Contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. Liquidación del contrato estatal. Competencia desleal. Acuerdos Marco de Precios.
01/12/2023: Consejo de Estado DECLARA LA NULIDAD del aparte “si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del SECOP”, contenido en el inciso 4º del numeral 1.1 de la Directiva Presidencial No. 08 de 2022. Ver sentencia.
Para: Entidades de la Rama ejecutiva del Orden Nacional.
Asunto: Directrices de austeridad.
Algunas medidas que se indican en la Directiva:
Contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión. Las entidades públicas NO pueden justificar su celebración por INSUFICIENCIA DE PERSONAL, si se suscribe con PERSONA NATURAL que YA TIENE OTROS contratos con entidades PÚBLICAS.
RACIONALIZACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS. “Antes de contratar estudios y/o diseños, cada entidad verificará si cuenta con otros estudios con el mismo o similar objeto (esto se podrá determinar considerando el alcance y los entregables de los estudios)”.
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. “Se recuerda a las entidades, que no pueden celebrar contratos interadministrativos para eludir los procedimientos de selección establecidos en el Estatuto General de Contratación Pública”.
CONFLICTO DE INTERESES. Entidades públicas incluirán en los pliegos de condiciones de los CONCURSOS DE MÉRITOS para seleccionar INTERVENTORES “OBLIGACIÓN de revelar las relaciones que tengan con las empresas ejecutoras de los proyectos…”
SECOP II. Entidades que manejan RECURSOS PÚBLICOS están en la OBLIGACIÓN de PUBLICAR en el SECOP los contratos que celebren y sus modificaciones, y también toda la información de la ejecución contractual, incluyendo informes de interventorías y supervisión…”
ACUERDOS MARCO DE PRECIOS/TIENDA VIRTUAL. Entidades sometidas al EGCP “deberán adquirir sus bienes y servicios de características técnicas uniformes a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano que administra la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente”
SUBSANABILIDAD DE OFERTAS. JUSTIFICACIÓN. “En los pliegos de condiciones las entidades exigirán que los oferentes a quienes se les requiera y no subsanen sus ofertas justifiquen la razón por la cual no subsanaron”. Traslado a la SIC por sospecha de afectación/libre competencia.
ÚNICO PROPONENTE HABILITADO/REPORTES MENSUALES/COLOMBIA COMPRA. En estos informes se podrán revisar los datos que permitan monitorear el nivel de competencia en la contratación, e identificar procesos publicados en SECOP II/un solo proponente y/o un único oferente habilitado
LIQUIDACiÓN OPORTUNA DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Entidades implementarán medidas para liquidar los contratos con observancia de los términos establecidos, así como implementar planes de choque para eliminar el rezago en liquidaciones. Seguimiento/Oficinas de Control Interno.
Otros temas de la Directiva:PROHIBICIÓN DE INDEMINIZACIÓN DE VACACIONES, comisiones y viáticos, vehículos, arrendamientos, combustible, publicidad, servicios públicos, esquemas de seguridad, vigilancia, canales de denuncia, automatización trámites, procesos judiciales.
Un comentario