Consejo de Estado. PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS – Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, se presumen auténticos mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos. SENTENCIA QUE SE DEJA SIN EFECTOS EN SEDE DE TUTELA – No corresponde a un evento de responsabilidad extracontractual por error jurisdiccional, pues no cumple el requisito de firmeza. DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Título de imputación residual frente a daños derivados de la función jurisdiccional. Aplica en las hipótesis en que no procede el error jurisdiccional ni la privación injusta de la libertad. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD – Es un daño autónomo. Falta de certeza sobre probabilidad de obtener el reconocimiento y pago de una acreencia. Presupuestos: para acreditar un daño por pérdida de oportunidad, es necesaria la comprobación: (i) de la certeza de la oportunidad que se reputa perdida; (ii) de la imposibilidad definitiva de obtener el provecho o evitar el detrimento; y (iii) que la víctima se encuentre en una situación potencialmente apta para pretender el resultado esperado (2026)

No puede analizarse como “error jurisdiccional” porque fue dejada sin efectos en sede de tutela y carece del requisito de firmeza. Al evaluarse bajo el título residual de “defectuoso funcionamiento de la administración de justicia”, se concluyó que no se acreditó el daño por pérdida de oportunidad, ya que el demandante no probó haber interpuesto el recurso de reposición contra la resolución de la fiduciaria liquidadora que rechazó su crédito, dejando el daño en el terreno de lo eventual.

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Corte Constitucional. TUTELA. DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. IMPORTANCIA DE LA UNIFORMIDAD Y PREVISIBILIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES PARA ACCEDER A LA JURISDICCIÓN Y PONER EN FUNCIONAMIENTO EL APARATO JUDICIAL. Determinación de la caducidad de la acción. Las reglas procesales que determinan las condiciones para acceder a la jurisdicción y poner en funcionamiento el aparato judicial, como lo es la determinación de la caducidad de la acción, cumplen una función estructural en la garantía del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. DEFECTOS DE DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE Y DE VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Caducidad del medio de control de controversias contractuales. DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Este derecho protege (i) la facultad de poner en funcionamiento el aparato judicial para que las controversias sean resueltas en un plazo razonable y (ii) el derecho a que las decisiones judiciales se ajusten al ordenamiento jurídico.  LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Caducidad de la acción de controversias contractuales (CCA) y medio de control de controversias contractuales (CPACA). Liquidación bilateral. Liquidación unilateral. VINCULATORIEDAD DEL PRECEDENTE DE UNIFICACIÓN DE LAS ALTAS CORTES Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. Desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución Política. Precedente vertical. Precedente horizontal. Precedente constitucional. Antecedentes jurisprudenciales. INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. principios pro persona, pro actione y pro damnato. DIVERSIDAD DE CRITERIOS. Cuando no existe claridad sobre el precedente aplicable y ante la falta de unidad en la jurisprudencia, los jueces deben hacer explícita la diversidad de criterios (2026)

A juicio de la Corte, la situación descrita es constitucionalmente censurable en la medida en que el accionante tuvo que acudir al aparato jurisdiccional sin tener certeza sobre cuál de las interpretaciones plausibles del conteo del término de caducidad iba a ser aplicada por los jueces que conocieron de su demanda.

En consecuencia, al no haber claridad respecto de las condiciones fijadas en el ordenamiento jurídico para poner en funcionamiento el sistema de justicia, a fin de que la controversia sea resuelta de fondo, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado vulneró el núcleo esencial de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante.

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Consejo de Estado. ACCEDE AMPARO. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL. PROCESO EJECUTIVO. Título ejecutivo para cobro de contrato de mutuo. Defectos sustantivo y procedimental por EXCESO RITUAL MANIFIESTO. PROCESO EJECUTIVO. CONTRATO DE MUTUO. Se perfecciona con la tradición. La entidad NO estaba sometida al Estatuto General de Contratación. NO era un título ejecutivo complejo. El juez no debía exigir aportar el contrato de mutuo elevado a escrito, era suficiente con el pagaré. Era un título ejecutivo simple. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Naturaleza comercial. Régimen de contratación. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. CONTRATO CON RÉGIMEN PRIVADO. La ausencia del contrato escrito de mutuo no puede constituirse en un elemento que limite el ejercicio del derecho de acción para reclamar el cumplimiento de una obligación crediticia insoluta por la vía ejecutiva (2026)

El Instituto acudió al juez de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se dejara sin efectos la providencia proferida por el Tribunal Administrativo en cuanto confirmó la decisión de no librar mandamiento de pago al considerar que se trataba de la ejecución de un título complejo el cual no fue aportado en debida forma, ante la ausencia del respectivo contrato de mutuo.

