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En su artículo 2.1.4.3.2.1., el Decreto consagra líneas de acción para la prevención de corrupción en la contratación pública y establece un término de 6 meses para su implementación (Hasta el 27 de junio de 2025)

“Prevención de corrupción en la contratación pública. Las entidades mencionadas en el artículo 2.1.4.3.1.2 del presente Decreto, sin perjuicio de las demás obligaciones legales y reglamentarias, deberán garantizar las siguientes acciones en el desarrollo y la gestión contractual a su cargo:

Artículo 2.1.4.3.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Capítulo rigen en todo el territorio nacional y se aplicarán en todos los organismos, entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público.   Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación, darán pleno cumplimiento a las obligaciones consagradas en el presente Capítulo en aquellos aspectos en los que deban aplicar el régimen general de contratación pública. En los aspectos no regulados por dicho régimen, no se aplicará a ellas lo dispuesto en el artículo 2.1.4.3.2.1, las demás disposiciones deberán aplicarse de conformidad con su estructura orgánica y la normativa aplicable a su funcionamiento.   Las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, en el marco de su autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, “Por la cual se establece la Ley orgánica de Plan de Desarrollo”, aplicarán en sus planes y políticas, las líneas de acción contenidas en el presente Capítulo, en virtud de los señalado por el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023.
Líneas de acción para la prevención de corrupción en la contratación pública (Estas directrices serán incorporadas por las entidades destinatarias en sus manuales de contratación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del  presente Capítulo 27/06/2025)
a. Verificar la existencia de situaciones de control“En los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, de las personas jurídicas oferentes y/o de los proponentes plurales. Quienes se presenten como proponentes en procesos de selección adelantados por las entidades destinatarias del presente Capítulo, en el término máximo de tres (3) días después del momento en que se cierre definitivamente la presentación de ofertas, deberán poner de presente la existencia o no de situaciones de control de las que participen y, en particular, si son controlantes, controladas o comparten alguna de estas condiciones con otras personas que se encuentren participando en el mismo procedimiento de contratación. Para el caso de los proponentes plurales, deberán indicar si las personas que los conforman se encuentran en alguna de las situaciones descritas anteriormente. Para el caso de los proponentes plurales, deberán indicar si las personas que los conforman se encuentran en alguna de las situaciones descritas anteriormente.   Las entidades contratantes examinarán la existencia de las circunstancias antes descritas, con base en la información proporcionada por los oferentes y en la que reposa en los expedientes públicos registrados ante las Cámaras de Comercio, con el fin de prever la configuración de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993.   Cuando, en desarrollo del análisis mencionado se adviertan circunstancias que pudieran implicar afectaciones a la libertad de concurrencia o competencia, o a la pluralidad real de oferentes dentro del proceso de selección correspondiente, la entidad contratante deberá evaluar la necesidad de poner tales situaciones en conocimiento de los entes de control competentes y, de ser necesario, solicitar su acompañamiento preventivo. La Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Transparencia, se articulará con las entidades competentes con el fin de generar los mecanismos necesarios para mitigar los riesgos de corrupción que puedan advertirse como consecuencia del análisis dispuesto en este literal”.
b. Aplicar buenas prácticas para la contratación transparente.“Las entidades deberán garantizar que las guías y manuales definidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, para la definición de criterios que permitan garantizar la pluralidad de oferentes, se apliquen en la organización. En consecuencia, en los documentos del proceso deberá dejarse constancia que en la estructuración se tuvieron en cuenta las prácticas recomendadas por Colombia Compra Eficiente”.
c. Fortalecer los análisis de mercado para la fijación objetiva de precios.En la elaboración del análisis de mercado para fijar los precios, deberán realizarse estudios públicos y abiertos, que permitan un análisis comparativo de los precios de referencia para alcanzar valores de mercado favorables y mayor eficiencia en el gasto. En esa medida, y con el fin de mitigar sobrecostos, en la definición de presupuestos a partir de cotizaciones no se podrán realizar consultas cerradas ni direccionadas a grupos reducidos de empresas y se verificará la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades de las empresas que coticen. En todo caso, en los documentos del proceso debe quedar constancia del proceso que permitió la determinación del precio, el mecanismo seleccionado para fijarlo y la justificación de esa elección.

