Concepto CCE. COMPRA PÚBLICA DE ALIMENTOS.  Ley 1955 de 2019. Artículo 229. Finalidad. Ley 2046 de 2020. Incentivos contractuales. Puntajes adicionales. Promoción de la compra pública de alimentos. Asignación Proporcional. Criterio. DECRETO 248 DE 2021. Decreto 1071 de 2015. Reglamento. Incentivos contractuales. Contrato de promesa de proveeduría. naturaleza dual. requisito habilitante. Factor de evaluación. ¿Cómo debe entenderse la proporcionalidad en la asignación de puntajes dentro de los procesos de selección pública para la promoción de compra y distribución de alimentos a pequeños productores contemplado en el artículo 7 de la Ley 2046 de 2020? ¿Qué efectos tiene el incumplimiento la adopción de metodologías de evaluación que desconozcan el mandato legal de proporcionalidad de puntaje regulado en el artículo 7 de la Ley 2046 de 2020? (2026)

Si el proceso ya ha culminado con el respectivo acto de adjudicación, la omisión de la proporcionalidad en la asignación de puntajes puede configurar una causal de nulidad del acto de adjudicación, al tratarse de un acto administrativo que decide la selección del contratista con base en criterios que son contrarios al ordenamiento jurídico. En este caso, aplica en principio la nulidad y restablecimiento del derecho contemplada en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 permitiría cuestionar la legalidad del acto de adjudicación, alegando la violación de normas superiores que regulan la contratación estatal y la afectación del principio de selección objetiva.

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Concepto CCE. SECOP II. Plataforma Transaccional. Registro de Proveedores.  CIRCULAR ÚNICA EXTERNA. Componentes del SECOP. SECOP II. Registro de Proveedores. LEY 1955 DE 2019. Artículo 229 – Finalidad. LEY 2046 DE 2020 – Finalidad. Ámbito de aplicación. Compra pública de alimentos. PEQUEÑOS PRODUCTORES. Decreto 1071 de 2015 – Registro Pequeño Productor. Registro Único Empresarial y Social – Mi Registro Rural – Decreto 248 de 2021. ¿Es obligatorio inscribirse como proveedor en el SECOP II para poder presentar ofertas y adjudicarse contratos?; ii) ¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para efectos de la inscripción como pequeño productor?; iii) ¿Constituye requisito obligatorio la inscripción en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) para acceder al registro de pequeños productores?; iv) ¿Cuál es la normativa vigente que regula la condición y el reconocimiento de los pequeños productores? (2026)

“… cuando el pequeño productor sea una persona natural que actúa de manera individual, no le resulta exigible la inscripción en el RUES para efectos de su registro, en tanto dicho instrumento registral está reservado a los comerciantes y a las personas jurídicas sometidas a dicho régimen. Adicionalmente, debe precisarse que, para efectos de acreditar la calidad de pequeño productor, el parágrafo 2 del artículo 2.20.1.2.1 del Decreto 1071 de 2015 remite al medio de prueba establecido en el artículo 2.1.2.2.8 ibídem, y no al RUES; mientras que, para acreditar la condición de “Proveedor Directo” en el esquema de puntajes adicionales (literal b del artículo 2.20.1.2.1), la acreditación se surte mediante el RUT en el que conste el registro de actividades de la Sección A (agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), esto es, mediante un instrumento distinto al RUES.”

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Concepto CCE. UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Naturaleza jurídica. LEY 1955 DE 2019. Artículo 229. Finalidad. LEY 2046 DE 2020. Finalidad. Ámbito de aplicación – COMPRA PÚBLICA DE ALIMENTOS. No aplicación. Universidades Públicas. DECRETO 248 DE 2021. Incentivos. Articulo 2.20.1.2.1. Literal b) Proveedor Directo. ¿Están obligadas las Universidades Públicas para la adquisición de alimentos, a aplicar el puntaje mínimo del diez por ciento (10%) previsto en el artículo 2.20.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015 –incorporado en el Decreto 248 de 2021- que reglamenta la Ley 2046 de 2020? (2026)

“… resulta relevante precisar que la norma en cuestión no se refiere expresa ni implícitamente a las universidades públicas o entes universitarios autónomos, en la medida en que estas instituciones no encajan dentro de las categorías subjetivas allí previstas. “

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Concepto CCE. ENTIDADES SIN PERSONERÍA JURÍDICA. Capacidad Contractual. Estatuto Orgánico de Presupuesto. POLICÍA NACIONAL. Naturaleza Jurídica. Cuerpo Civil Armado. Organismo sin personería jurídica. Ley 1955 de 2019. Ley 2046 de 2020. Compra pública de alimentos. DECRETO 248 DE 2021. Incentivos. Articulo 2.20.1.2.1. Literal b). Proveedor Directo. ¿La Policía Nacional está obligada a aplicar los puntajes adicionales obligatorios previstos en el Decreto 248 de 2021 en sus procesos de contratación de alimentos y cuáles serían sus implicaciones jurídicas? (2026)

“… la norma no distingue entre entidades públicas con personería jurídica y aquellas que carecen de ella, lo que implica que su aplicación recae sobre los organismos que, por su naturaleza y funciones, administran recursos públicos y celebran contratos estatales. Bajo esta premisa, resulta claro que disposiciones como las previstas en la Ley 2046 en mención son plenamente aplicables a la Policía Nacional, dado que, aun careciendo de personería jurídica, cuenta con capacidad contractual, conforme a los artículos 36 y 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto; y a su vez, se encuentra sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de acuerdo al artículo 2.1. literal b de la Ley 80 de 1993.”

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Concepto CCE. COMPRA PÚBLICA DE ALIMENTOS. REFRIGERIOS. SERVICIOS LOGÍSTICOS. CATERING. ¿Las entidades estatales que no desarrollan programas públicos de suministro o distribución de alimentos, sino que únicamente contratan servicios logísticos de apoyo (como refrigerios y catering para actividades institucionales), están obligadas a dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 2046 de 2020 y su Decreto Reglamentario 248 de 2021?; Y en ese sentido, ii) ¿Debe el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras – INVEMAR – marcar afirmativamente en el SECOP II el cumplimiento de la Ley 2046 de 2020 y el Decreto 248 de 2021 en dichos contratos, aun cuando sus contrataciones en materia de alimentos se limitan a servicios logísticos de apoyo institucional y no a programas públicos de suministro y distribución de alimentos? (2025)

si en la verificación de los supuestos, las entidades estatales contratantes definen que están obligadas al cumplimiento de las medidas contempladas en dicho marco jurídico, les corresponderá marcar afirmativamente en el SECOP II ante la pregunta: “¿Cumple con mínimo el 30% de adquisición de alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios y de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria locales?

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Concepto CCE. PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. PAE. COMPRA PÚBLICA DE ALIMENTOS. Ley 2046 de 2020. Incentivos contractuales. Productos agropecuarios. ¿Los puntajes establecidos en el artículo 2.20.1.2.1. del Decreto 248 de 2021 son obligatorios en los procesos que adelanten las Entidades Estatales para la contratación de los Programas de Alimentación Escolar? (2025)

“… dos aspectos son fundamentales para determinar su aplicación: la naturaleza de las entidades contratantes y el objeto del proceso de contratación que adelanten…”

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