Concepto CCE. CONTRATOS DE CONCESIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO. Regulación. Sociedades de economía mixta. Elección del socio. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Régimen de contratación. ANÁLISIS DE RIESGOS- Alcance. Instrumentos. ¿Cuál es el régimen jurídico y el procedimiento de selección aplicables a los contratos que celebran los municipios y distritos para encomendar a terceros la prestación del servicio de alumbrado público?; ii)  ¿bajo qué criterios la contratación del servicio de alumbrado público corresponde a un contrato de concesión regido por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en qué eventos configura una Asociación Público-Privada sometida a la Ley 1508 de 2012?; iii) ¿cuál es el marco jurídico que debe regir la elección de un socio cuando la entidad opte por constituir una sociedad de economía mixta para la prestación del servicio de alumbrado público?; iv) ¿cuál es el alcance de los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007 sobre el régimen contractual de las empresas estatales que desarrollan actividades en competencia con particulares y qué principios resultan aplicables?; y v) ¿cuáles son las mejores prácticas para la estructuración de la matriz de riesgos de los contratos relacionados con el servicio de alumbrado público y qué instrumentos, guías y conceptos ha expedido la Agencia sobre la materia? (2026)

La prestación del servicio de alumbrado público es una función que le compete cumplir a los municipios y distritos, quienes podrán cumplirla de forma directa o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores que demuestren idoneidad en la prestación del mismo. Los contratos que dichas entidades celebren con terceros para la prestación del servicio se someten a las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por remisión expresa del artículo 2.2.3.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015, lo cual supone la aplicación del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

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Consejo de Estado. EQUILIBRIO ECONÓMICO. CONTRATO DE CONCESIÓN. ALUMBRADO PÚBLICO. TARIFAS. En el contrato de concesión para el mantenimiento de la infraestructura del servicio de alumbrado público de un municipio, la contratista reclama desequilibrio económico producto de la no implementación de las tarifas de la tasa del alumbrado público en los términos pactados, por ser la fuente de pago del contrato y resultar insuficiente para la ejecución del mismo (2026)

“… los documentos aportados se limitan a presentar un cálculo financiero realizado por el concesionario que no se puede corroborar con la realidad de la ejecución contractual ni contrastarse con las proyecciones del modelo financiero que sustentó la propuesta económica; tampoco permiten determinar el valor del negocio jurídico, según lo pactado en la cláusula segunda del contrato”.

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Aplicación. Alumbrado público. ¿Existen documentos tipo para procesos de contratación relacionados con proyectos de alumbrado público? (2026)

De acuerdo con lo anterior, dentro de la Matriz 1 – Experiencia del sector infraestructura de transporte, se identifican las siguientes actividades que podrían resultar aplicables, dependiendo del alcance específico del proyecto:

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Concepto CCE. CONTRATO DE CONCESIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO. Regulación. Empresas mixtas. COMPETENCIAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES. Autorización. Suscripción de contratos. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Régimen. Excepciones. GARANTIAS. Naturaleza. Características. Excepciones. Principio de indivisibilidad. ¿Es necesaria la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por el valor total de contrato para aperturar e proceso de selección? ¿Cuál debería ser el valor del contrato, teniendo en cuenta que los aportes están divididos por la naturaleza del contrato? ¿Cómo opera la expedición de garantías para este tipo de contratos? (2026)

En relación con el régimen de contratación aplicable a los contratos, celebrados con terceros por los municipios y distritos, para la prestación del servicio de alumbrado público, el artículo 2.2.3.6.1.4. del referido Decreto dispone que éstos se someten al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. 