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. ALCALDE MUNICIPAL. FALTA GRAVÍSIMA. Suspensión provisional en proceso disciplinario. Requisitos del artículo 217 de la Ley 1952 de 2019. EL PROCESO DISCIPLINARIO. Medidas de suspensión. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. La medida provisional no implica una valoración de la culpabilidad, por lo que la prueba de la responsabilidad no es un presupuesto necesario para definir la medida. Es una medida de prudencia disciplinaria que busca proteger el interés general, en el caso concreto, la indebida participación en política del servidor público, que no constituye una sanción y que tampoco define la responsabilidad disciplinaria. PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA. ACCIÓN DE TUTELA. El medio de control de tutela no puede constituirse como una herramienta que impida la efectividad de los instrumentos definidos por el legislador en asuntos disciplinarios para garantizar la finalidad de dicho proceso (2026)

“… la Sala concluye que la suspensión provisional decretada en el auto del 22 de octubre de 2025, confirmada en consulta en auto del 13 de noviembre de 2025, no desconoció los presupuestos formales y sustanciales previstos en el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, toda vez que se identificó el funcionario en ejercicio de su cargo; los hechos investigados pueden constituir una falta gravísima; existen serios elementos de juicio que permitieron inferir que la permanencia en el cargo podía permitir que continuara la falta; y la medida fue idónea, necesaria y proporcional”.

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Corte Constitucional. ACCIÓN DE TUTELA. Seguridad vial. CONTRATO DE CONCESIÓN. ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA. Operación y mantenimiento de corredor vial. Instalación de reductores de velocidad, señalización y seguridad vial. OBLIGACIONES ESTATALES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL. Instrumentos normativos y regulatorios aplicables. RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES A CARGO DE LA CONCESIONARIA EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL DENTRO DEL TRAMO CONCESIONADO (2025)

“La Sala concluye que la omisión en la instalación oportuna de los reductores de velocidad en las zonas escolares del municipio constituye una vulneración actual y continua de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes que asisten a las instituciones educativas localizadas en (…). Si bien la concesionaria adelantó los estudios técnicos y formuló un plan de intervención, el riesgo persiste hasta tanto no se materialicen las medidas correctivas”.

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Corte Constitucional. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Unificación de jurisprudencia sobre la TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR VIOLACIÓN DE PRECEDENTES. ¿En qué tipo de defecto incurre la providencia que desconoce una decisión judicial? Se configura un defecto por desconocimiento del precedente cuando se advierta la violación de la razón de la decisión de una providencia judicial que cumple las condiciones para calificarse como precedente. No obstante, el desconocimiento del significado reconocido o atribuido a las disposiciones objeto de juzgamiento (ley, decreto, resolución, entre otras) en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad o legalidad, configura un defecto sustantivo. Contenido y alcance del derecho a la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Reiteración de jurisprudencia (2024)

La señora Lorena cuestionó la sentencia del 16 de noviembre de 2022 adoptada por la Corte Suprema de Justicia (en adelante, “CSJ”), en el marco de un proceso ordinario laboral promovido contra la empresa CP S.A.S., en el que se alegó la aplicación de la estabilidad laboral reforzada originada en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud, con ocasión de la terminación del vínculo laboral. Según la accionante, la decisión cuestionada incurrió en los defectos fáctico, por error inducido y por desconocimiento del precedente constitucional. Por su parte, el señor Pedro estimó que también era beneficiario de la garantía de estabilidad laboral reforzada y, por lo tanto, cuestionó la terminación del vínculo laboral por parte de la empresa accionada. Se configura un defecto por desconocimiento del precedente cuando se advierta la violación de la razón de la decisión de una providencia judicial que cumple las condiciones para calificarse como precedente. No obstante, el desconocimiento del significado reconocido o atribuido a las disposiciones objeto de juzgamiento (ley, decreto, resolución, entre otras) en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad o legalidad, configura un defecto sustantivo.

