Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. NULIDAD ACTO DE ADJUDICACIÓN. Carga de la prueba. En este caso se requería una prueba técnica, no era suficiente la confrontación de documentos. Dictamen pericial. DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO. No es posible valorar los documentos aportados en el idioma inglés, sin la traducción oficial (2025)
“No es cierto que la indebida evaluación técnica de la propuesta del adjudicatario esté probada con la “simple revisión de los documentos del expediente” sin necesidad de un dictamen pericial. En segundo lugar, porque no es posible valorar los documentos aportados en el idioma inglés, sin la traducción oficial, en concordancia con el artículo 251 del CGP”.
Concepto CCE. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Naturaleza jurídica. Acto administrativo. Naturaleza jurídica. REVOCATORIA DIRECTA. ¿En qué casos es procedente revocar el acto administrativo de adjudicación? (2025)
“Si bien, por regla general, el acto administrativo de adjudicación es irrevocable y obligatorio para las partes, lo cierto es que tal regla tiene dos excepciones. Al respecto, el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 trajo consigo un cambio frente al numeral 11 del artículo 30 de la Ley 80, que consiste en prever dos excepciones a la irrevocabilidad del acto de adjudicación, que antes estaba consagrada en términos absolutos, las cuales se enuncian a continuación:…”
Consejo de Estado. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN Y LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Radica en los oferentes que participaron en la licitación pública que da origen al acto de adjudicación acusado y al contrato cuestionado. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Debe supeditarse al cumplimiento de las reglas y principios de la contratación estatal encaminados a la selección de la mejor propuesta. COMPETENCIA DEL JUEZ EN SEGUNDA INSTANCIA. Se circunscribe a los aspectos o temas apelados. CARGA DE LA PRUEBA. Corresponde a la parte acreditar los hechos que pretende hacer valer (2025)
“La Ley 80 de 1993 dispone que las actuaciones contractuales de las entidades públicas deben supeditarse al cumplimiento de las reglas y principios de la contratación estatal, orientados a la selección de la mejor propuesta para satisfacer el objeto del contrato a suscribir. Así lo ha señalado de manera uniforme y reiterada la jurisprudencia del Consejo de Estado, al resaltar que la actuación de la Administración en el marco de los procesos y mecanismos de selección se encuentra sujeta a las normas y principios jurídicos previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, razón por la cual se trata de una actividad reglada y no discrecional.”
Concepto CCE. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Naturaleza jurídica. Características. Carácter vinculante. REVOCACIÓN DIRECTA. Concepto. Naturaleza jurídica. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Ausencia. Falta de cobertura. ¿Es posible la revocatoria directa del acto de adjudicación de cara a los vicios en la gestión de los certificados de disponibilidad presupuestal? (2025)
“… en caso de que no exista disponibilidad presupuestal o ésta no cubra el valor del contrato adjudicado, tales situaciones no afectan la situación del contratista, quien puede solicitar tanto el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad como el pago de las obras, bienes o servicios recibidos a satisfacción. Si dichas circunstancias no constituyen un vicio de nulidad de contrato, con mayor razón tampoco son causa para la revocatoria directa de la adjudicación, pues el medio ilegal “[…] tiene que producir como resultado un acto administrativo viciado en su consentimiento, por vicios en la formación del acto administrativo […]”, de manera que el CDP no influye en este elemento.”
Consejo de Estado. CONFIRMA SENTENCIA que de declaró la nulidad. CONCURSO DE MÉRITOS. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Nulidad. CRITERIOS DE DESEMPATE. Aplicación en proceso de selección. Se excluyó a otros proponentes que cumplían con el factor de desempate. COSTAS (2025)
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Consejo de Estado. PROCESO DE SELECCIÓN DE EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO PÚBLICOS. Proceso de selección regido por el derecho privado. procedimiento técnico previsto en el pliego de condiciones. ACTOS EXPEDIDOS POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los actos precontractuales de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos. LA MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA SIN ADENDA QUE LO AUTORIZARA. Lo que se presentó fue una tardanza en la emisión de los resultados de la evaluación de las propuestas. Manifestación expresa de aceptación en ejercicio de la autonomía de la voluntad de los participantes (2025)
“… bajo el principio de autonomía de la voluntad que rige el derecho privado, los efectos de la adjudicación fueron plenamente convalidados por los interesados, sin que se hubiera manifestado la existencia de vicio alguno en su consentimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 1502, 1503 y 1508 del Código Civil.”
