Concepto CCE. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. Formas de colaboración. TIPOS DE APP. De iniciativa pública. De iniciativa privada. VIGENCIAS FUTURAS. Proyectos de APP. Con o sin desembolso de recursos públicos. Último año de gobierno. Ausencia de restricción. ¿Las iniciativas del APP de las entidades territoriales que no requieren desembolso de recursos públicos requieren comprometer vigencias futuras y están restringidos durante el último año de gobierno del alcalde o gobernador? (2026)
Para los proyectos de APP que requieren desembolsos de recursos públicos por parte de los municipios, distritos o departamentos, el artículo 27 de la Ley 1508 de 2012 indica que “La autorización por parte de la Asamblea o Concejo respectivo, para asumir obligaciones con cargo al presupuesto de vigencias futuras para proyectos de Asociación Público Privada podrá efectuarse en cualquier momento y superar el período de Gobierno del respectivo gobernador o alcalde […]” –numeral 6–. En consecuencia, “Estas vigencias futuras podrán ser aprobadas en el último año de Gobierno, hasta por el plazo de duración del proyecto respectivo” –inc. 2˚, numeral 7–.
Concepto CCE. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. Ámbito de aplicación. Actividades culturales. ¿Cuál es el marco jurídico aplicable para la celebración de esquemas de asociación o colaboración entre entidades públicas y particulares, y bajo qué condiciones pueden estructurarse estos acuerdos dentro del régimen de contratación estatal? (2026)
“… las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública pueden, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, estructurar contratos que respondan a las necesidades del sector cultura, en los términos de los artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993, siempre que se respeten los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y que las contraprestaciones pactadas sean claras, proporcionales y verificables.”
Corte Constitucional. ACCIÓN DE TUTELA. Seguridad vial. CONTRATO DE CONCESIÓN. ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA. Operación y mantenimiento de corredor vial. Instalación de reductores de velocidad, señalización y seguridad vial. OBLIGACIONES ESTATALES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL. Instrumentos normativos y regulatorios aplicables. RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES A CARGO DE LA CONCESIONARIA EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL DENTRO DEL TRAMO CONCESIONADO (2025)
“La Sala concluye que la omisión en la instalación oportuna de los reductores de velocidad en las zonas escolares del municipio constituye una vulneración actual y continua de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes que asisten a las instituciones educativas localizadas en (…). Si bien la concesionaria adelantó los estudios técnicos y formuló un plan de intervención, el riesgo persiste hasta tanto no se materialicen las medidas correctivas”.
Concepto CCE. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Régimen jurídico. Reglas aplicables. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. Concepto. ¿Las Empresas Sociales del Estado pueden ser contratantes de esquemas de Asociación Público Privada (APP) bajo el régimen previsto en la Ley 1508 de 2012? (2025)
Ante este escenario, dos posibles interpretaciones se explican en el presente concepto: i) Por un lado, considerar que las Empresas Sociales del Estado se encuentran habilitadas para contratar Asociaciones Público Privadas bajo el régimen de la Ley 1508 de 2012 en virtud del artículo 28, el cual establece una regulación especial en materia presupuestal que primaría sobre la norma general del parágrafo del artículo octavo, interpretación que sería concordante con la intención expuesta en el trámite legislativo de incentivar que estos sujetos desarrollen tales esquemas; y, (ii) por otro, interpretar que la modificación introducida por el artículo 104 de la Ley 1955 de 2019 derogó tácitamente el supuesto del artículo 28 de la Ley 1508 de 2012, con lo cual dichas empresas no se encontrarían facultadas para desarrollar Asociaciones Público Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012.
Consejo de Estado. ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (APP) DE INICIATIVA PRIVADA. Generalidades. Registro Único de Asociaciones Público Privadas (RUAPP). Autoridad competente para responder una petición sobre la evaluación, en etapa de prefactibilidad, de una Asociación Público-Privada (APP) de iniciativa privada, sin recursos públicos, destinada a la financiación, diseño, construcción, operación, mantenimiento y reversión de una pequeña central hidroeléctrica (2025)
Las partes en las APP son la entidad estatal y la persona natural o jurídica de derecho privado. En ese orden, los contratos que se enmarcan en el contexto de APP son aquellos mediante los cuales la entidad estatal encarga al inversionista privado el diseño, construcción, reparación, mejoramiento, equipamiento, operación y mantenimiento de una infraestructura y sus servicios asociados. La retribución al inversor privado consiste en la explotación económica de la infraestructura o servicio, por un tiempo determinado. Lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley 1508 de 2012, este último modificado por el artículo 37 de la Ley 1753 de 2015.
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Régimen jurídico. RÉGIMEN EXCEPCIONAL. Justificación. Criterios de clasificación. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Naturaleza Jurídica. Aplicación del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. CONTRATOS ESTATALES. Contratos Típicos. Contratos Atípicos. DESIGN-BUILD-FINANCE-OPERATE. Características. Diferencias Join Venture. Procedimientos de contratación. Autonomía de la Entidad. Anualidad del gasto. Alcance. Vigencias futuras. ¿Está habilitada una E.S.P. oficial para celebrar contratos bajo el esquema DBFO? ¿Qué modalidades de selección puede aplicar para un contrato bajo la modalidad DBFO? ¿Qué requisitos financieros y presupuestales debe cumplir una E.S.P. oficial para estructurar y adjudicar bajo la forma de un contrato DBFO? ¿Procede en un contrato DBFO incorporarse en esquemas como concesión privada, Joint Venture, asociación a riesgo compartido o alianzas estratégicas? ¿Qué lineamientos existen en Colombia para la celebración de contratos de concesión privada que incluyan componentes DBFO? (2025)
Los contratos DBFO deben diferenciarse sustancialmente de otras formas de asociación como el joint venture, la asociación de riesgo compartido o la alianza estratégica, dado que estos se caracterizan porque la asociación público-privada, en aquellos casos, es de tipo institucional: el Estado y la entidad pública crean una empresa de responsabilidad limitada siguiendo normas de derecho privado y tiene estatutos de operación y funcionamiento. En virtud de esto, se fusionan los conocimientos, aptitudes y recursos del Estado y los particulares, que, a su vez, comparten ganancias, riesgos, fines y obligaciones.
Laudo arbitral. CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP. Riesgos del contratista. De la naturaleza del contrato estatal de concesión bajo el esquema de asociación público privada: el traslado de riesgos al contratista y el cumplimiento de los indicadores de disponibilidad, seguridad, calidad y nivel del servicio que son elementos propios de este tipo de contratos. Mayor permanencia. Costos de estudios y diseños sobre el diseño alternativo para la modificación de la Licencia Ambiental (2025)
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Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. Derechos colectivos a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público y cultural de la Nación. PROCESO CONTRACTUAL. Ley 1508 de 2012: Asociaciones Público Privadas – Iniciativa privada, sin desembolso de recursos públicos – Procedimiento – Términos y etapas. PROCEDENCIA. Patrimonio cultural sumergido: Ley 1675 de 2013. Galeón San José: Patrimonio Cultural. Declaración a cargo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. Carencia actual de objeto. Su configuración no es óbice para adelantar un análisis de fondo. Moralidad administrativa. Elementos subjetivo y objetivo. Infracción legal con el ánimo de favorecer intereses personales o de terceros. ACTOS DE CORRUPCIÓN. Costas actor popular. Criterio subjetivo (2025)
“En criterio del actor popular, el proceso contractual iniciado para rescatar los restos del galeón San José tenía como propósito facilitar la apropiación del patrimonio cultural de la Nación por particulares, lo que desconoce el interés general que debe caracterizar este tipo de actuaciones”.