“Al valorar de manera conjunta la prueba practicada en el juicio, constató que la actividad probatoria se concentró en la Resolución XXX, la naturaleza jurídica del avance allí autorizado, la disposición de los recursos públicos y la eventual realización de las actividades a las que dichos recursos estaban destinados. Sin embargo, no se acreditaron los elementos estructurales de los 6 contratos estatales cuya existencia afirmó la fiscalía, sobre los cuales pudiera recaer la conducta acusada”. “… la Sala concluyó que los hechos objeto de acusación resultaban atípicos respecto del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales”.