Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Ley 2056 de 2020. artículo 37. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Entidades ejecutoras. Régimen especial. Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. POTESTAD SANCIONADORA. Entidades ejecutoras. SGR. Sanciones pecuniarias. Alcance. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Aplicación (2026)

La sujeción al EGCAP prevista en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 comprende las potestades excepcionales previstas en los artículos 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993, en los términos y bajo los presupuestos establecidos por dicho Estatuto. En consecuencia, cuando una entidad sometida a un régimen especial es designada ejecutora de recursos del SGR, los contratos que celebre para la ejecución de los respectivos proyectos se sujetan al EGCAP, por lo que podrá ejercer las potestades excepcionales que resulten legalmente procedentes, sin que para ello sea necesaria una habilitación legal adicional ni su incorporación previa en el contrato o en el manual de contratación.

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Consejo de Estado. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Su ejercicio se materializa a través de un acto administrativo. SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA. Incumplimiento del deber de demandar la nulidad del acto ficto producto del silencio administrativo negativo, por medio del cual se confirmó la decisión primigenia de la Administración. DEMANDA DE RECONVENCIÓN. Acción autónoma e insubordinada de la principal que, por tanto, se somete a su propio término de caducidad (2026)

“El Estatuto de Contratación Estatal se encargó de disciplinar varios asuntos concernientes a cuestiones sustanciales referentes al ejercicio de estas potestades excepcionales, como las tipologías contractuales en las que operaban, las causales por las que procedían, los efectos jurídicos y económicos que de estas se derivaban y las órdenes que debían impartirse. Sin embargo, no reguló de manera exhaustiva los aspectos procedimentales relativos a su ejercicio, siendo la parte general del Código Contencioso Administrativo el compendio llamado a suplirlos, conforme lo dispuso el mismo artículo 77 de la Ley 80 de 1993.

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Consejo de Estado. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. La dirección y control en la celebración y ejecución del contrato que detenta la administración se desarrolla, entre otras -y cuando a ello haya lugar-, a través del ejercicio de las cláusulas excepcionales al derecho común -enunciadas en los artículos 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993. MODIFICATORIOS CONTRACTUALES. Son expresión genuina de la libertad contractual y de la autonomía negocial. PACTA SUNT SERVANDA Y BUENA FE OBJETIVA. Impiden, en principio, separarse del contenido de los acuerdos celebrados en el marco de la relación negocial. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL Y SUS MODIFICATORIOS. CAUSALES. Artículo 44 ley 80 de 1993. La invalidación judicial de aquellos acuerdos, incluso si no media pretensión anulatoria, está sujeta a la plena demostración del vicio que erosiona su legalidad, además de la intervención en el proceso de las partes o sus causahabientes. ACTOS ADMINISTRATIVOS. FALSA MOTIVACIÓN. El concesionario tenía la obligación procesal de acreditar que lo considerado y decidido por la administración configura el vicio de nulidad invocado en su escrito introductorio, en este caso, la falsa motivación. Sin embargo, se aprecia que ese ejercicio demostrativo no se cumplió. CADUCIDAD DEL CONTRATO. La caducidad fue declarada restando solo 2 días para que expirara el plazo contractual. Potestad de orden público, inalienable, irrenunciable e intransmisible. Reiteración de jurisprudencia. DEBIDO PROCESO. No presupone la obligación de decretar todas las pruebas que soliciten el contratista o el garante, como soporte de su defensa. GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO. El contratista alega que ejecutó el 95% del contrato. La gravedad no deriva exclusivamente de que quedara pendiente una porción del objeto contractual al vencimiento del plazo pactado. Lo determinante es que las actividades faltantes impedían la culminación integral del proyecto y frustraban la finalidad pública perseguida con el contrato, circunstancia que comprometió de manera directa la ejecución del objeto concesionado e hizo inviable su terminación dentro de las condiciones previstas por las partes.   ESTADO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO.  En los términos del artículo 1060 del C.Co., la omisión en su notificación no se proyecta como un vicio de nulidad de los actos administrativos que declaran el incumplimiento del contrato principal. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Exige consonancia entre los hechos, lo pretendido, lo excepcionado, las declaraciones que deben efectuarse de forma oficiosa, lo considerado y lo decidido. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Alcance. Reiteración de jurisprudencia. Cálculo anticipado de los perjuicios que para la entidad se derivan del incumplimiento del contratista. A pesar de que la cláusula penal comporta una tasación anticipada de perjuicios, es posible que el monto estipulado no cubra la totalidad de los irrogados por el incumplimiento, o que aquella afectación haya sido de una magnitud inferior al valor fijado en dicha penalidad. Cuando se ha pactado la cláusula penal, la entidad no está obligada a acreditar el monto de los perjuicios sufridos y podrá cobrar el monto total de la cláusula penal, pero si considera que los perjuicios fueron superiores al mismo, deberá demandar ante el juez del contrato para acreditarlo dentro del respectivo proceso. REDUCCIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL (2026)