“Las entidades territoriales y sus descentralizadas, en el marco de su autonomía, incorporarán las directrices contenidas en el presente artículo, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 2.1.4.3.1.2 del presente Decreto”.

Garantía de acceso a la información en las entidades públicas, como presupuesto para el ejercicio de derechos fundamentales. Publicación en el SECOP II

El artículo 2.1.4.3.2.2. indica que, sin perjuicio de sus obligaciones en materia de garantías de acceso a la información pública, los sujetos obligados deberán publicar en la sede electrónica o página web:

a. Información detallada de todas las auditorías que realicen, incluyendo los resultados, hallazgos y seguimiento a las acciones de mejora.   b. Información detallada de los contratos que suscriban, incluyendo, como mínimo: valor del contrato, objeto contractual, identidad del contratista seleccionado; así como el enlace directo al proceso en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP. En SECOP, además, debe estar publicada la información de ejecución del contrato, esto es, informes de supervisión e interventoría, actas de liquidación, requerimientos, etc. Esta información debe ser publicada dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del contrato u ocurrencia del hecho. En ningún caso la información contractual podrá tener un rezago mayor a diez (10) días.

“La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República realizará un seguimiento anual, con actualizaciones periódicas y un escalafón de entidades, para medir la garantía de acceso a la información, verificando: la existencia de la información; la publicación gratuita, y oportuna, teniendo en cuenta tiempos de rezago; que la información sea objetiva, veraz, que esté completa y sea reutilizable, procesable y accesible.

Los sujetos obligados deberán incluir en el {ndice de Información Reservada y Clasificada todos aquellos actos o contratos a los que asignen tales categorías, incluyendo su individualización, su denominación y el motivo por el cual consideran que se puede negar el acceso”.

Articulación de sistemas de información para detectar riesgos de corrupción.

El artículo 2.1.4.3.2.3. Establece que la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, establecerá los lineamientos para la articulación de bases de datos y sistemas de información pública, con el fin de detectar riesgos de corrupción en entidades del orden nacional y territorial, relacionados con la contratación pública, recursos destinados a la política de paz, lucha contra el narcotráfico, el contrabando, los delitos ambientales, el desvío de recursos públicos, el lavado de activos, así como la información relacionada para el seguimiento y control de los recursos públicos administrados mediante fondos o patrimonios autónomos.

Las entidades y personas jurídicas de derecho privado que administren información pública relacionada con riesgos de corrupción señalados en los lineamientos del presente Capítulo deberán publicarla en formato de datos abiertos, para lo cual deberán contemplar las excepciones establecidas en la Ley 1712 de 2014. Adicionalmente, para las condiciones técnicas de su publicación, deberán observar los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la Política de Gobierno Digital.

Esta información deberá permitir a las entidades competentes, a veedurías ciudadanas y a la sociedad civil, generar análisis del fenómeno y alertas de posibles hechos de corrupción consolidando criterios de priorización para las distintas entidades del Estado”.

Responsabilidad de entidades públicas:

“El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones acompañará la integración al Portal de Datos Abiertos del Estado colombiano de los conjuntos de datos relacionados con riesgos de corrupción”.

“La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República adoptará de forma permanente, como una de sus líneas de trabajo, el indicador denominado “RADAR”, con el fin de medir la afectación que tiene la corrupción sobre el ejercicio de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Las herramientas e instrumentos tecnológicos utilizados para la medición anterior deben cumplir con enfoque territorial, de derechos humanos y de género, además de cumplir con lineamientos y estándares técnicos que ha establecido el Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la Política de Gobierno Digital”.

“El Archivo General de la Nación verificará que las entidades públicas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Capítulo cuenten con el Programa de Gestión Documental debidamente implementado o indiquen cuál es su estado actual, incluso, emitir las órdenes a que se refiere el literal a del artículo 35 de la Ley 594 de 2000, con el fin de proteger la integridad de la información”.

Decreto 1600 de 2024.

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