“… como los actos a través de los cuales se produjo la liquidación del vínculo negocial no fueron objeto de cuestionamiento en sede judicial -por razón de la caducidad en punto del contenido de la reforma de la demanda-, la presunción de legalidad que los cobija no fue desvirtuada. Así, en tanto las manifestaciones de voluntad que pretendieron censurarse en el caso concreto no integraron el objeto de la litis, tal presunción no puede ser despojada oficiosamente por la Sala, pues el control de validez que efectúa la jurisdicción sobre actos administrativos es de carácter rogado.”

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