Concepto CCE. CAJAS DE COMENSACIÓN FAMILIAR. Recursos. Naturaleza de los recursos. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicación. SECOP. ¿Las Cajas de Compensación Familiar, dada su naturaleza jurídica y el carácter parafiscal de los recursos que administran, se encuentran obligadas a publicar en SECOP II los contratos y documentos contractuales financiados con dichos recursos? (2026)
En relación con el problema jurídico planteado se considera que las Cajas de Compensación Familiar, en su calidad de particulares que administran recursos parafiscales de naturaleza pública, se encuentran sujetas a los deberes de transparencia previstos en la Ley 1712 de 2014 respecto de la contratación financiada con dichos recursos. En consecuencia, deben publicar en el SECOP la información correspondiente a los contratos celebrados con cargo a recursos parafiscales u otros fondos de naturaleza o destinación pública.
Concepto CCE. ADICIÓN. Concepto. Distintos supuestos. Prohibición. Adición en más del 50%. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Procedencia. Condiciones. Limites. REGISTRO PRESUPUESTAL. Ausencia de RP. Responsabilidad del Servidor. Alternativas. ¿Cuál es la naturaleza jurídica y el alcance del Registro Presupuestal (RP) en las modificaciones contractuales —como es el caso de las adiciones— ya perfeccionadas y publicadas en SECOP II, y puede la entidad abstenerse de expedirlo sin vulnerar los principios de legalidad, buena fe y confianza legítima? En los casos en que el contratista ejecuta efectivamente las obligaciones derivadas de una modificación contractual sin que la entidad haya expedido el RP, ¿cuál es el mecanismo idóneo para garantizar el reconocimiento económico y el pago de los servicios prestados, evitando afectaciones a la planeación y responsabilidad de la administración pública? (2026)
La Ley 80 de 1993, en su artículo 41, establece que el Registro Presupuestal (RP) es un requisito sine qua non para iniciar la ejecución de los contratos estatales, una vez definidos su valor y plazo. En aplicación del mismo principio, dicho registro resulta igualmente necesario frente a una eventual adición contractual, pues esta implica nuevas obligaciones económicas por parte de la entidad, por lo que no puede considerarse como un simple acto de la Administración.
Concepto CCE. CONTRATO. Concepto. TIPO DE CONTRATO. Factores para determinarlo. Facultad de la entidad. Principio de planeación. ¿Cómo debe determinar la Entidad Estatal la tipología contractual respecto de un bien o servicio que pretenda adquirir? (2026)
“… la tipología contractual no depende del nombre que la entidad le asigne al negocio jurídico, sino de su contenido material, el objeto a contratar, la obligación principal y de la regulación que resulte aplicable. En ese sentido, y conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 32, y 40 de la Ley 80 de 1993, las Entidades Estatales pueden celebrar contratos que se encuentren o no, referenciados en dicha norma o incluso, en el derecho privado. Esto, siempre y cuando sean compatibles con la Constitución Política, la ley, el orden público y los principios que rigen la contratación estatal. De esta forma, se colige que la definición concreta del tipo contractual es un asunto que le corresponde propiamente definir a la Entidad Estatal durante la etapa de planeación.”
Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. Estructuración del precio. Cantidades de obra. AIU. Costos indirectos. Finalidad. Ejecución del contrato. Discrecionalidad. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Concepto. Acreditación de costos. ¿cuáles son las diferencias entre la administración delegada y los precios unitarios como modalidades de pago en los contratos estatales? ¿en los contratos pactados bajo el sistema de precios unitarios, puede la entidad estatal exigir al contratista la acreditación de los costos en que incurrió como condición para el pago?
En la administración delegada, el contratista ejecuta el objeto por cuenta y riesgo de la entidad contratante, actuando como su delegado o representante, y el pago se compone de dos elementos independientes: el costo real de la obra, que se cubre con los recursos de inversión o entregados en administración, y los honorarios del administrador, pactados como suma fija o como porcentaje. Por ello, en virtud del principio de transparencia, el contratista debe identificar con claridad cada uno de estos valores y rendir cuentas sobre la aplicación de los recursos.
Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Firmeza. Acto administrativo. Inscripción. ¿Es jurídicamente exigible una ANTIGÜEDAD MÍNIMA de inscripción o renovación en el RUP para participar en un proceso de contratación estatal, y puede la entidad establecerla en el pliego, o basta con que el RUP se encuentre vigente y en firme al momento previsto para la selección? (2026)
En cuanto a la posibilidad de que una entidad estatal establezca en los pliegos de condiciones una antigüedad mínima de inscripción o renovación del RUP, debe recordarse que los requisitos habilitantes y las condiciones de participación están sometidos a los principios de selección objetiva, proporcionalidad, igualdad y libre concurrencia. Por ello, una exigencia de esta naturaleza no puede fundarse exclusivamente en la discrecionalidad de la entidad, sino que debería encontrarse objetivamente justificada, guardar relación directa con el objeto contractual y demostrar que resulta necesaria para proteger un interés legítimo del proceso de selección. En ausencia de tal justificación, la exigencia podría constituir una restricción injustificada de la competencia, toda vez que excluiría proponentes que ya acreditan su capacidad mediante un RUP vigente y eficaz.
