Consejo de Estado. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD POR MONTO AGOTABLE. Atención de población migrante extranjera. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. No proceden las pretensiones por que se ventila un supuesto enriquecimiento sin causa por el no pago de prestaciones sin contrato (2025)

“… con independencia de los valores finalmente facturados por la ESE demandante, no existe prueba de la pretendida ilegalidad de la liquidación unilateral del contrato, circunstancia que impide, de un lado, la prosperidad de los cargos de legalidad de la demanda y, de otro, de las súplicas relacionadas con reconocimientos económicos adicionales y con la liquidación judicial del contrato, razón por la cual se impone confirmar la sentencia apelada que las denegó.””

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Consejo de Estado. ACTIO IN REM VERSO. Enriquecimiento sin justa causa. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS SIN AMPARO CONTRACTUAL. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL (2025)

“… de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación26, la actio in rem verso se rige por las pautas establecidas para la acción o medio de control de reparación directa, de tal suerte que el término de caducidad establecido para ese tipo de acciones es el contenido en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo . C.C.A., hoy artículo 164.2. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . CPACA, es decir, dos (2) años partir del acaecimiento de la acción, omisión u operación administrativa.”

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Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Prestación de servicios educativos, en periodo escolar.  CADUCIDAD cuando el enriquecimiento sin causa tiene su causa en la ejecución anticipada de un contrato / ACTIO IN REM VERSO- requisitos generales de procedencia – económicos y jurídicos- / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA -entidades sometidas EGCAP- requisitos especiales de procedencia, aplicación de sentencias unificación del 19 de noviembre de 2012 y del 31 de julio de 2025-. SUBSIDARIEDAD – debe verificarse que el desplazamiento patrimonial alegado, no se predique de otra de las fuentes de obligaciones (2025)

“… no se logró demostrar que la institución educativa Manuel Saturio Valencia haya sufrido un empobrecimiento en su patrimonio, ni se probó el correlativo enriquecimiento del municipio”.

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. El desconocimiento del principio de planeación en relación con las obligaciones asociadas a la formación de contratos de prestación de servicios educativos, no configura una falla del servicio que dé lugar a responsabilidad extracontractual. CONSTREÑIMIENTO. DECISIONES ADOPTADAS POR LOS JUECES. Las decisiones adoptadas por los jueces de tutela no pueden calificarse como actos de constreñimiento. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Prestación de servicios educativos en periodo escolar. Improcedencia del reconocimiento del enriquecimiento sin causa en el caso concreto. Ausencia de buena fe objetiva y de una situación excepcional.  CADUCIDAD: cuando el enriquecimiento sin causa tiene su origen en la ejecución anticipada de un contrato. La caducidad debe apreciarse desde que resultaba evidente para el demandante que el negotium contractual, es inexistente, por no reproducirse en el instrumento jurídico para su materialización y prueba, donde se declara o manifiesta la voluntad es decir: el contrato. ACTIO IN REM VERSO – Requisitos generales de procedencia: económicos y jurídicos. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – Entidades sometidas a EGCAP – Requisitos especiales de procedencia, aplicación de sentencias de unificación del 19 de noviembre de 2012 y del 31 de julio de 2025. SUBSIDARIEDAD – Debe verificarse que el desplazamiento patrimonial alegado no se predique de otra de las fuentes de obligaciones. PROCEDENCIA DEL ENRIQUECIMIENTO – Debe acreditarse la buena fe objetiva y una circunstancia excepcional que justifique la ausencia de suscripción de un contrato (2025)

“… de las circunstancias descritas en la demanda no se desprende ninguna situación excepcional que justifique el reconocimiento del enriquecimiento sin causa a favor de la Fundación demandante. Por una parte, no se invocó ni acreditó ninguna circunstancia que permita concluir que al ente territorial demandado le fue imposible acudir a los mecanismos regulares para la selección de contratistas”.”

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Consejo de Estado. ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL. Fuente del daño. IURA NOVIT CURIA. No reemplaza el derecho de acción. No permite cambiar la causa petendi de la demanda. No permite introducir pretensiones. CONTROVERSIA CONTRACTUAL. Las pretensiones tienen como origen un contrato. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. La reclamación no tiene una causa contractual. Fuente autónoma de obligaciones. CONTRATO ESTATAL. El perfeccionamiento del contrato estatal está regulado por normas de orden público. El contrato no puede regular hechos previos a su existencia. El contrato es ley para las partes. OBJETO DEL CONTRATO ESTATAL. Prestación de servicios. Su alcance se delimita por la voluntad de las partes conforme a las condiciones de tiempo, modo y lugar. El tiempo como elemento transversal del alcance y precio del contrato. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Balance técnico, financiero y administrativo. Los pagos parciales no impiden verificar el cumplimiento del contrato estatal y su alcance en la liquidación contractual. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. PLAZO DEL CONTRATO. Las partes no pueden pactar condiciones de imposible cumplimiento como es el caso de un plazo del contrato imposible de cumplir. HECHOS CUMPLIDOS. No es jurídicamente válido reconocer pagos por prestaciones previas al vínculo contractual -hechos cumplidos-, sin contrato escrito y perfeccionado, ya que ello vulnera normas de orden público (2025)

“… No es jurídicamente válido reconocer pagos por prestaciones previas al vínculo contractual -hechos cumplidos-, sin contrato escrito y perfeccionado, ya que ello vulnera normas de orden público como los requisitos legales para el perfeccionamiento del contrato estatal -artículo 41 de la Ley 80 de 1993- y el principio de legalidad del gasto público, además, de la afectación a los principios de la contratación estatal y gestión fiscal.”

