Consejo de Estado. Accede a las pretensiones. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA POR HECHOS CUMPLIDOS. Requisito de configuración del enriquecimiento sin justa causa. Se accede a las pretensiones.  BOMBEROS VOLUNTARIOS. PAGO DE SERVICIOS PRESTADOS SIN CONTRATO. ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. El municipio se benefició de un servicio obligatorio que no podía ser suspendido. Se acreditaron la totalidad de los elementos necesarios para entender configurado el enriquecimiento sin justa causa, así como las circunstancias excepcionales que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, justifican la compensación de servicios prestados sin respaldo contractual. SERVICIO PÚBLICO BOMBERIL. La garantía del servicio público bomberil es una obligación legal inexcusable de los municipios. BUENA FE Y AUSENCIA DE CULPA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. ERA UN SERVICIO URGENTE. Sí era urgente y necesaria la prestación del servicio por parte del Cuerpo de Bomberos.  La urgencia debe ser entendida como la necesidad inmediata de continuar con la prestación del servicio; por otro, la gravedad se refiere a valoración de las implicaciones que tendría suspender dicha prestación, aun en ausencia de un contrato que respalde el desarrollo de la actividad.  LA PRETENSIÓN DE INDEXACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE INTERESES MORATORIOS. La Sala no comparte que la indexación se oponga a la naturaleza compensatoria de la actio in rem verso, pues con la indexación se garantiza precisamente la plenitud del pago. LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LA ACTIO IN REM VERSO NO SON TAXATIVAS. Irrelevancia de la existencia de constreñimiento frente a la decisión del Tribunal. Urgencia y necesidad en la prestación del servicio por parte del Cuerpo de Bomberos. IRRELEVANCIA DE LA EXISTENCIA DE CONSTREÑIMIENTO FRENTE A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL (2026)

“… la necesidad de la prestación del servicio encuentra sustento en el carácter esencial de la actividad desarrollada. En efecto, según la Ley 1575 de 2012, “por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”, la gestión integral del riesgo contra incendio, la atención de rescates e incidentes con materiales peligrosos es un servicio público esencial de competencia de los municipios. De este modo, la suspensión del servicio habría comprometido gravemente la vida, la integridad personal y los bienes de los habitantes del municipio.”

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Consejo de Estado. CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA – El principio iura novit curia faculta al juez para aplicar e interpretar las normas jurídicas pertinentes, pero no le permite modificar la causa petendi ni el petitum de la demanda. En consecuencia, no puede variar los hechos expuestos por la parte demandante como fundamento de sus pretensiones, ni sustituir o alterar las solicitudes formuladas en el proceso. MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE – La escogencia del medio de control no depende del arbitrio de la parte demandante, sino de la fuente del daño alegado. Por ello, corresponde determinar la naturaleza jurídica del hecho generador de la afectación para establecer la acción procedente, sin que sea posible acudir a un mecanismo procesal distinto al que corresponde por la causa del daño. COLIGACIÓN CONTRACTUAL – Aunque existan varios contratos dentro de una misma operación económica, estos no siempre pueden analizarse como negocios jurídicos independientes y aislados. Cuando su estructura prestacional demuestra una relación de integración y complementariedad, deben entenderse como parte de un conjunto negocial, pues considerados separadamente pierden sentido respecto de la finalidad económica perseguida por las partes. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL – El acreedor contractual que considera incumplidas las obligaciones derivadas del contrato no puede pretender, frente a su propio cocontratante, una declaración de responsabilidad extracontractual cuando el daño alegado tiene origen en el incumplimiento de prestaciones cuya fuente es el negocio jurídico celebrado. La naturaleza contractual de la obligación determina el régimen de responsabilidad aplicable (2026)

““… aunque la fuente del daño sea contractual, la Sala no puede resolver las súplicas como si se hubiera promovido una controversia contractual. Hacerlo desbordaría el objeto de las pretensiones y la causa petendi. Por ello, el examen debe limitarse a los reparos del recurso orientados a obtener un pronunciamiento favorable frente a la pretensión propuesta: la declaratoria de responsabilidad extracontractual…”

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Consejo de Estado. ACTIO IN REM VERSO. Procedencia. Es excepcional. NO PUEDE UTILIZARSE PARA SUBSANAR LA INDEBIDA GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Explotación de inmueble para la prestación de servicios educativos sin amparo contractual. Se probó que la utilización del referido inmueble, con destino a la prestación del servicio educativo, tuvo lugar en el marco de un proceso de negociación entre la demandante y la administración distrital, orientado a la celebración de un contrato de arrendamiento y la posterior compraventa del predio PRECISIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. CONSTREÑIMIENTO. Falla de servicio. No se probó que la entidad demandada hubiera ordenado, presionado, impuesto, coaccionado, conminado u obligado a la actora a permitir la explotación del predio (2026)

“… la actio in rem verso no puede emplearse para reclamar el pago de obras o servicios ejecutados en favor de la administración sin contrato alguno o al margen de este, eludiendo el mandato imperativo de la ley que prevé que establece la solemnidad del contrato estatal, el cual debe celebrarse por escrito y previa observancia de los procedimientos señalados por el legislador”.