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Corte Constitucional. Niega por improcedencia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN. Aplicación de la Ley 80 de 1993 y los principios de la contratación estatal. Requisitos generales de la acción de tutela en contra de providencias judiciales (2025)

“… la providencia judicial no solo fundamentó de manera suficiente la aplicación de la Ley 80 de 1993, sino que también desvirtuó cualquier alegato de interpretación errónea o arbitraria de la normativa aplicable. Lo anterior, corrobora la conclusión de que el debate planteado en la acción de tutela es de naturaleza legal y no constitucional, pues se refiere a la aplicación de un régimen jurídico específico y no a una vulneración evidente de derechos fundamentale”s.

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Corte Constitucional. ACCIÓN DE TUTELA. La acción de tutela contra providencias judiciales: reiteración de jurisprudencia. ACCIÓN DE REPETICIÓN. La acción de repetición y la responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado: reiteración de jurisprudencia (2025)

En este caso, la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas, al fundamentar la responsabilidad patrimonial de la accionante en el proceso de repetición con base en la sentencia que declaró la nulidad de la Resolución xxx, desconoció al precedente establecido por esta Corporación sobre la materia, en las sentencias SU-259 de 2021 y T-008 de 2022. En ese sentido, es posible sostener que se configuró el mencionado defecto”.

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Consejo de Estado. REVISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA/ CONTROL CONSTITUCIONAL ABSTRACTO. DECRETA SUSPENSIÓN PROVISIONAL parcial del artículo 57 del Acuerdo 02 de 2015 de la Corte Constitucional. INSISTENCIA EN LA SELECCIÓN DE TUTELAS. Advierte el despacho que el legislador extraordinario únicamente otorgó la facultad para solicitar la revisión de la selección de las tutelas al Defensor del Pueblo y cualquier Magistrado, mientras que el reglamento le otorga la misma facultad al Procurador General de la Nación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, lo que constituye clara infracción de norma superior. POTESTAD REGLAMENTARIA. Límites. TÉRMINOS JUDICIALES. Tendrá reserva de ley la definición de las etapas procesales y los términos y formalidades que se deben cumplir en cada uno de los procesos (2024)

Se configura la extralimitación en la potestad reglamentaria en tres eventos. El primero de ellos es cuando el legislador no ha ejercido su función constitucional, es decir, no ha expedido la ley, y la autoridad revestida de la potestad reglamentaria lo hace en su lugar. El segundo escenario se presenta cuando, existiendo la ley, la autoridad revestida de la potestad reglamentaria expide el acto y materialmente no cumple con la finalidad de complementariedad, adoptando reglas que no son necesarias, o no son adecuadas y suficientes para alcanzar el propósito que la reglamentación persigue, que es el cumplimiento de la ley que reglamenta.

El tercero corresponde a que, expedida la ley, la autoridad revestida de la potestad reglamentaria modifica, amplía, o restringe su contenido material o alcance; en este caso desconoce la norma superior que reglamenta, lo que implica la nulidad de la reglamentación, pero no precisamente por extralimitación en la competencia, sino por infracción a norma superior.

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Consejo de Estado. ACCIÓN DE TUTELA. REGLAS DE REPARTO. Decreto 333 de 6 de abril de 2021. Resuelve medidas cautelares (2023)

La parte actora alega que el Decreto 333 de 202118 en su totalidad, y específicamente el inciso 1° y los numerales 3, 8 y 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, desconocen los artículos 86, 150-1, 152, 189-11, 228 y 229 de la Constitución Política; 1 y 37 del Decreto 2591 de 1991, y 50 de la Ley 270 de 1996, así como que fueron expedidos con falsa motivación y desviación de poder.

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