Consejo de Estado. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen jurídico aplicable a sus actuaciones precontractuales. Durante el procedimiento de selección no constituyen actos administrativos susceptibles de control mediante pretensiones de nulidad, sino actuaciones precontractuales sometidas al derecho privado. READECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL. Reparación directa. Responsabilidad precontractual. PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL. Naturaleza jurídica de la convocatoria. Invitación a presentar ofertas – Diferencia con la oferta contractual. Reglas de habilitación y evaluación. Alcance de la calificación de “admitido”. Avance a la fase económica. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL – Buena fe. Confianza razonable. Ausencia de aceptación inequívoca de la oferta. FORMACIÓN DEL CONTRATO. Manifestación de voluntad. Exteriorización y comunicación de la aceptación. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Régimen de derecho privado. TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS. La teoría de los actos propios, como expresión del deber de buena fe, exige una conducta previa clara e inequívoca con aptitud para generar en la contraparte una confianza fundada acerca del comportamiento posterior. LA VOLUNTAD DE CONTRATAR PUEDE MANIFESTARSE VERBALMENTE, POR ESCRITO O MEDIANTE CUALQUIER MODO INEQUÍVOCO (2026)

La teoría de los actos propios, como expresión del deber de buena fe, exige una conducta previa clara e inequívoca con aptitud para generar en la contraparte una confianza fundada acerca del comportamiento posterior. En este caso, ni la calificación de “admitido” ni la solicitud de mejoramiento económico tuvieron ese alcance, pues demostraron el avance de la propuesta dentro del procedimiento, pero no una decisión definitiva de TGI de aceptar la oferta.

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Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. La controversia recae sobre un contrato celebrado por una entidad pública que tiene el carácter de institución financiera y está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. El objeto del contrato no hace parte del objeto social ni de las funciones legalmente asignadas a la entidad y, por tanto, no corresponde al giro ordinario de sus negocios. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL (CULPA IN CONTRAHENDO). Las tratativas precontractuales de una entidad pública excluida del EGCAP no son actos administrativos. PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL. Fuerza vinculante de la carta de invitación. Reglas de habilitación y evaluación. Experiencia contabilizada desde la obtención del título. Improcedencia de acumular experiencia simultánea o traslapada. Principios de igualdad, transparencia y selección objetiva. EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS. La convocatoria no reguló la experiencia profesional para el ejercicio de una profesión, sino un requisito de evaluación dentro de un procedimiento contractual. De la carta de invitación se desprende que, para los cargos objeto de controversia, la experiencia se contabilizaba a partir de la obtención del título, conforme a las reglas de la convocatoria, y no como experiencia profesional en los términos del artículo 12 de la Ley 842 de 2003. En consecuencia, dicha disposición no resultaba aplicable al proceso de selección.  EXPERIENCIA PROFESIONAL.  Experiencia simultánea o traslapada. CERTIFICACIÓN LABORAL. Ratificación posterior de su contenido. Diferencia entre confirmación de la información y subsanación de un requisito o factor de evaluación. La entidad evaluadora recibió oportunamente una segunda certificación válida que confirmó íntegramente su contenido y, con ello, la experiencia acreditada. Este documento no incorporó una circunstancia posterior al cierre ni mejoró la propuesta, sino que corroboró un hecho preexistente (2026)

“… el hecho de que un profesional hubiera ejecutado de manera simultánea varios contratos no implica que el tiempo de experiencia pueda contabilizarse más de una vez, pues ello conduciría a reconocer un período de experiencia superior al efectivamente transcurrido.”

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Consejo de Estado. DECISIÓN DE NO CALIFICAR LA OFERTA POR NO CUMPLIR CON LA FORMA DE PRESENTACIÓN ESTABLECIDA EN LA INVITACIÓN/ADENDAS. No se adjuntaron los medios magnéticos. La decisión de no calificar la oferta se ajustó a las condiciones previstas para la Invitación Pública, en concreto, a la forma en que debían presentarse las ofertas y llevarse a cabo los procesos de verificación documental y de calificación, razón por la cual no hay lugar a declarar la responsabilidad precontractual.  RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. Invitación pública. Régimen privado. Sociedad de economía mixta. ACTA DE ADJUDICACIÓN. Es un acto jurídico precontractual de carácter privado. El medio de control procedente es la reparación directa. Deberes de lealtad, corrección y claridad que se derivan de la cláusula general contenida en el artículo 863 del Código de Comercio. RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTRATACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS DE CARÁCTER ESTATAL. Nulidad y restablecimiento del derecho. Controversia precontractual. Acto jurídico precontractual de carácter privado. Medio de control procedente. Competencia del superior. Cumplimiento de las condiciones previstas para llevar a cabo una invitación pública a presentar ofertas. Buena fe exenta de culpa. Valor de las agencias en derecho (2026)

“… los formatos digitalizados eran “subidos al sistema de información […] que tiene por objetivo soportar el proceso de verificación documental y de evaluación”, por lo que, en ausencia de tales formatos, no había información para poner en marcha el mecanismo previsto en las condiciones de la Invitación Pública para realizar los procesos de verificación documental y de calificación de las ofertas.”

