Conforme al numeral 16 de la Ley 136 de 1994 “Los municipios y distritos podrán celebrar convenios solidarios con: Los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo”; del mismo modo el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 indica “Las entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital Y Municipal y los Organismos de Acción Comunal podrán celebrar directamente convenios solidarios con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía”.
Las Leyes precitadas se encuentran vigentes, además estas prevalecen en su aplicación sobre la norma suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado, de tal forma que, se debe observar y aplicar toda la reglamentación que incorporan estas sobre la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal.
Bajo esa tesitura, el criterio y posición de esta Agencia es determinar que las entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal siguen autorizadas por la Ley para celebrar convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras hasta por el valor de la menor cuantía de la entidad estatal.