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Concepto CGR. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. No es absoluto. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. En el evento en que el contrato se hubiese liquidado, pero no se haya efectuado el pago al contratista, la deuda subsiste y se constituye en un pasivo exigible. VIGENCIAS EXPIRADAS. Enriquecimiento sin justa causa. ¿Como debe proceder una entidad, al verificar que contratos liquidados en vigencias anteriores no fueron totalmente pagados a los contratistas? (2026)

En el evento en que el contrato se hubiese liquidado, pero no se haya efectuado el pago al contratista, la deuda subsiste y se constituye en un pasivo exigible. Por lo tanto, es necesario que la entidad territorial despliegue las herramientas constitucionales y legales pertinentes que le permitan sanear pasivos exigibles de otras vigencias, evitando cohonestar el enriquecimiento sin justa causa que pudiese ocasionarse en favor de la entidad territorial involucrada.

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Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Régimen contractual. ¿cuál es marco normativo del desequilibrio económico en los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías? (2026)

“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el ejecutor de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías debe sujetarse a las reglas de contratación pública, es decir, a las prescripciones establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten. En tal sentido, el ejecutor debe someterse a las reglas generales de la contratación pública cuando desarrolle proyectos en el marco del Sistema General de Regalías.”

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Concepto CCE. EQUILIBRIO ECONÓMICO. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. Sentencia de Unificación del 19 de noviembre de 2012. Alcance. ¿Qué papel juega la cláusula de reajuste de precios dentro del restablecimiento de la ecuación financiera del contrato? (2026)

““[…] la cláusula de estabilización o ajuste de precios resulta ser una medida preventiva frente a una situación previsible que puede afectar el resultado económico final del contrato en contra de cualquiera de las partes, y que se resuelve mediante la inclusión de la respectiva estipulación, normalmente expresada en una fórmula matemática concebida en función de los factores que inciden en los costos de ejecución del contrato.”

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Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. La ausencia de una pretensión asociada al instituto del enriquecimiento sin causa no puede suplirse por vía de la interpretación del libelo. INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA. Permite al juez descifrar la intención de quien la propone, pero no lo habilita para incluir pretensiones no formuladas.  DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, el medio de control de controversias contractuales es la vía adecuada para tramitar, entre otras, la pretensión de existencia de un contrato, así como las demás que se pretendan hacer derivar de ese supuesto. CADUCIDAD – debe analizarse de conformidad con el medio de control adecuado (2025)

“… como no se formuló una pretensión principal ni subsidiaria tendiente a que el asunto se analizara por vía del enriquecimiento sin justa causa, resultaba abiertamente improcedente abordar el análisis del caso, incluidos sus presupuestos procesales, desde esa perspectiva”.

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Consejo de Estado. REPARACIÓN DIRECTA. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Actio in rem verso. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Operó en este caso. Es imperativo determinar el momento en el que se produjo el enriquecimiento injustificado que se pretende y el correlativo empobrecimiento patrimonial (2025)

“… es imperativo determinar el momento en el que se produjo el enriquecimiento injustificado que se pretende y el correlativo empobrecimiento patrimonial. En lo que respecta al eventual enriquecimiento sin causa alegado por la parte actora, se advierte que este se habría producido por el no pago de unas obras ejecutadas por un subcontratista…”.

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Consejo de Estado. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. REPARACIÓN DIRECTA. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. Requisitos y limitaciones. ACTIO IN REM VERSO. Carácter excepcional y subsidiario. El hecho de que las partes hayan suscrito un contrato no implica necesariamente que la disputa sea de carácter contractual. CARGA DE LA PRUEBA. Corresponde al demandante acreditar los supuestos de hecho en que se funda su reclamación (2025)

“… en lo que respecta a las controversias contractuales, la jurisprudencia ha precisado que el hecho de que las partes hayan suscrito un contrato no implica necesariamente que la disputa sea de carácter contractual, porque puede suceder que la inconformidad que motiva al demandante no se origine en el negocio celebrado, lo que hace indispensable establecer si lo reclamado encuentra o no respaldo en un vínculo contractual…”

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Consejo de Estado. ACTIO IN REM VERSO. Elementos constitutivos. Pretensión que encuentra razón de ser en motivos de justicia y equidad, en tanto rechaza que un patrimonio se acreciente a expensas de otro, sin que medie una causa justa que lo respalde. MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE. REPARACIÓN DIRECTA. Conforme a la postura unificada de esta Corporación, en materia contencioso administrativa, este es el medio de control por medio del cual se debe ventilar la pretensión de compensación en aquellos casos en los que se alegue la configuración de un enriquecimiento sin justa causa. METODOLOGÍA DE EXCLUSIÓN SUCESIVA. Adoptada en reciente sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Tiene como propósito verificar la inexistencia de una fuente formal de obligaciones que justifique el desplazamiento patrimonial por cuyo restablecimiento se demanda (2025)

“La evidencia probatoria conduce a la Sala a considerar que le asiste razón al fallador de primera instancia, en tanto que las inversiones y gastos en que incurrió EPM obedecieron a la necesidad de restablecer la operación debido a la indisponibilidad de la planta de generación de energía de su central Guatapé, como consecuencia de un incendio, y con el fin de contribuir al correcto funcionamiento del SIN. De esta manera, las inversiones se hicieron por intereses propios y, aun resultando beneficiosas para terceros, estos costos le pertenecen y no existe causa para trasladar parte de ellas a ISAGEN.”

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