Concepto CGR. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS RECURSOS? ¿es la expedición de los certificados de disponibilidad y las reservas presupuestales? ¿puede existir diferencia entre el lugar de ejecución presupuestal y el lugar de ejecución material de los recursos públicos? ¿Cómo se entiende la ejecución presupuestal de los recursos en aquellos contratos suscritos por las entidades fiduciarias en representación de los patrimonios autónomos constituidos con recursos públicos? La expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) y las reservas presupuestales no se consideran como ejecución presupuestal de los recursos en sí misma. Son procedimientos o etapas preliminares. ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO. Decreto 111 de 1996. La ejecución presupuestal es un concepto complejo, integrado por una variedad de etapas e instrumentos mediante las cuales las entidades públicas utilizan los recursos asignados en su respectivo presupuesto (en el caso la Nación en el Presupuesto General de la Nación – PGN), para el cumplimiento de sus planes y programas. ¿Qué incluye? CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Es “el documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos”. RESERVAS PRESUPUESTALES. Son fondos reservados para obligaciones que no pudieron ser pagadas dentro del ejercicio fiscal en que fueron comprometidas, pero que se realizaran en el siguiente ejercicio. CONTRATO DE FIDUCIA PUBLICA Y CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL. DIFERENCIAS. Ejecución de presupuesto (2024)

El concepto de ejecución presupuestal de los recursos públicos comprende, incluso, según sea el caso, el recibo de los bienes o la prestación de los servicios que desarrollan el objeto del dinero apropiado.

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Consejo de Estado. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Deber de los funcionarios de garantizar soluciones para el pago oportuno de los compromisos contractuales. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. Fórmula de reajuste. REAJUSTE DE PRECIOS. El reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, implica para la entidad pública el acatamiento estricto de las reglas presupuestales, que rigen la forma en que se hacen las apropiaciones de gasto. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Competencia en vigencia del CPACA. COPIAS SIMPLES. Valor probatorio. PROVIDENCIAS JUDICIALES. Valor probatorio. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Régimen legal aplicable en hechos ocurridos en vigencia de la Ley 678 de 2001. Presupuestos y condiciones para su ejercicio. PAGO. Si es la prestación de lo que se debe, en contratos no da lugar a repetición. PAGO DE REAJUSTE DE PRECIOS DEL CONTRATO. Improcedencia de repetición, porque corresponde a obras que beneficiaron a la entidad. INTERESES DE MORA. Constituyen un perjuicio que puede ser reclamado vía contencioso de repetición. PRESUNCIÓN DE CULPA GRAVE EN REPETICIÓN. Violación manifiesta e inexcusable de normas de derecho, art. 6.1 Ley 678. CARGA DE LA PRUEBA EN REPETICIONES EN VIGENCIA DE LA LEY 678 DE 2001. Le corresponde al demandado desvirtuar la presunción. AJUSTE Y REVISIÓN DE PRECIOS EN MATERIA CONTRACTUAL. Concepto. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Principio de economía. REGISTRO PRESUPUESTAL. Principio de economía. GESTIÓN CONTRACTUAL. Deber de garantizar soluciones ágiles para el pago oportuno de compromisos contractuales. PRINCIPIO DE ECONOMÍA LEY 80 DE 1993. Entidades deben constituir compromisos presupuestales para pagar ajustes de precios pactados en el contrato. PRESUPUESTO. Violación manifiesta e inexcusable de normas sobre ejecución presupuestal. CONDENA EN REPETICIÓN. Solo incluye el valor del capital y no los intereses (2021)

“El no pago de los valores correspondientes al reajuste de precios del contrato y el contrato adicional tuvo como origen la imposibilidad de disponer de recursos, como consecuencia, no solo de la incorrecta planeación, sino de la falta de gestión y seguimiento del contrato que permitiera obtener, de manera previa, las provisiones necesarias para el cumplimiento de esa obligación. Esta tarea de administración correspondía al Secretario de Obras Públicas y Transporte demandado, como director de la entidad, quien debió adelantar los trámites para la consecución de los recursos y garantizar los procedimientos presupuestales internos para disponer de los mismos. Estos trámites, por supuesto, suponían el adecuado acompañamiento del contrato para verificar los ajustes respectivos a la par que el adelanto de las gestiones que permitieran su pago”.

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Consejo de Estado. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Régimen legal aplicable en hechos ocurridos en vigencia de la Ley 678 de 2001. Presupuestos y condiciones para su ejercicio. Procedencia por condena en laudo arbitral. PAGO. Si es la prestación de lo que se debe, en contratos no da lugar a repetición. INDEXACIÓN ORDENADA POR LAUDO ARBITRAL. Improcedencia de repetición, porque corresponde a obras que beneficiaron a la entidad.  INTERESES DE MORA Y COSTOS DEL ARBITRAMENTO. Constituyen un perjuicio que puede ser reclamado vía contencioso de repetición. PRESUNCIÓN DE DOLO Y CULPA GRAVE DEL SERVIDOR PÚBLICO. Después de la Ley 678 de 2001. PRESUNCIONES LEGALES DE DOLO O CULPA GRAVE-Admiten prueba en contrario. CARGA DE LA PRUEBA EN REPETICIONES EN VIGENCIA DE LA LEY 678 DE 2001-Le corresponde al demandado desvirtuar la presunción. CULPA GRAVE EN LA CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO-Presunción de culpa grave del numeral 1º del artículo 6º de la Ley 678 de 2001.CONTRATOS A PRECIOS GLOBALES-Pago. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS-Pago. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO-Concepto. LIQUIDACIÓN BILATERAL-Eventos en que se puede demandar. PRESUPUESTO-Violación manifiesta e inexcusable de normas sobre ejecución presupuestal. INTERVENTORÍA-Alcance de esta modalidad de consultoría. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE INTERVENTORÍA-Configura culpa grave en los eventos en que se desatiende la obligación principal consiste en el seguimiento al contrato. CONDENA EN REPETICIÓN. Solo incluye el valor del capital y no los intereses (2019)

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE INTERVENTORÍA-Configura culpa grave en los eventos en que se desatiende la obligación principal consiste en el seguimiento al contrato.

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