Consejo de Estado. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Su configuración exige la demostración de un incumplimiento actual, relevante y jurídicamente imputable a la otra parte, así como una relación de causalidad directa entre ese aquel y la imposibilidad o inexigibilidad del cumplimiento propio. No se demostró la imposibilidad de incumplir el contrato por parte del contratista. EJECUCIÓN COMPENSATORIA O POR EQUIVALENTE – Conforme al artículo 1610 del Código Civil, ante el incumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor insatisfecho puede pedir, junto con la indemnización de la mora, que se le autorice para hacer ejecutar el hecho convenido por un tercero a expensas del deudor. SOBRECOSTOS POR EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR UN TERCERO. En tales eventos, el daño resarcible no equivale al valor total del nuevo contrato, sino al mayor costo o sobreprecio que debió asumir la entidad como consecuencia directa del incumplimiento, esto es, el equivalente al diferencial pagado al contratista sustituto, por las actividades contractuales que debieron ser ejecutadas por el contratista original. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. El tomador de la póliza, cuando no ostenta la calidad de asegurado ni beneficiario, no puede llamar en garantía al asegurador, por carecer de acción para exigir la cobertura. AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Exige acreditar la ocurrencia del incumplimiento y la existencia de un perjuicio patrimonial cierto y cuantificable dentro del período de cobertura (2026)
No es de recibo el argumento que EPM obró de manera irrazonable al negar, una última prórroga. En primer lugar, por cuanto la sola expectativa del contratista o la existencia de gestiones preliminares no generan un derecho adquirido a nuevas extensiones. En segundo término, porque para esa fecha ya se había consolidado un incumplimiento grave y reiterado. La entidad no estaba obligada a seguir prolongando el vínculo contractual en esas condiciones que lesionaban sus intereses. El deber de mitigación del daño no exige a la entidad asumir nuevas prórrogas inciertas, sino adoptar una solución razonable y segura, como lo fue acudir a un tercero idóneo para culminar las obras en condiciones controladas.
Corte Constitucional. Asociaciones de Iniciativa Público Popular. PROYECTO DE FALLO SIN MAYORÍA REQUERIDA PARA APROBACIÓN. Corte declaró inexequibles los artículos 100 (participación en contratación y compras públicas mediante asociaciones público populares) y 101 (asociaciones de iniciativa público popular) del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” (2026)
Mayo/2026. Respuesta a derecho de petición sobre Sentencia C 033 de 2026 Marzo/2026. “En atención a que el proyecto de fallo del expediente de la referencia fue sometido a revisión y votación por la Sala Plena, con la participación de dos conjueces, el pasado 25 de febrero de 2026, pero no alcanzó la mayoría requerida […]
Consejo de Estado. No se afectó el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Alcance temporal de la prerrogativa que permite a sociedades con menos de tres años de constituidas acreditar como propia la experiencia de sus socios o accionistas. Finalidad de esta regla para facilitar el acceso de nuevos oferentes. Posibilidad de que la experiencia de los socios o constituyentes puede ser utilizada por la persona jurídica, así hayan transcurrido más de tres años desde su constitución, siempre que el Registro Único de Proponentes [en adelante, el RUP] se encuentre vigente. POTESTAD REGLAMENTARIA DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES. Los pliegos de condiciones no pueden introducir requisitos, restricciones o condiciones no previstas en el marco normativo del RUP ni ampliar discrecionalmente los límites fijados por el Decreto 1082 de 2015. / DEMANDA DE NULIDAD SIMPLE (parcial) CONTRA PLIEGO DE CONDICIONES. Se evalúa si el aparte acusado desborda la habilitación normativa, distorsiona el propósito de la regla y afecta de manera indebida la igualdad material entre proponentes (2025)
“La facultad de acreditar la experiencia de los socios sí está restringida al momento inicial de la inscripción cuando la persona jurídica tiene menos de tres años de creación, pero dicha limitación no se proyecta hacia el futuro, ni implica que la experiencia deba ser eliminada, depurada o desestimada una vez superado ese lapso”.
