Concepto CCE. CONTRATOS ESTATALES. Capacidad jurídica. Requisitos esenciales. CONTRATO DE SEGURO. Concepto. Autonomía de la voluntad. CONTRATO DE CORRETAJE. Características. Contrato de tracto sucesivo. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. De tracto sucesivo. ¿Cuáles son las reglas aplicables a la liquidación de los contratos de seguros y de corretaje o intermediación de seguros celebrados por entidades estatales, y qué efectos producen las reclamaciones pendientes, los procesos judiciales derivados de siniestros y la pérdida de competencia de la entidad para liquidarlos? (2026)
“… la existencia de reclamaciones o procesos judiciales derivados de siniestros no constituye, por sí sola, un impedimento para liquidar el contrato o cerrar el expediente contractual. Lo determinante es establecer si aún existen obligaciones contractuales pendientes entre las partes que deban ser definidas dentro de la liquidación. De no existir tales obligaciones, la entidad podrá adelantar la liquidación y el cierre del expediente conforme a las reglas generales de la contratación estatal.”
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad financiera. Autonomía de la entidad. Análisis del sector. REQUISITOS HABILITANTES. Adquisición de seguros. Patrimonio técnico. Patrimonio adecuado. Reservas técnicas. Superintendencia Financiera. ¿Cuáles deben ser los indicadores de capacidad financiera y organizacional a solicitar en los procesos de contratación para la adquisición de seguros por parte de las entidades estatales? (2026)
“Al respecto, los artículos 2.31.1.2.1. y 2.31.1.2.5. del Decreto 2555 de 2010 -modificado por el decreto 2954 de 2010-, disponen que “las entidades aseguradoras deben mantener permanentemente y acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma y plazos que esta determine, un patrimonio técnico equivalente como mínimo al nivel de patrimonio adecuado”, el cual, “corresponderá al patrimonio técnico mínimo que deben mantener y acreditar las entidades aseguradoras, el cual estará determinado en función de tres componentes a) el riesgo de suscripción, b) el riesgo de activo y c) el riesgo de mercado” (énfasis fuera de texto).”
Concepto CCE. CONTRATO DE CORRETAJE DE SEGUROS. Concepto. Objeto de la intermediación. Obligaciones gratuitas. Obligaciones por comisión. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Requisitos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, ¿es factible que en los procesos de selección para la suscripción de contratos de corretaje de seguros se limite la participación a Mipymes? (2025)
“… para que una Entidad Estatal pueda limitar un proceso de selección a Mipymes, deberán cumplirse de manera integral cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, pues en caso contrario, no será factible que se realice tal limitación. Sin embargo, en lo que respecta a los procesos de selección donde se pretenda la suscripción de contratos de corretaje de seguros, debe precisarse que la total observancia de los referidos requisitos, dependerá de si este genera o no erogación económica a la Entidad Estatal que lo suscribe, pues en el marco de la autonomía que le asiste, puede determinar en su pliego de condiciones o documento equivalentes, la destinación o no de recursos económicos para la celebración de este tipo de contratos. Imposibilitando la última opción –esto es, la decisión de no asignar recursos económicos y celebrarlo a título gratuito–, el cumplimiento del requisito correspondiente al valor del contrato para que proceda la limitación de la convocatoria a Mipymes.”