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Consejo de Estado. NULIDAD DEL ACTO PRECONTRACTUAL DE ADJUDICACIÓN. Demanda consecuencial de la nulidad del acto administrativo. PLIEGO DE CONDICIONES. RECHAZO DE LA OFERTA. CAUSALES DE RECHAZO DEL PLIEGO DE CONDICIONES. INFORMACIÓN INEXACTA. La propuesta de la sociedad demandante incurrió en imprecisiones. La información reportada no correspondía a la realidad. Naturaleza vinculante del pliego de condiciones. CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA EXPEDIDAS POR ENTIDADES PÚBLICAS CON INCONSISTENCIAS. Nadie puede alegar su propia culpa en beneficio propio (“nemo auditur propriam turpitudinem allegans”) para obtener provecho. La demandante pretendió beneficiarse de una certificación emitida por el INVIAS que no reflejaba la realidad de ejecución del contrato estatal de obra pública (2026)

“… por ser el pliego de condiciones un acto administrativo general y vinculante para los participantes y terceros en el respectivo proceso de selección, no cabe duda alguna de que los proponentes estaban jurídicamente sometidos a sus disposiciones y parámetros, motivo por el cual la entidad no actuó de manera arbitraria o ilegal con la decisión de rechazar la propuesta”

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Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen legal. ACTOS PRECONTRACTUALES. No son actos administrativos. Posición unificada sobre la naturaleza privada de los actos precontractuales. Autonomía de la voluntad. Garantía de buena fe. DEBER DE PLANEACIÓN. COORDINACIÓN ENTRE ENTIDADES ESTATALES. ENTREGA DE ESTUDIOS. De acuerdo con la obligación derivada de la buena fe, la información suministrada por la entidad debía estar conforme con las prácticas del sector en términos de suficiencia y calidad. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. CONTRATO DE FIDUCIA. No procede la liquidación del cuatro por mil. ANTICIPO (2026)

“… para la Sala es evidente que la entidad demandada no demostró que las actividades que dice haber adelantado en cumplimiento de su deber de planeación estuvieron ajustadas a la realidad de la necesidad actual de la misma ni tampoco que hubieran surgido con ocasión de un evento ajeno a la voluntad de las partes, razón por la cual este preciso cargo de apelación no está llamado a prosperar.”

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Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. ARTÍCULO 13 DE LA LEY 80 DE 1993. El régimen principal del contrato estatal es el derecho privado. RÉGIMEN EXCEPTUADO DE LA LEY 80. No se limita a la ejecución, sino que aplica también a la fase precontractual. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Régimen exceptuado de contratación. REGIMEN PRIVADO EN CONTRATOS DE EPS PÚBLICAS. MEDIOS DE CONTROL EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. Dependerá de si, de acuerdo con las reglas de la oferta y la demanda, se formó el contrato. CULPA CONTRACTUAL. Si se formó el contrato el demandante tiene derecho al interés positivo y debe demandarse mediante controversias contractuales. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. Si el contrato no se formó se tiene derecho al interés negativo y el medio de control es el de reparación directa. OFERTA EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. Contiene los elementos esenciales del negocio jurídico. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. No puede ser condicionada. LICITACIONES PÚLICAS O PRIVADAS EN CÓDIGO DE COMERCIO. Si la invitación a participar contiene los elementos de una oferta, según el artículo 860 del C.Co., cada postura implica una aceptación y el negocio se formará con el mejor postor. INVITACIÓN A OFERTAR EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. No contiene los elementos de una oferta y supone un concurso y la decisión de seleccionar al contratista. CULPA IN CONTRAHENDO. Aplicación a la responsabilidad de futuros contratantes es el régimen de derecho privado. CULPA IN CONTRAHENDO. Se configura cuando quien hizo una invitación a ofertar, se separa abruptamente de las reglas que fijó para el concurso. CULPA IN CONTRAHENDO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. Debe demostrarse que se separó injustificadamente de las reglas del concurso y que el demandante presentó la mejor propuesta de acuerdo con la invitación (2020)

Como el régimen jurídico del contrato es exclusivamente el derecho privado, los actos precontractuales no son susceptibles de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, pues el daño no proviene de un acto administrativo, ni lo que se pretende es adelantar un juicio de legalidad sobre una prerrogativa que refleje el poder de imperio del Estado. La Corte Suprema de Justicia ha dicho que el fundamento de la respectiva obligación resarcitoria dependerá, según las reglas de la oferta y la demanda, de si “el lazo contractual se ha perfeccionado o no”. Si se perfeccionó el contrato por la confluencia del consentimiento de las partes, existirá, sin lugar a dudas, un derecho subjetivo al cumplimiento del contrato, de manera que a la otra parte será contractualmente responsable de un comportamiento antijurídico que le es imputable y que habilita la reclamación del interés positivo, ya sea mediante la ejecución de la obligación o el pago del valor del objeto del contrato y, en ambos casos, con la indemnización de perjuicios (art. 1546 del CC.). En este caso, el medio de control procedente será el de controversias contractuales.

