUADOR ¿Qué pasa si la entidad pública omite su deber de requerir documentos no necesarios para la comparación de las propuestas? La ley 1882 de 2018 no estableció la forma en que habría de superarse o sanearse este error. La omisión en la carga de solicitar la subsanación de la oferta vulnera el principio de igualdad. La entidad pública solicitó subsanar la oferta durante la audiencia de adjudicación porque el comité evaluador de la entidad demandada, al revisar las propuestas con el objeto de proferir el informe de evaluación, omitió que la mayoría de los oferentes no acompañaron su propuesta con la certificación de disponibilidad del laboratorio. SITUACIONES NO PREVISTAS POR LA NORMATIVIDAD QUE RIGE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Aplicación de los principios de la contratación estatal, de la función pública y principios generales del derecho. Se debe preservar la integridad del proceso de selección y la confianza legítima de los participantes. RÉGIMEN DE SUBSANABILIDAD DE LAS PROPUESTAS. OPORTUNIDAD PARA SUBSANAR LAS PROPUESTAS – Las propuestas solo pueden ser subsanadas por solicitud de la entidad a cargo del procedimiento de selección, y hasta el término de traslado del informe de evaluación. De manera excepcional, ante errores de la entidad estatal en el trámite de evaluación de las propuestas, se podría llegar a subsanar con posterioridad al traslado del informe de evaluación. ALCANCE DE LA SUBSANACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Lo subsanable es aquello que, a pesar de que se tiene, no aparece claramente acreditado en el proceso de selección; pero, no se puede subsanar aquello de lo cual se carece o que no existe al momento de proponer, porque entonces se estaría hablando de la complementación, adición o mejora de la propuesta. INCENTIVO POR VINCULACIÓN DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Se deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2018. Obligatoriedad de la certificación (2025)
En criterio de la Sala, una postura como la sugerida por la parte accionante, que apunta al rechazo de las propuestas que no pudieron ser subsanadas por un error de la Administración, implicaría el desconocimiento injustificado del principio de debido proceso, que, en el ámbito de la contratación estatal, encuentra una de sus principales manifestaciones en el deber a cargo de las entidades de escoger al contratista con pleno respeto de las etapas propias de cada procedimiento de selección. De conformidad con lo prescrito en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, la contratación estatal se erige como uno de los instrumentos por medio de los cuales el Estado cumple sus fines esenciales. Para lograr la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, el Estado requiere de bienes y servicios que obtiene a partir de la colaboración de los particulares, quienes deben ser contratados a través de los procedimientos de selección regulados en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública.
Consejo de Estado. Nulidad. Decreto 2474 de 2008. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Primacía del interés general. ESTUDIOS PREVIOS. DISEÑOS. No se exigen para contratos de construcción o fabricación con los diseños de los proponentes. PROCESO DE SELECCIÓN. Debe contarse previamente con estudios, diseños y proyectos requeridos (2016)
El virtud del principio de planeación resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis serios y completos, que permitan y aseguren con una alta probabilidad que el objeto contratado se podrá ejecutar en el término previsto y en las condiciones requeridas. Es necesario señalar que uno de los mecanismos de los que goza la administración pública para la consecución de sus fines es el contrato, por lo que éste también debe estar en consonancia con los fines propios del Estado, entre ellos servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política.
Consejo de Estado. Contrato de obra. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Reiteración de los requisitos para su declaratoria de oficio. Las normas que regulan las causales de nulidad absoluta son de interpretación restrictiva y deben estar consagradas expresamente en la ley -se les atribuye un principio de tipicidad rígida. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS CONTRATOS. El contrato está llamado a ejecutarse pues por esa vía se cumplen los fines de la contratación estatal que se confunden con los del Estado. REGLA DE LA CONGRUENCIA. Las partes no pueden modificar la causa petendi en el recurso de apelación (2025)
La Subsección ha reiterado que si bien, en aras de proteger el orden jurídico, la ley confiere al juez el poder inquisitivo de declarar de oficio la nulidad absoluta de los contratos, en la medida que se activa aun sin petición de parte e incluso en contra de los intereses de los contratantes, esa facultad, que a la vez es un deber, debe ejercerse bajo los estrictos lineamientos que la misma ley impone – y la jurisprudencia desarrolla- en garantía de la seguridad jurídica.
