Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Multas. Cláusula penal. Imposición unilateral. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Etapas. CLÁUSULAS PENALES Y MULTAS. Imposición unilateral. Ley 1437 de 2011. TERMINACIÓN.  Cesación de la situación de incumplimiento. Potestad discrecional. Artículo 86. Ley 1474 de 2011. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Compensación. Definición. COMPENSACIÓN. Clasificación. Desarrollo normativo. ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO. Sanciones. Procedimiento. Aplicación. Debido proceso. ¿Cuáles son las atribuciones de las entidades públicas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia contractual? (2026)

Usualmente, los acuerdos de niveles de servicios -ANS- son estipulaciones mediante las cuales el contratista se compromete a ejecutar sus obligaciones con un determinado grado de calidad o eficiencia, para, en caso de no cumplir con tal nivel de satisfacción, ver disminuida en parte su remuneración en virtud del descuento que le realiza el contratante. Si bien en estos casos, se considera que no es necesario acudir al procedimiento administrativo sancionatorio regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, se debe garantizar en todo caso el debido proceso, como principio rector de las actuaciones contractuales, cuya aplicación automática dependerá del procedimiento previamente establecido por las partes, en el cual el contratista tenga la oportunidad de ejercer sus derechos de audiencia, defensa y los demás que integran dicho derecho fundamental al debido proceso. 

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Concepto CCE. ACUERDOS DE NIVELES DEL SERVICIO. ANS. Concepto. Naturaleza. Atipicidad. Autonomía de la voluntad. Sanciones. Procedimiento. Debido proceso. ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS. Deducciones y/o Descuentos. Aplicación de los ANS o SLA en la contratación estatal (2023)

“… puede considerarse que los ANS son acuerdos accesorios, innominados, onerosos y conmutativos, porque; i) accesorios: su objeto es la regulación del cumplimiento de un servicio como derivado de un negocio principal; ii) Innominado: dado que no se encuentra previsto expresamente en nuestra legislación y, debido a sus particulares características, tampoco existe un contrato análogo al cual recurrir para su interpretación; iii) Oneroso: dado a que su pacto comúnmente busca ambas partes obtengan ventajas con un correlativo sacrificio ;y, iv) Conmutativo: existencia de ventajas y sacrificios correlativos entre las partes”.

Concepto CCE. Cláusulas excepcionales. Multas. Cláusula penal. Imposición unilateral. Procedimiento sancionatorio contractual. Citación a audiencia. Ley 1474 de 2011. Art. 86. Acuerdos de niveles de servicio. Concepto. Atipicidad. Sanciones. Autonomía de la voluntad. Aplicación Ley 1474 de 2011. (2022)

“… si una entidad estatal sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración pública estipula acuerdos de niveles de servicio en el contrato, pactándolos como multas o cláusulas penales por el incumplimiento de los estándares de calidad o servicio por parte del contratista, debe cumplir con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, que, a su vez, se concreta en el procedimiento administrativo sancionatorio regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011”.

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