Ahora bien, tal y como lo ha señalado esta Subsección en jurisprudencia reciente, en lo que concierne a la declaratoria de ocurrencia del siniestro de calidad —que no tiene carácter sancionatorio—, es importante precisar que, derivado de su naturaleza eminentemente indemnizatoria, no es menester que las entidades públicas, previo a la adopción de su decisión, adelanten una actuación administrativa contractual o un procedimiento administrativo en estricto sentido.