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Consejo de Estado. ENTIDAD FINANCIERA. JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. el acto que se demanda fue proferido por el [demandante] dentro de sus funciones como entidad financiera y en desarrollo de su objeto; por tanto, ha de entenderse que no se está en presencia de un acto administrativo –pues bajo el derecho civil y comercial no es posible expedir este tipo de actos. ACTO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN (2021)

[E]l acto de apertura, “representado en los estudios previos de conveniencia y el pliego”, no corresponde a un acto administrativo, sino a un acto precontractual que se rige por el derecho privado y, en aplicación del principio de legalidad (art. 105.1) [CPACA], es la jurisdicción ordinaria la competente para conocer de la pretensión que formula la parte actora en relación con el acto de apertura del proceso de selección […], en el marco del régimen de responsabilidad precontractual o in contrahendo.

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Consejo de Estado. TEORÍA DE LOS ACTOS SEPARABLES. Actos precontractuales. Acción procedente. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. Para que proceda su declaratoria en el caso sub examine, de conformidad con los cargos formulados en la demanda, no basta la demostración de que la oferta del proponente vencido fue rechazada indebidamente, sino que también debe demostrarse que la oferta del proponente adjudicatario fue escogida indebidamente. ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En los términos del artículo 87 del CCA es la acción idónea para cuestionar la legalidad del contrato con fundamento en la ilegalidad del acto de adjudicación cuando el contrato ya se celebró en los términos del artículo 87 del CCA. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Cuando se pretende la indemnización de perjuicios por la declaratoria de nulidad del contrato con fundamento en la ilegalidad del acto de adjudicación, la demanda debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la celebración del contrato para que sea procedente el estudio de las pretensiones de naturaleza económica. RECHAZO DE LA OFERTA. Discriminación del IVA (2025)

“… de conformidad con la jurisprudencia de esta Sección, la teoría de los actos separables en casos como el que nos ocupa surge para individualizar los actos precontractuales de aquellos proferidos en la etapa contractual y postcontractual, para efectos de su impugnación, pues existen diferentes acciones. Controversias contractuales, nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho son las vías a las que se puede acudir para controlar la actividad contractual del Estado.”

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Consejo de Estado. ACTO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN Y PLIEGO DE CONDICIONES. No conforman un acto administrativo complejo. PLIEGO DE CONDICIONES. Acto administrativo de carácter general. ACTO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN. Es susceptible de ser demandado cuando contiene decisiones sobre el fondo del asunto o cuando ponga fin al procedimiento del cual hace parte. ACTO DE TRÁMITE. No es objeto de la acción de nulidad. PLURALIDAD DE INTERESADOS. Tiene relación con la maximización de recursos del Estado. LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA. Derecho colectivo. Implica pluralidad de oferentes. PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA PLURAL. Objetivo. Trae como consecuencia precios reales y no artificiales. SUBASTA. Debe aplicarse el principio de igualdad (2012)

En relación con los pliegos de condiciones, de manera pacífica esta Corporación ha entendido que comparten la naturaleza de verdadero acto administrativo de carácter general, y en cuanto al acto de apertura, se le ha considerado por regla general como simple acto de trámite. La jurisprudencia de la Sección Tercera ha clarificado desde tiempo atrás que si bien el acto de apertura de la licitación es de mero trámite, lo cual lo excluiría en principio de ser conocido por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en virtud de lo previsto en los artículos 49, 50 y 135 del C.C.A., lo cierto es que en algunas ocasiones resulta susceptible de ser enjuiciado, como cuando contiene decisiones sobre el fondo del asunto o que puedan afectar los principios que deben regir a la actividad contractual estatal. Frente al único oferente se indicó que “la exigencia de pluralidad de interesados guarda relación directa e inevitable con la también exigencia normativa de la maximización de recursos para el Estado, o para el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión, de acuerdo con la redacción de la norma; sin lo uno no se llega a lo otro.”

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Consejo de Estado. PROCESO DE SELECCIÓN DE EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO PÚBLICOS. Proceso de selección regido por el derecho privado. procedimiento técnico previsto en el pliego de condiciones. ACTOS EXPEDIDOS POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los actos precontractuales de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos. LA MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA SIN ADENDA QUE LO AUTORIZARA. Lo que se presentó fue una tardanza en la emisión de los resultados de la evaluación de las propuestas. Manifestación expresa de aceptación en ejercicio de la autonomía de la voluntad de los participantes (2025)

“… bajo el principio de autonomía de la voluntad que rige el derecho privado, los efectos de la adjudicación fueron plenamente convalidados por los interesados, sin que se hubiera manifestado la existencia de vicio alguno en su consentimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 1502, 1503 y 1508 del Código Civil.”

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