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Concepto CGR. IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Régimen de contratación para el recaudo. Definición y naturaleza jurídica del alumbrado público y su impuesto. Destinación de los recursos. Cobro del servicio de alumbrado público. Control fiscal al alumbrado público (2026)

Esta gestión de cobro no tiene contraprestación, sin embargo, esto es diferente a la contratación que realice el ente territorial para la prestación del servicio de alumbrado público que realice a través de un tercero, que, de conformidad con la ley, estará determinado por las reglas contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO. Marco normativo. VIGENCIAS FUTURAS. Restricciones para los entes territoriales. No genera nulidad en el contrato. Excepción cuando se presenta una contratación con objeto o contraprestación prohibida (2016)

Es importante precisar que el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 se refiere a los requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal, en orden a requerir el acuerdo escrito acerca del “objeto y contraprestación”, a la vez que establece la existencia de disponibilidades presupuestales, como requisito de ejecución del contrato, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporación en los últimos años, una vez que se rectificó la postura inicial sobre el registro presupuestal. Con fundamento en el análisis del precitado artículo, se ha determinado que, como regla general, el desconocimiento de las normas presupuestales establecidas para la disponibilidad de los recursos requeridos para el pago del contrato estatal, no constituye causa de nulidad absoluta del mismo. Lo anterior se entiende con independencia de que la transgresión de los requisitos pueda configurar actos disciplinables y sancionables para aquellos que los ejecutan, con eventuales efectos presupuestales adversos para el ente territorial, amén de que podría configurarse la responsabilidad frente al contratista, si la transgresión a las normas presupuestales desemboca en el incumplimiento del contrato, en forma imputable al Estado contratante.

Se establece aquella como regla general, por cuanto cabria enunciar el supuesto en que la violación de la ley de presupuesto fuera de tal naturaleza que conllevara una contratación con objeto o contraprestación prohibida, de donde se configuraría una causal de nulidad absoluta por razón de la celebración del contrato en violación de una ley imperativa.

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Concepto CCE. CONTRATOS DE CONCESIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO. Regulación. Empresas mixtas. COMPETENCIAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES. Autorización. Suscripción de contratos. ¿La celebración de un contrato de concesión del alumbrado público es competencia del alcalde o del Concejo Municipal? (2026)

““En tanto se trate de concesiones, este tipo de contratos debe contar con autorización del concejo para su celebración, en los términos del parágrafo 4° del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, que señala que para la suscripción de un contrato que tenga por objeto la prestación del servicio de alumbrado público, mediante contrato de concesión, requerirá autorización del respectivo concejo municipal.”

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Concepto CGR. SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Suministro de energía eléctrica. Responsabilidad. IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Destinación específica. ¿Es viable que dentro de la obligatoriedad que tienen los municipios de prestar el servicio de alumbrado público, estos puedan desarrollar proyectos de autogeneración de energía y financiar dicho proyecto, con los recursos generados por el impuesto establecido al mismo alumbrado público? (2026)

“Esta destinación contempla en cabeza de las alcaldías municipales, la posibilidad de escoger qué tipo de energía que deben adquirir para suplir la necesidad de la preparación del servicio de alumbrado público, pudiéndolo hacer con energías convencionales con nuevas energías e incluso con la autogeneración de estas”.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Se rige por las normas del EGCAP vigentes al momento de su celebración. El tributo derivado del alumbrado público es un impuesto y no una tasa. CAUSA PETENDI – No puede modificarse con posterioridad a la fijación del litigio con la inclusión de argumentos no planteados en la demanda. DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. El interesado debe demostrar cuál fue el sinalagma de prestaciones construido por las partes, así como el supuesto configurativo de desequilibrio de la ecuación contractual que alega. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. El interesado debe acreditar los saldos que pide incorporar en el balance final de cuentas y allegar los insumos suficientes para elaborarla. CARGA DE LA PRUEBA. El demandante debe demostrar los supuestos de hecho en que funda sus pretensiones. CONDENA EN COSTAS. Se impone frente a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. AGENCIAS EN DERECHO – su fijación se establece según los parámetros y montos establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 para el caso concreto (2025)

De conformidad con el artículo 167 del CGP, corresponde a la parte accionante demostrar los hechos en que se fundan sus pretensiones. Sin embargo, en el sub lite los documentos aportados por la Unión Temporal no permitieron corroborar el sinalagma contractual conformado por las partes al momento de suscribir el negocio jurídico, ante lo cual es imposible determinar la ruptura de la ecuación contractual que diera lugar al reajuste de la contraprestación pretendida por la parte demandante.

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