Concepto CCE. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. Características. Licitación pública. Obligatoriedad de audiencia. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Naturaleza jurídica. Acto Administrativo. Características. Obligatorio e irrevocable. Excepciones a su irrevocabilidad. REVOCACIÓN DIRECTA. Naturaleza jurídica. Inhabilidad sobreviniente. CONTRATO ESTATAL. Perfeccionamiento. Requisitos de existencia. TERMINACIÓN UNILATERAL. Características. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO DISENSO DEL CONTRATO ESTATAL. Autonomía de la voluntad. ¿Una entidad estatal está facultada para revocar de manera unilateral el acto administrativo de adjudicación de un contrato estatal? ¿Es posible que una entidad estatal pueda terminar unilateral o bilateralmente el contrato estatal? (2025)
Tratándose de proceso de contratación adelantados por la modalidad de licitación pública, el acto de adjudicación se produce en la respectiva audiencia, la cual es obligatoria de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Por lo cual el acta que se produzca de dicha audiencia es vinculante para las partes.
Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Es un acto administrativo de carácter general que no crea, modifica o extingue alguna situación jurídica particular y concreta. Es susceptible de ser demandado por cualquier ciudadano y en cualquier tiempo. DIRECCIONAMIENTO DEL PLIEGO A UN SOLO POSIBLE OFERENTE. No se probó. La ley NO prohíbe establecer requisitos que permitan determinar la aptitud de los oferentes para la ejecución de los contratos ni hay elementos de juicio que permitan señalar que estos fueron irrazonables porque imponían condiciones no necesarias para la ejecución del futuro contrato. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. La ley no dispone un término fijo para la presentación de las propuestas. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Crea, modifica y extingue situaciones jurídicas particulares. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Procedibilidad contra el acto de adjudicación (2023)
Es un acto administrativo de carácter general que no crea, modifica o extingue alguna situación jurídica particular y concreta. Regula en forma genérica un proceso de selección de contratistas. Es susceptible de ser demandado por cualquier ciudadano y en cualquier tiempo.
Aunque el demandante NO participó en la licitación pública de la referencia tenía interés legítimo para demandar la legalidad del pliego de condiciones.
Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Legitimación en la causa por activa para pedir la nulidad. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Garantía esencial de todo Estado de Derecho. COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS. Capacidad legal o de ejercicio. COMPETENCIA PARA SELECCIONAR EL CONTRATISTA. Acto reglado. ALCALDE MUNICIPAL O DISTRITAL. Es el competente para celebrar contratos y declarar desierta la licitación y puede delegar esta competencia. ENCARGO. El funcionario encargado tiene las mismas funciones que el titular. PRESUNCIÓN LEGAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Solo puede ser desvirtuada por el juez del acto. DECLARATORIA DE DESIERTA. Concepto, regulación, requisitos y alcance. No se podrá declarar frustrado el proceso de selección por errores propios de la administración. SUBSANACIÓN DE LA OFERTA. Concepto, regulación y alcance. PLIEGO DE CONDICIONES. Contiene el marco general del proceso de selección y además integra el contrato. Es indispensable para determinar si un requisito impide la comparación de las ofertas. Es documento contractual pero NO prevalece sobre el clausulado del contrato. Expresión del principio de transparencia. DIFERENCIA ENTRE LA OFERTA ORIGINAL Y SUS COPIAS. Requisito subsanable. RECHAZO DE LA OFERTA. Improcedencia por diferencia entre documento original y sus copias. COPIAS DE LA OFERTA. La oferta no se puede rechazar por diferencias con el original. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Valor probatorio. NULIDAD DE LA DECLARATORIA DESIERTA. Para que proceda la indemnización de perjuicios se debe demostrar no solo el vicio de nulidad. Sino que la propuesta del demandante era la mejor. MINUTA DEL CONTRATO. Este borrador se puede modificar en el contrato (2021)
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Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad. SERVICIOS PÚBLICOS. Interés general. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio de transparencia, principio de economía, principio de planeación, principio de selección objetiva. CONSORCIO. CAPACIDAD PARA SER PARTE DEL CONSORCIO. Unión temporal. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza vinculante. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. Informe de evaluación. Acto de trámite. El representante legal de la entidad únicamente puede apartarse de la calificación del comité de la entidad por razones de legalidad. COMITÉ DE EVALUACIÓN. Designación. Actividad reglada. CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. Objeto de la sociedad (2016)
[L]a contratación estatal persigue la prestación de los servicios públicos, que por consiguiente con ella se pretende fundamentalmente la satisfacción de intereses de carácter general y que debe ceñirse a los principios de la función administrativa, entre otros, a los de transparencia y economía. La eficacia de todos los principios que rigen la actividad contractual del Estado, en especial los de transparencia y economía, depende en buena medida de que en ella se cumpla con los deberes de planeación y de selección objetiva. Por supuesto que el cumplimiento de los demás deberes que la Constitución y la ley imponen en esa materia también aseguran la eficacia de todos los principios que la rigen y por ende la efectiva satisfacción del interés general que es lo que persigue la prestación de los servicios públicos mediante la actividad contractual del Estado.