“… la Sala encuentra que los requisitos normativos para la declaratoria de caducidad del contrato de concesión objeto del sub examine, materia de análisis en esta instancia, fueron satisfechos, en tanto: (i) se acreditó el incumplimiento del contratista; (ii) se probó su relación directa con el objeto pactado; (iii) se demostró la afectación grave a la ejecución del pacto, a tal punto que (iv) derivó en su paralización, en tanto a la expiración del plazo de ejecución el proyecto quedaría inconcluso.

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Consejo de Estado. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. CADUCIDAD DEL CONTRATO. COMPETENCIA TEMPORAL. Sin la debida notificación de la decisión a los directamente interesados en ella no produce efectos jurídicos y no resulta oponible.  De acuerdo con el principio de legalidad, las entidades estatales solo pueden ejercer las facultades excepcionales del Estatuto General de Contratación Pública (poderes exorbitantes) en los casos y condiciones autorizados por el legislador; en consecuencia, incorporar en el texto de un negocio jurídico una cláusula de caducidad constituye el ejercicio de una habilitación normativa específica la cual está prevista en los artículos 14 y 18 de la Ley 80 de 1993 (2026)

“… la demandante discute la legalidad de las decisiones por la cuales se declaró la caducidad del contrato XXX asimismo sostiene que los incumplimientos de Fonade en la ejecución del referido contrato condujeron al desequilibrio de la ecuación del contrato en contra de los intereses de la unión temporal contratista”

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Consejo de Estado. EMPRESA SOCIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. OBJETO SOCIAL. Aplicación del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011. El sentido de la disposición es evitar diferencias normativas que atenten contra la igualdad entre agentes de un mercado en el que se constate la libre competencia, o en mercados en que sin existir esta última se desea alcanzarla. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA POR PARTE DEL CONTRATISTA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. El contrato se celebró con fundamento en las normas del Estatuto General de Contratación y se incluyeron cláusulas excepcionales. EL COMPORTAMIENTO CONGRUENTE Y COINCIDENTE DE LAS PARTES NO TIENE RELEVANCIA PARA MODIFICAR SUSTANCIALMENTE EL CONTRATO ESTATAL. Carácter formal de los contratos estatales.  INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Intención de las partes. Efecto útil o finalidad práctica. Interpretación literal, lógica y sistemática de la cláusula objeto de análisis. El deber de planeación y el principio de economía que rigen los contratos estatales deben guiar la interpretación de las cláusulas de los negocios realizados por las entidades del Estado. DECLARATORIA DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Se revoca sentencia de primera instancia y, en su lugar, declara el incumplimiento parcial de la obligación de pago, porque, según lo pactado en el contrato, la base para la liquidación de los HONORARIOS DE ÉXITO es mayor a la establecida por la entidad contratante. COMISIÓN DE ÉXITO. El valor de la comisión de éxito comprende tanto el iva como los demás impuestos a que haya lugar a cargo del contratista honorarios. IVA. Al vendedor o prestador del servicio le incumbe la carga de determinar, al momento de ofrecer un bien o servicio, si el precio señalado incorpora o no el IVA, y si no lo hace el valor propuesto debe entenderse incluido el IVA (2026)

En consecuencia, al vendedor o prestador del servicio le incumbe la carga de determinar, al momento de ofrecer un bien o servicio, si el precio señalado incorpora o no el IVA, y si no lo hace el valor propuesto debe entenderse incluido el IVA.

 Ello, en la medida en que, en ejercicio de su autonomía contractual, el proponente está en libertad de establecer el precio a pagar como contraprestación de los bienes o servicios ofrecidos y sus respectivos componentes (verbigracia, con o sin IVA), de tal manera que si guarda silencio se entiende que incluye el IVA.

