Consejo de Estado. DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y DESCENTRALIZACIÓN DE FUNCIONES. Diferencias. Superposición funcional cuando el trámite o procedimiento corresponde a una dependencia desconcentrada y la decisión jurídica (adjudicación) a un delegatario. COMPETENCIA EXTERNA E INTERNA EN MATERIA CONTRACTUAL. Diferencia. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES ENCARGADAS DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE ENTIDADES PÚBLICAS. No hubo delegación. No hubo traslado de competencias entre funcionarios. Esta Unidad se creó como organismo descentralizado del orden departamental con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera para el ejercicio integral de la actividad contractual. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA. Corresponde a quien es parte material de la relación jurídica sustancial controvertida. EFECTOS DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS-Por regla general son ex tunc pero no se pueden afectar situaciones consolidadas ni a terceros de buena fe. INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL. El juez del contrato debe seguir ante todo el criterio sentado por el artículo 1618 CC, según el cual, conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. La parte legitimada es aquella que tiene la titularidad de la facultad de contratación (2026)
“… la Sala concluye que la legitimación en la causa por pasiva debe determinarse conforme al marco jurídico vigente al momento de celebración del contrato. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto xxx, que como se explicó no responde a la figura de la delegación sino a la descentralización, la actividad contractual del Departamento fue atribuida a la Unidad Administrativa Especial para Proyectos y Contratación Pública, entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y habilitada para celebrar contratos en desarrollo de sus funciones. En consecuencia, fue dicha Unidad —y no el Departamento del Meta, como lo sugiere la apelación— la que intervino como parte en la relación contractual y asumió las obligaciones derivadas de la misma, razón por la cual es el sujeto llamado a responder, al constituir el centro de imputación jurídica de la relación contractual controvertida.”
Consejo de Estado. Descentralización. Desconcentración y delegación. Competencia y delegación para celebrar contratos estatales (2019)
Para desarrollar sus competencias, el Estado se organiza a través de distintos órganos o entidades. La subdivisión en su campo de acción pretende el mejoramiento de resultados y la mejor utilización de los recursos disponibles. Distintas técnicas o fórmulas son utilizadas para garantizar este mejoramiento, dentro de las que se encuentran la delegación, la desconcentración y la descentralización, en sus diversas modalidades. Estas figuras se erigen como “mecanismos de coordinación y organización de la estructura administrativa”, al tiempo que constituyen principios constitucionalizados del ejercicio de la función administrativa, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.