Concepto CCE. BOLSA DE PRODUCTOS. Concepto. Requisitos. Valor del contrato. Disponibilidad presupuestal. ¿Cómo se determina el valor del contrato de comisión que celebra una Entidad Estatal con una sociedad comisionista de bolsa y cuál es su tratamiento presupuestal, según la naturaleza de la operación encomendada? (2026)
En el marco de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en bolsa de productos, es importante distinguir entre el contrato de comisión y la operación bursátil, de modo que una es la remuneración del comisionista y otro el valor total de la operación. Aunque el valor del contrato de comisión corresponde a la contraprestación que recibe el comisionista, el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia exige que ese contrato identifique también el valor máximo de la operación. Este valor no constituye la remuneración del comisionista, pero sí es el objeto económico del encargo y una obligación de pago de la Entidad Estatal, para la cual debe hacer constar la existencia de apropiación presupuestal suficiente.
Concepto CCE. PROPONENTES EXTRANJEROS. Registro Único de Proponentes RUP. Obligatoriedad en procesos sometidos a EGCAP. No exigible en procedimientos de régimen especial. ADJUDICATARIOS EXTRANJEROS. Requisitos para celebrar contratos – Sociedades extranjeras con negocio permanente en el país. Obligación de constituir sucursal. ¿Cuáles son las condiciones, requisitos y obligaciones —jurídicas, financieras, contables y de acreditación de requisitos habilitantes— que deben cumplir las sociedades extranjeras, con o sin sucursal en Colombia, para poder participar en procesos de contratación estatal? (2026)
los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, al estar no estar obligados a inscribirse en el RUP y no estar sometidos al derecho colombiano, deben presentar sus estados de acuerdo con la legislación de su país de origen, sin perjuicio de las conversiones, traducciones y/o homologaciones a la que haya lugar, de conformidad con las reglas establecidas en pliego de condiciones.
Consejo de Estado. BOLSA DE PRODUCTOS. NULIDAD SIMPLE. Admite demanda contra apartes del artículo 2º de decreto 310 de 2021. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD-Procede contra actos que desarrollan directamente la Constitución. Trámite especial regulado en el artículo 184 CPACA. El Consejo de Estado actúa como juez de constitucionalidad. NULIDAD SIMPLE CPACA-Procede contra actos administrativos de carácter general (2026)
Como fundamento fáctico de la demanda, la parte actora indicó que la norma citada es contraria al artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015, pues limitó la posibilidad de acudir a la Bolsa de Productos de la Bolsa Mercantil de Colombia, en tanto omitió la ventaja de ahorro que implica para una entidad contratante la adquisición de bienes, en los eventos en que requiera mayores cantidades de un producto por la misma cantidad de dinero.
Consejo de Estado. MANDATO. En materia contractual, los actos del mandatario vinculan al mandante si aquel especificó que actúa en nombre de este. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. No era procedente adicionar el término legal supletivo de 2 meses (2026)
“… para computar la caducidad de la acción contencioso- administrativa, debe acudirse a la hipótesis prevista en el artículo 164, numeral 2, literal j)-v) del CPACA, a las voces del cual el hito lo constituye el momento de la liquidación o en el que debió efectuarse de mutuo acuerdo, sin que -para este caso- sea procedente adicionar el término legal supletivo de 2 meses, pues el mismo está contemplado para la liquidación unilateral de contratos sometidos al EGCAP, o para aquellos en los que, siendo de régimen privado, las partes del negocio asignaron de manera expresa, inequívoca y concreta tal potestad a la entidad pública contratante.”
Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Caducidad de la acción de controversias contractuales. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen jurídico de los actos y los contratos de las prestadoras de servicios públicos domiciliarios. EMPRESAS OPERADORAS DE REDES DE INTERCONEXIÓN, TRASMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. EXISTENCIA DEL CONTRATO ESTATAL. Existencia e inexistencia del contrato. Libertad de forma como proyección de la autonomía privada y regla general de perfeccionamiento de los contratos. INDICIO GRAVE DE LA INEXISTENCIA DE UN ACTO ANTE LA FALTA DE UN DOCUMENTO O DE UN PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO cuando se trata de probar obligaciones originadas en un contrato o una convención. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. CONTRATO CONSENSUAL. Formación de los contratos consensuales mediante la formulación de una oferta y su posterior aceptación por parte del destinatario. Aceptación tácita de la oferta. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Declarar el incumplimiento del contrato de acceso y prestación de red de distribución (2026)
Alcanzado este punto, no puede perderse de vista que, cuando de demostrar la celebración de un contrato consensual que no consta por escrito o en un documento se trata, el estándar probatorio a ser satisfecho por quien tiene la carga de la prueba es particularmente exigente. Esto, en atención al “indicio grave de la inexistencia del respectivo acto” consagrado en el inciso segundo del artículo 225 del CGP –aplicable por remisión del artículo 21139 del CPACA– (se trascribe): “Cuando se trate de probar obligaciones originadas en contrato o convención, o el correspondiente pago, la falta de documento o de un principio de prueba por escrito, se apreciará por el juez como un indicio grave de la inexistencia del respectivo acto, a menos que por las circunstancias en que tuvo lugar haya sido imposible obtenerlo, o que su valor y la calidad de las partes justifiquen tal omisión.””