En el arrendamiento de maquinaria, el contratista se obliga a conceder a la entidad el goce temporal de unos equipos a cambio de un precio, en los términos del artículo 1973 del Código Civil. En el suministro de agregados, pétreos, granulares o asfaltos, se obliga a entregar bienes de forma periódica o continuada, conforme al artículo 968 del Código de Comercio. En ninguno de los dos casos ejecuta un trabajo material sobre un bien inmueble, y tampoco se trata de consultoría o interventoría. Por eso estas actividades no aparecen en las matrices de experiencia de los documentos tipo vigentes, y no es obligatorio aplicarlos.