Nota: Ver circulares sobre la obligatoriedad de publicación en el SECOP II.

CIRCULAR EXTERNA 003 de 2026. Orientaciones para la aplicación del Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 – Sistema Integral de Preferencias en la contratación pública en favor de personas con discapacidad.

CIRCULAR EXTERNA 002 de 2026. Obligatoriedad de reportar declaratoria de caducidad, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento, inhabilidades y sentencias condenatorias impuestas a los contratistas del estado ante las Cámaras de Comercio, Procuraduría General de la Nación y en el SECOP

CIRCULAR EXTERNA 001 de 2026. Aplicación de la Ley de Garantías Electorales en la Operación secundaria de los Acuerdos Marco de Precios e Instrumentos de Agregación de Demanda.

CIRCULAR EXTERNA 008 de 2025. Lineamientos sobre el deber de remitir información a la Agencia Nacional de Contratación Pública −Colombia Compra Eficiente− y al Ministerio de Comercio Industria Y Turismo-MINCIT del cumplimiento y resultados de la adopción de las medidas del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020.

CIRCULAR EXTERNA 006 de 2025. Aplicación de las prohibiciones establecidas en el artículo 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 “Ley de Garantías Electorales”. Ver más documentos sobre la Ley de Garantías Electorales.

CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Frente a esta restricción específica la Agencia indicó que “La prohibición señalada en el parágrafo del artículo 38 cobija expresamente a los convenios interadministrativos en los que se contemple la ejecución de recursos públicos. De acuerdo con la interpretación realizada por el Consejo de Estado, la norma prohíbe a los alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos”.

“El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no estableció ningún supuesto que exceptúe la aplicación de esta prohibición. En consecuencia, la restricción referida a la celebración de convenios interadministrativos aplicará a los sujetos allí señalados, aunque se configure alguno de los supuestos de excepción que señaló el inciso final del artículo 33.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que el ámbito de aplicación de la restricción prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 solo se extiende a los convenios interadministrativos en los que se contemple la ejecución de recursos públicos. Esto significa que la prohibición no resulta aplicable a convenios interadministrativos a titulo gratuito, los cuales pueden celebrarse válidamente durante la vigencia de la mencionada restricción.”

Circular externa 005 de 2025. Promoción al acceso de las MiPymes al mercado de la contratación pública. Reapertura del aplicativo para el reporte sobre el avance en la promoción al acceso de las MiPymes al mercado de contratación y compras públicas de conformidad con lo establecido en la Ley 2069, artículo 33, numeral 8.

Circular externa 004 de 2025. Aplicación de los criterios dispuestos en la Ley 2069 de 2020, reglamentada por el Decreto 1860 de 2021, y el Decreto 142 de 2023 para promover el acceso de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, población en proceso de reintegración o reincorporación y miembros o exmiembros de la fuerza pública comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al sistema de compras y contratación pública.

Circular externa 006 de 2024. Lineamientos sobre el deber de remitir información a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente y al Ministerio de Comercio Industria Y Turismo-MINCIT del cumplimiento y resultados d e la adopción de las medidas del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020.

Circular 005 de 2024. Cierre de expediente electrónico en SECOP II. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- imparte directrices que deberán ser cumplidas antes del 30 de noviembre de 2024. 1. Cerrar los expedientes electrónicos de los contratos que hayan cumplido con las obligaciones post-contractuales a las que se refiere el 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015. 2. Cerrar los expedientes electrónicos de los contratos cuyo plazo de ejecución y término para liquidar hayan finalizado, en los que no se hayan incluido garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, ni obligaciones post-contractuales. 3. Cerrar el expediente electrónico de los contratos cuyo plazo de ejecución haya finalizado, que no requieran de liquidación o no se encuentren pendientes obligaciones postcontractuales pendientes.

Circular 004 de 2024. Medidas de acción afirmativa para incentivar una mayor participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el Sistema de Compras Públicas. Aplicación de los artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015. “La Agencia Nacional de Contratación -Colombia Compra Eficiente- en su condición de ente rector en la materia, invita a las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación y patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales, a incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten, requisitos habilitantes diferenciales y puntajes adicionales a favor de los Emprendimientos y Empresas de Mujeres de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15 a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, como medida de acción afirmativa para incentivar la participación de las Mujeres en el sistema de compras públicas”.

Circular 002 de 2024. La Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente – exhorta a todas las entidades con regímenes exceptuados a “publicar toda su actividad contractual en el SECOP II, en aras de cumplir con los principios de la contratación estatal, principalmente el de transparencia”

Circular 001 de 2024. Lineamientos sobre el deber de remitir información a la Agencia Nacional de Contratación Pública −Colombia Compra Eficiente− del cumplimiento y resultados de la adopción de las medidas del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020 (PROMOCIÓN DEL ACCESO DE LAS MIPYMES AL MERCADO DE COMPRAS PÚBLICAS).

Circular 006 de 2023. Ampliación del término para el cierre del contrato electrónico en SECOP II, establecido en las Circulares Externas No. 002 y 003 de 2023.

“De acuerdo con las nuevas solicitudes allegadas por diferentes entidades estatales correspondientes al otorgamiento de un plazo adicional, el alto volumen de transacciones presentadas en la plataforma y la intermitencia en los últimos días del SECOP II, la ANCP-CCE amplía el plazo hasta el 01 de marzo de 2024 para que las entidades adelanten las actuaciones administrativas pertinentes y den cumplimiento a este deber“.

Circular 003 de 2023. Ampliación del término para el cierre del contrato electrónico en SECOP II, establecido en la Circular Externa No. 002 de 2023.

Circular 002 de 2023. Lineamientos para el cierre del contrato electrónico en SECOP II.

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