Consejo de Estado. Niega nulidad. Decreto Reglamentario 287 de 1996. Límites a la potestad reglamentaria. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio de igualdad. Principio de moralidad administrativa. Principio de eficacia. Principio de economía. Principio de celeridad. Principio de imparcialidad. Principio de publicidad. EVALUACIÓN DE OFERTAS. PLAZO RAZONABLE. La determinación del plazo razonable para la elaboración de estudios, evaluación de propuestas y solicitud a los proponentes de las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables, es necesario que el hecho futuro e incierto se dé (“condición”) (aspecto cuantitativo) (2000)
[D]el análisis sistemático de las normas que regulan la contratación estatal se deduce que el querer del legislador fue el de proporcionar a la Administración un plazo razonable para que realice, dentro del tiempo suficiente y necesaro, un informe de evaluación objetivo, que determine la adjudicación y firma del contrato (según el caso) al proponente que presentó la oferta más favorable. Debido a que la Sala había suspendido provisionalmente los efectos del indicado artículo 4º, se destaca que en el análisis más a fondo que se hace para definir la litis, encontró mediante el estudio sistemático del espíritu de la ley 80 de 1993 y del concepto jurídico indeterminado contenido en la expresión legal “plazo razonable” (dispuesto por la ley y no por el ejecutivo), que el decreto reglamentario no infringió realmente esa normatividad. Por consiguiente, prevalida la Sala del principio constitucional según el cual el juez en sus decisiones está sometido a la prevalencia del derecho sustancial, encuentra que el auto que decretó la suspensión provisional, que es interlocutorio, no puede prevalecer sobre lo definitivo, que es el fallo. (…) no podían traerse al estudio a propósito de la medida de suspensión provisional, que la norma reglamentaria acusada no desconoce las normas superiores que se indicaron como infringidas. Por lo tanto la medida de suspensión pierde su vigencia, al denegarse la nulidad del artículo impugnado; no siempre la suspensión provisional enseña que hacia el futuro la sentencia será anulatoria.
Concepto CGR. CONTRATO ESTATAL. Es un instrumento jurídico necesario para dar cumplimiento a los fines del Estado, hacer efectivos sus deberes y prestar los servicios públicos a su cargo. Tipos de contratos. Objeto del contrato estatal. VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. el control fiscal al contrato estatal es jurídicamente viable en todas sus etapas, después de su perfeccionamiento y legalización, y de presentarse un daño cierto al patrimonio público, procede la acción fiscal, razón por, la cual no es relevante para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal que el contrato se encuentre liquidado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto (2023)
El CONTRATO ESTATAL es un instrumento jurídico necesario para dar cumplimiento a los fines del Estado, hacer efectivos sus deberes y prestar los servicios públicos a su cargo.
Consejo de Estado. COMPETENCIA DEL ALCALDE PARA CELEBRAR CONTRATOS. Artículos 313, 314 y 315 Constitucionales. La autorización del concejo municipal es una regla de excepción a tal competencia. Cosa distinta es que el alcalde esté sujeto a las definiciones del Concejo de cara a los asuntos propios de sus competencias. ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Se realiza por el proceso de selección abreviada, salvo que se configure alguna de las causales de contratación directa. ENAJENACIÓN DE PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO. Se rige por la Ley 226 de 1995 si es a favor de particulares, si es entre entidades públicas se rige por las normas de derecho público. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Procede si el objeto del contrato se ajusta al objeto de la entidad ejecutora. CONTRATACIÓN DIRECTA. Requiere acto administrativo que la justifique y elaboración de estudios previos. CONTRATO DE READQUISICION DE ACCIONES. Es posible en sociedades anónimas y sociedades por acciones simplificadas, bajo las condiciones de ley. ESTUDIOS PREVIOS. Se impone como una obligación legal de ineludible cumplimiento en todos los procesos de selección. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Causales se integran con las del derecho común. Vulneración de normas imperativas en los términos de los artículos 1519 y 1741 del Código Civil. Ausencia de estudios previos y acto administrativo de justificación. OBJETO ILÍCITO se configura por violación de las normas que rigen los procesos de selección. RESTITUCIONES MUTUAS. No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas. COMPULSA DE COPIAS (2023)
“… la ausencia del acto de justificación de la contratación directa y de los estudios previos que lo debían acompañar sí vician de nulidad absoluta el contrato de venta y aporte del inmueble por objeto ilícito”
Consejo de Estado. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Persona natural. Persona jurídica. Establecimiento de comercio. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO por desatender las modalidades de selección de la Ley 80 de 1993. Abuso o desviación de poder. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Vigencias futuras. La ley las permite en casos excepcionales y bajo precisos trámites y autorizaciones que no se obtuvieron. Omisión de trámite administrativo. La omisiva de los requisitos legales para comprometer el presupuesto, también sustenta la nulidad absoluta del contrato, no porque el registro y trámite presupuestal fuera un requisito para su validez, sino porque se utilizó la contratación pública para un fin contrario a la Constitución y la ley, cual fue el de comprometer, por parte del alcalde de turno, los recursos municipales más allá de su mandato, por un lapso de 15 años, en contravía de las normas que regulan la ejecución de los presupuestos públicos y con un contratista de su personal escogencia, sin agotamiento del proceso de selección que la ley imponía (2021)
Nulidad absoluta del contrato. Desatender las modalidades de selección dispuestas por la Ley 80, configura causal de nulidad absoluta del contrato, por abuso o desviación de poder, al apartarse de los fines que persigue la contratación.