Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. La controversia recae sobre un contrato celebrado por una entidad pública que tiene el carácter de institución financiera y está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. El objeto del contrato no hace parte del objeto social ni de las funciones legalmente asignadas a la entidad y, por tanto, no corresponde al giro ordinario de sus negocios. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL (CULPA IN CONTRAHENDO). Las tratativas precontractuales de una entidad pública excluida del EGCAP no son actos administrativos. PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL. Fuerza vinculante de la carta de invitación. Reglas de habilitación y evaluación. Experiencia contabilizada desde la obtención del título. Improcedencia de acumular experiencia simultánea o traslapada. Principios de igualdad, transparencia y selección objetiva. EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS. La convocatoria no reguló la experiencia profesional para el ejercicio de una profesión, sino un requisito de evaluación dentro de un procedimiento contractual. De la carta de invitación se desprende que, para los cargos objeto de controversia, la experiencia se contabilizaba a partir de la obtención del título, conforme a las reglas de la convocatoria, y no como experiencia profesional en los términos del artículo 12 de la Ley 842 de 2003. En consecuencia, dicha disposición no resultaba aplicable al proceso de selección. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Experiencia simultánea o traslapada. CERTIFICACIÓN LABORAL. Ratificación posterior de su contenido. Diferencia entre confirmación de la información y subsanación de un requisito o factor de evaluación. La entidad evaluadora recibió oportunamente una segunda certificación válida que confirmó íntegramente su contenido y, con ello, la experiencia acreditada. Este documento no incorporó una circunstancia posterior al cierre ni mejoró la propuesta, sino que corroboró un hecho preexistente (2026)
“… el hecho de que un profesional hubiera ejecutado de manera simultánea varios contratos no implica que el tiempo de experiencia pueda contabilizarse más de una vez, pues ello conduciría a reconocer un período de experiencia superior al efectivamente transcurrido.”
Concepto CCE. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O APOYO A LA GESTIÓN. REQUISITOS HABILITANTES. Autonomía contractual. Limitación a la Facultad discrecional de las entidades. EXPERIENCIA PROFESIONAL Y LABORAL. Experiencia general. Experiencia relacionada. Proporcionalidad. ¿Cuál es la autonomía de las Entidades Estatales para exigir experiencia para los contratos de prestación de servicios o apoyo a la gestión? (2026)
“… la delimitación de las condiciones de experiencia actúa como una limitación a la discrecionalidad administrativa, lo que impone a la Entidad Estatal la carga de justificar técnicamente en los estudios previos y en el análisis del sector la procedencia y proporcionalidad de los requisitos exigidos, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015.”
Concepto CCE. EXPERIENCIA. REQUISITO HABILITANTE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Plena prueba. EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DEL RUP. Deber de verificación de entidades estatales. Entidades no pueden imponer exigencias adicionales que restrinjan injustificadamente el acceso de los proponentes al proceso de selección. ¿Cómo debe acreditarse la experiencia en los procesos de contratación estatal y, en particular, es suficiente la información registrada en el Registro Único de Proponentes (RUP) para habilitar a los proponentes? (2026)
“… cuando el RUP es exigible, las entidades estatales deben acudir exclusivamente a la información allí contenida para verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, incluida la experiencia, sin que resulte procedente exigir documentos adicionales destinados a soportar, complementar o reemplazar la información que ya fue objeto de verificación por parte de la Cámara de Comercio. Esta regla busca garantizar uniformidad en la acreditación de condiciones de participación, así como materializar los principios de transparencia, economía, eficiencia y selección objetiva que rigen la contratación estatal.”
Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. Estudios previos. REQUISITOS HABILITANTES. Determinación. EQUIPO DE TRABAJO. Formación académica. Equivalencias. Reglas aplicables. Al momento de suscribir del acta de inicio, ¿Resulta valido aplicar las reglas para la homologación y las equivalencias reguladas en el Decreto 1083 de 2015 para validar los requisitos de formación académica y/o experiencia del equipo de trabajo del contratista? (2026)
“… la aplicación de reglas de equivalencia en materia de formación académica o experiencia del personal solo es jurídicamente procedente cuando ha sido definida desde la planeación contractual y regulada de manera expresa, clara y objetiva en los documentos del proceso.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Concepto. Generalidades. Cómputo. Régimen jurídico. FOMACIÓN ACADÉMICA. Acreditación. ESTUDIOS PREVIOS. Análisis del sector. CONTRATACIÓN DIRECTA. Estudios previos. Decreto 1083 de 2015. ¿Es procedente que, para la acreditación de la formación académica de los perfiles, las entidades exijan de manera conjunta el diploma, el acta de grado y los certificados académicos, o deben considerarse estos documentos equivalentes, bastando con la presentación de uno solo de ellos? (2025)
“… en los procesos de selección de contratistas, las entidades pueden establecer los documentos mediante los cuales se acredita la formación académica de los perfiles exigidos, en ejercicio de su autonomía y responsabilidad contractual. Sin embargo, esta determinación debe ser razonable, proporcional y motivada, de manera que no restrinja injustificadamente la pluralidad de oferentes.
Por regla general, el diploma, el acta de grado y los certificados académicos son documentos equivalentes o alternativos para acreditar la formación académica, siempre que cumplan con la finalidad de verificar la culminación y aprobación de los estudios exigidos.”
Concepto CCE. Abogados. Experiencia profesional. Prácticas laborales. Acreditación de la experiencia y las prácticas profesionales. (2022)
“De acuerdo con lo explicado, la experiencia profesional se podrá contar a partir de la terminación del pénsum académico, según la regla dispuesta en el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, sin dejar de lado lo regulado en la Ley 2043 de 2020″.