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Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Concepto. Alcance. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. Concepto. Diferencias. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Artículo 86. Etapas. COMPENSACIÓN. Clasificación. Desarrollo normativo. ¿La imposición de una multa en un contrato estatal afecta la continuidad de la ejecución contractual y la procedencia del pago de las obligaciones efectivamente ejecutadas por el contratista, o su efecto se limita a una medida conminatoria y resarcitoria sin impedir dichos pagos? ¿Cómo deben articularse las funciones del supervisor y los procesos de certificación de cumplimiento, validación de entregables y autorización de pagos cuando existen multas o actuaciones sancionatorias en curso por incumplimientos parciales? (2026)

En todo caso, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del citado artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, que posibilita a las Entidades Estatales de hacer efectiva la cláusula penal y las multas que hayan sido pactadas de forma directa: i) descontando el valor de los saldos a favor del contratista siempre cuando exista una cuenta pendiente por pagar, es decir mediante la compensación a la que se refiere el artículo 1714 de Código Civil; ii) haciendo efectivas las pólizas otorgadas para asegurar el riesgo de incumplimiento; o iii) mediante cobro coactivo. En referencia a este primer supuesto, y tomando como fuente las corrientes romanistas, el artículo 1625.5 del Código Civil establece la compensación como forma de extinguir las obligaciones.

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Consejo de Estado. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Las facultades excepcionales de las que trata el Estatuto Contractual, como una concreción de los llamados poderes exorbitantes al derecho común, pueden ser ejercidas por las entidades públicas, exclusivamente, en los casos, bajo las condiciones y los requisitos que autoriza la ley, esto, en atención al principio de legalidad que rige las actuaciones administrativas. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Es una auténtica potestad exorbitante (2021)

Las facultades excepcionales de las que trata el Estatuto Contractual, como una concreción de los llamados poderes exorbitantes al derecho común, pueden ser ejercidas por las entidades públicas, exclusivamente, en los casos, bajo las condiciones y los requisitos que autoriza la ley, esto, en atención al principio de legalidad que rige las actuaciones administrativas. En este sentido, la inclusión de una cláusula del contenido y el significado de la caducidad requiere una habilitación normativa que, para el caso de los contratos regidos por el Estatuto Contractual, se encuentra en los artículos 14 y 18 de la Ley 80 de 1993.

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Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Multas. Cláusula penal. Imposición unilateral. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Etapas. CLÁUSULAS PENALES Y MULTAS. Imposición unilateral. Ley 1437 de 2011. TERMINACIÓN.  Cesación de la situación de incumplimiento. Potestad discrecional. Artículo 86. Ley 1474 de 2011. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Compensación. Definición. COMPENSACIÓN. Clasificación. Desarrollo normativo. ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO. Sanciones. Procedimiento. Aplicación. Debido proceso. ¿Cuáles son las atribuciones de las entidades públicas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia contractual? (2026)

Usualmente, los acuerdos de niveles de servicios -ANS- son estipulaciones mediante las cuales el contratista se compromete a ejecutar sus obligaciones con un determinado grado de calidad o eficiencia, para, en caso de no cumplir con tal nivel de satisfacción, ver disminuida en parte su remuneración en virtud del descuento que le realiza el contratante. Si bien en estos casos, se considera que no es necesario acudir al procedimiento administrativo sancionatorio regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, se debe garantizar en todo caso el debido proceso, como principio rector de las actuaciones contractuales, cuya aplicación automática dependerá del procedimiento previamente establecido por las partes, en el cual el contratista tenga la oportunidad de ejercer sus derechos de audiencia, defensa y los demás que integran dicho derecho fundamental al debido proceso. 

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Concepto CCE. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Circunstancias. Plazo contractual. Reinicio. CLÁUSULAS EXORBITANTES. Concepto. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Procedimiento sancionatorio. Art. 86. Etapas. ¿Es posible reiniciar la ejecución de un contrato con pasivos exigibles? ¿Es procedente declarar el incumplimiento de un contrato que está suspendido? (2025)

“… el cese temporal de la ejecución del contrato no impide que la entidad surta el procedimiento administrativo sancionatorio, pues lo uno no va vinculado a lo otro. Circunstancia distinta es que la razón que pretende aducir la entidad estatal para iniciar dicho procedimiento sea el supuesto “incumplimiento” de las obligaciones, que se da durante la suspensión, sin que exista responsabilidad del contratista, pues tales obligaciones no podían cumplirse en este período.”

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Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Régimen contractual – Ley 80 de 1993. Derecho privado. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Costo real. Incluye IVA. ¿las empresas industriales y comerciales del Estado son destinatarias del procedimiento administrativo del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011? ¿procede el descuento del IVA en la presentación de las ofertas? (2025)

“… las empresas industriales y comerciales del Estado que estén en competencia o desarrollen su actividad en mercados regulados NO están habilitadas para ejercer los poderes exorbitantes en los términos del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 o del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Al pertenecer al régimen exceptuado, tampoco son destinatarias del artículo 86 de la Ley 1437 de 2011…”.

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