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Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. PAGO DE LO NO DEBIDO POR PARTE DE LA ASEGURADORA. Enriquecimiento sin causa. Régimen de contratación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conforman por la asociación exclusiva de entidades públicas. CONCEPTO Y ALCANCE DE LA LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL. Sentido de la declaración de estar las partes de un contrato a paz y salvo. Salvedades en el acta de liquidación bilateral del contrato. Forma de controvertir la liquidación de la condena en costas. No exime del pago de MULTAS impuestas al contratista (2025)

“… en atención a que en el acta de liquidación bilateral del contrato de compraventa XXX nada más se mencionó la existencia de la multa impuesta XXX y que el acta no contuvo acuerdos, conciliaciones o transacciones de carácter extintivo a los que hubieran llegado las partes para poner fin a las divergencias presentadas durante la ejecución contractual, la Sala estima que la estipulación en virtud de la cual XXX se declararon a paz y salvo por todo concepto no constituyó una abdicación, condonación o renuncia del derecho de la entidad al pago de la multa, ni mucho menos comportó la extinción de cualquier obligación que existiese entre las partes del contrato de compraventa XXX”

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Concepto CCE. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Contrato estatal. Fundamento. Concepto. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. Sentencia de unificación. ¿cuáles son los mecanismos para el restablecimiento de la ecuación financiera del contrato? (2025)

“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, por remisión de los artículos 13, 32 y 40 del EGCAP al derecho privado, el contrato es ley para las partes conforme al artículo 1602 del Código Civil. Aunque la regla general es el cumplimiento de los precios pactados, de forma excepcional pueden surgir circunstancias imprevistas que hagan la ejecución excesivamente gravosa, por lo que se han creado mecanismos para mantener la equidad y el equilibrio entre las obligaciones.”

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Consejo de Estado. CONTRATO DE APORTE. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA – Consiste en el incremento patrimonial de una persona a costa del empobrecimiento correlativo de otra sin justa causa. En caso de que el Estado sea objeto de la figura se puede demandar a través del medio de control de reparación directa. No corresponde estudiarlo bajo la óptica de una controversia contractual, pues dicho vínculo constituye una causa del movimiento patrimonial. PRÓRROGA DEL CONTRATO. Solemnidad tratándose de un contrato sometido al Estatuto General de Contratación Pública. OFERTA. Su aceptación deviene en el perfeccionamiento del negocio jurídico. TRATATIVAS PREVIAS – Son simples negociaciones que persiguen celebrar un eventual contrato posteriormente. OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA – Es un presupuesto procesal que corresponde verificar incluso de oficio. MEDIO DE CONTROL – Es el mecanismo procesal previsto en el CPACA a través del cual se encausa el derecho de acción según la pretensión que se formule. Está fundado en el principio iura novit curia. No puede ser elegido a discreción por el demandante (2025)

“La Sala Plena de la Sección Tercera dictaminó —tanto a manera de precedente unificatorio, como en el asunto que le correspondió estudiar— que, en aquellos eventos en que se ejecutan actividades sin respaldo en un contrato, incluso cuando existió un acuerdo de voluntades pasado que, no obstante, no respalda la prestación efectuada con posterioridad, no se está ante una controversia de naturaleza contractual, sino frente a un asunto pasible de ser estudiado en el marco del medio de control de reparación directa bajo la óptica de un eventual enriquecimiento sin justa causa —claro está, siempre que no exista otro medio de control para analizar la contienda—.”

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN. Concepto. Objetivo. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Concepto. Fundamento normativo. Ajuste. Revisiones. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. Sentencia de Unificación del 19 de noviembre de 2012. Alcance. ¿Es procedente en la liquidación de contratos expedir un Certificado de Disponibilidad Presupuestal –CDP- y un Registro Presupuestal –RP-, a fin de reconocer el pago de reclamaciones económicas o de obras adicionales? (2025)

“… de conformidad con la Ley 80 de 1993 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto, las entidades estatales tienen el deber de contar con la disponibilidad de recursos para asumir gastos u obligaciones. Esta obligación es una expresión del principio de legalidad del gasto público que se enmarca en el mandato constitucional de la legalidad de las actuaciones públicas y que permea todo el régimen regulado por el Estatuto Orgánico del Presupuesto.”

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