Concepto CCE. Ley de garantías. EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES. ¿es jurídicamente viable celebrar contratos con empresas de servicios temporales en los periodos preelectorales en los que rige la restricción artículo 33 de la Ley 996 de 2005? (2026)
De esta forma, en aquellos eventos en que la entidad, previo análisis jurídico y debidamente motivado, considere viable acudir a la contratación con empresas de servicios temporales para las finalidades previstas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 y se determine que no es aplicable la creación de empleos temporales en los términos de la Ley 909 de 2004, deberá establecer la modalidad de selección que corresponda, de conformidad con el régimen de contratación estatal aplicable según la naturaleza jurídica de la entidad.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Concepto. Unificación. ¿Cuál es el alcance de la protección por estabilidad ocupacional reforzada en un contrato de prestación de servicios por condición de embarazo? (2026)
“… lo dispuesto en la Ley 2306 de 2023, en particular en su artículo 6, no resulta aplicable a las relaciones contractuales celebradas por las entidades estatales que no generan un vínculo laboral. En otras palabras, el derecho allí consagrado tiene como destinatarios a quienes ostentan la calidad de trabajadores, esto es, aquellas personas que han celebrado un contrato de trabajo o respecto de quienes se configura una relación laboral en los términos de la legislación vigente.”
Concepto CCE. RESPONSABLES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL. Servidores públicos. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. Características. ¿Cuál es el alcance del deber del supervisor del contrato de interventoría frente a las falencias del contrato de obra vigilado por el interventor? (2026)
Si bien las obligaciones del supervisor del contrato de interventoría tienen una relación con las actividades del contrato de obra, tal relación jurídica es indirecta, ya que no es este el contrato vigilado por dicho supervisor. No obstante, es posible que, en atención a lo dispuesto por el manual de contratación o supervisión de la entidad estatal, o atención al contenido del acto de designación, este supervisor tenga deberes cuyo cumplimiento generen algún nivel de incidencia en la ejecución del contrato de obra vigilado por el interventor.
Concepto CCE. Ley de garantías. Naturaleza jurídica. Prohibiciones. CUERPO DE BOMBEROS. ¿Pueden las entidades territoriales suscribir convenios o contratos con el Cuerpo de Bomberos del municipio durante la vigencia de la Ley 996 de 2005? (2026)
“para efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, que la “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. De lo anterior se desprende que la prohibición aplica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la misma ley, para celebrar cualquier contrato que se celebre de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Naturaleza jurídica. Prohibiciones. CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Noción. Servicio público esencial. Atención de emergencias. ¿Es jurídicamente viable la celebración de convenios entre entidades territoriales y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005? (2026)
““Durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, en cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 3 de la Ley 1575 de 2012, las entidades territoriales pueden celebrar contratos o convenios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, siempre que la escogencia del contratista se realice mediante un procedimiento competitivo que garantice la participación de una pluralidad de oferentes, en la medida en que la prohibición contenida en el artículo 33 recae específicamente sobre la contratación directa.”
Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Modalidad de selección. Naturaleza. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. Manifestación de interés. Sorteo. Documentos tipo. ¿Cómo se debe manifestar interés en los procesos regidos por los documentos tipo de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte (versión 3)? ¿Cómo se debe realizar el sorteo cuando se reciben más de 10 manifestaciones de interés en los procesos regidos por los documentos tipo de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte (versión 3)? (2026)
“… las reglas del sorteo las define la entidad contratante en el apartado correspondiente del documento base, ya que es un aspecto que la entidad puede incluir porque es una disposición que se encuentra entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, lo que significa que se puede modificar indicando cómo hará el sorteo, virtual o presencial, y quienes deben participar.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Concepto. Ley 2306 de 2023. ¿Cuál es el alcance de la estabilidad ocupacional reforzada durante el periodo de lactancia en contratos de prestación de servicios y cómo se garantiza? (2026)
En el mismo sentido, esta tesis jurisprudencial de la Corte Constitucional fue acogida por el Consejo de Estado determinando que las mujeres embarazadas que estén vinculadas a las entidades por contrato de prestación de servicios tienen derecho al reconocimiento de licencia de maternidad y estabilidad laboral reforzada siempre cuando el contratante conozca del embarazo, subsista la causa del contrato y no se cuente con permiso el inspector de trabajo para determinarlo, en estos casos no se requiere demostrar una relación laboral encubierta.