Concepto CCE. Ley de garantías. UNIVERSIDADES PÚBLICAS. NATURALEZA JURÍDICA. Régimen de contratación. MANUALES DE CONTRATACIÓN. Imposibilidad de conocimiento. Con el fin de no verse afectadas por las restricciones contractuales dispuestas en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales –Ley 996 de 2005–, ¿Las universidades públicas pueden adelantar sus gestiones contractuales desconociendo las reglas preestablecidas en sus manuales de contratación para adquirir sus bienes y servicios? (2026)
“… durante la vigencia de las restricciones contractuales dispuestas en la Ley de Garantías Electorales –Ley 996 de 2005–, las entidades con regímenes especiales de contratación –donde se encuentran inmersas las universidades públicas– podrán adelantar sus gestiones contractuales, dentro de los marcos legales dispuestos en sus respectivos manuales de contratación, pues no resulta ajustado a derecho, que con el fin de no verse “afectadas” por las referidas restricciones, adquieran sus bienes o servicios desconociendo las formas y procesos preestablecidos.”
Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Concepto. Verificación. Persona natural. Persona jurídica. Afiliación y aporte. Honorarios. Ingreso Base de Cotización (IBC). Inferior al salario mínimo legal vigente. ¿Existe la obligación legal de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los contratistas de prestación de servicios profesionales cuando los honorarios percibidos son inferiores al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente? (2026)
“… el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 1273 de 2018, por medio del cual se reglamenta el pago de la cotización por mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) de los trabajadores independientes, así como la retención de aportes cuando se ha celebrado un contrato de prestación de servicios personales. Dicho decreto dispone en el primer inciso del artículo 3.2.7.1 que el Ingreso Base de Cotización no puede ser inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. En consecuencia, la Entidad Estatal deberá verificar que el contratista haya realizado de forma correcta los aportes al Sistema de Seguridad Social para proceder con el pago de honorarios.”
Concepto CCE. UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL. Concepto Reglas aplicables. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. ¿Dentro de sus procesos contractuales qué principios de la contratación estatal resultan de obligatorio cumplimiento y qué conductas no pueden omitir en sus procesos contractuales las Universidades Estatales u oficiales que se rigen por la Ley 30 de 1992? ¿Qué restricciones existen para la celebración de un contrato interadministrativo de manera directa con una Institución de Educación Superior? (2026)
“… de conformidad con los artículos 57, 93 y 94 de la Ley 30 de 1992 las universidades públicas son entes autónomos, adscritos al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planificación del sector educativo, sujetas a un régimen de contratación especial. De conformidad con estas normas, los contratos que celebren estas entidades se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales.”
Concepto CCE. ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL. Causal de selección abreviada. Procedencia. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES. Definición. DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO. Concepto indeterminado. ¿Cómo debe realizarse la adquisición de bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional? (2026)
“De conformidad con el artículo 2, numeral 2, literal i), de la Ley 1150 de 2007, la adquisición de bienes o servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional se deberá contratar mediante la causal de selección abreviada. De igual manera, el artículo 2, numeral 4, literales d) y j) de la Ley 1150 de 2007 establece la posibilidad de contratación directa cuando estos bienes y servicios requieran reserva para su adquisición.”
Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza. Contenido. Selección objetiva. Discrecionalidad. Proporcionalidad. CAUSALES DE RECHAZO. Alcance. Selección objetiva. ¿La exigencia de presentar la oferta económica en una caja de seguridad con clave de acceso constituye una restricción indebida que limita la libre concurrencia de los proponentes en los procesos de contratación pública? (2026)
“…. la validez de esta exigencia depende de su proporcionalidad y de la justificación que la entidad contratante aporte. Si se comprueba que la caja de seguridad con clave es necesaria para proteger la transparencia del proceso y no genera cargas desmedidas, la medida puede ser proporcional. Sin embargo, si se convierte en un obstáculo que restringe la participación de oferentes sin una razón objetiva, constituyéndose en una causal de rechazo, sí podría implicar una limitación indebida a la libre concurrencia.””
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Restricciones. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Criterio orgánico. SERVICIOS POSTALES DE COLOMBIA. Naturaleza jurídica. Artículo 15 de la Ley 1369 de 2009. ¿Las restricciones contempladas en los artículos 33 y 38 de la Ley de Garantías Electorales aplica a los convenios celebrados entre las entidades estatales y la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 1369 de 2009? (2026)
“… los contratos que se celebren con el Operador Postal Oficial es Servicios Postales Nacionales S.A.S. (4-72) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009, no se encontrarían sometidos a las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, en la medida en que su celebración obedece al cumplimiento de un mandato legal expreso.
No obstante, en cada caso concreto la entidad deberá efectuar un análisis riguroso de la prestación que se pretende satisfacer mediante la celebración del respectivo contrato, a fin de verificar que su objeto y alcance se encuentren efectivamente comprendidos dentro de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009.”
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Contenido. Experiencia. PROPONENTE PLURAL. Requisitos habilitantes. En el marco de un proceso de contratación estatal, ¿cómo se acredita la experiencia de los integrantes de un proponente plural? (2026)
“… la forma de acreditación de los requisitos habilitantes para los integrantes de proponentes plurales debe ser la establecida por la Entidad Estatal en los estudios previos y pliegos de condiciones de acuerdo con la necesidad a contratar.
De acuerdo con lo anterior, los proponentes plurales deberán aportar el acta de conformación consorcial o el acta de conformación de unión temporal indicando claramente la individualización de la persona natural o jurídica, el porcentaje de participación y demás compromisos entre las partes según con lo previsto en los pliegos de condiciones y anexos del proceso contractual.
Ahora bien, nada obsta para que la Entidad Estatal contratante en relación con la experiencia de los proponentes plurales indique que aquella se acreditará con la sumatoria de la experiencia demostrada por cada miembro del consorcio o de la unión temporal o que cada miembro del proponente plural deba acreditar la experiencia requerida en el proceso.””
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. SECOP II. Plataforma transaccional. Contrato electrónico. Aprobación. Perfeccionamiento. ¿Qué actuaciones contractuales resultan procedentes cuando un contrato estatal se perfecciona durante el período de restricción previsto en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 y dicha circunstancia impide jurídicamente su ejecución? ¿cuáles son las consecuencias jurídicas cuando su perfeccionamiento en la plataforma del SECOP II ocurre dentro del período de prohibición, aun cuando las etapas previas de estructuración, publicación, adjudicación y aceptación por parte del contratista se llevaron a cabo con anterioridad a dicho periodo? (2026)
“… aquellos contratos cuyo perfeccionamiento en la plataforma SECOP II -entendido como el momento en que se surte la aprobación final por parte del ordenador del gasto y se publica el contrato en estado “Firmado”-, haya ocurrido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales, esta Agencia considera que los mismos se entienden celebrados en infracción de lo previsto en los artículos 33 y 38 ibidem, en la medida en que el hito jurídico de perfeccionamiento ocurrió dentro del período de restricción.”
Concepto CCE. Documentos tipo. Obligatoriedad. SECTOR SOCIAL. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Definición. Bienes inmuebles. Bienes muebles. EXPERIENCIA ADICIONAL. Bienes, obras o servicios adicionales a la obra pública. Anexo técnico. Personal profesional (2026)
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. ¿Las restricciones contenidas en la Ley de Garantías Electorales en materia de contratación directa y celebración de convenios son aplicables a una sociedad de economía mixta? (2026)
“… i una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar convenios interadministrativos durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado un efecto extensivo a otra tipología.”