Consejo de Estado. El contrato de cesión de derechos litigiosos. (2021)

Cesión de derechos litigiosos.  El contrato de cesión de derechos litigiosos está definido en el artículo 1969 del código civil[1]. Para su perfeccionamiento la ley exige que el cedente entregue al cesionario el título, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1502 del Código Civil[2], entre los cuales, se destaca la capacidad […]

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea