El Consejo de Estado estudió si Ecopetrol incumplió un contrato de obra al aplicar la fórmula de reajuste de precios unitarios excluyendo el AIU (administración, imprevistos y utilidad) del factor TA (tarifa de la propuesta o anterior).

La controversia surgió porque el contratista consideraba que el reajuste debía calcularse sobre la tarifa completa, incluidos los costos indirectos, mientras que Ecopetrol sostenía que el AIU no podía reajustarse porque el contrato expresamente establecía que permanecería invariable.

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