En relación con el término para su celebración, la Circular indica que “cada entidad u organismo distrital en el marco de su autonomía determinará el TIEMPO MÁXIMO que se estima imprescindible para la ejecución contractual de acuerdo con las necesidades del servicio, respetando para el efecto las disposiciones sobre vigencia fiscal aplicables. “En todo caso, la determinación del plazo de ejecución contractual deberá estar debidamente justificado en los estudios y documentos precontractuales”.

Ver TABLA DE DIRECTIVAS y CIRCULARES. Contratos de prestación de servicios.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea