En consecuencia, el alcance de la facultad de las entidades estatales para fijar la hora de cierre de los procesos de selección comprende la posibilidad de establecer y modificar la fecha y hora límite para la presentación de ofertas, incluso cuando se otorgue un término adicional. No obstante, dicha facultad debe ejercerse dentro de los límites legales y reglamentarios propios de cada modalidad de selección y en armonía con los principios que orientan la contratación estatal. Por esta razón, la normativa vigente no exige que el término adicional se extienda necesariamente hasta la culminación de la jornada laboral ordinaria de la entidad; sin embargo, sí exige que la hora fijada garantice materialmente la transparencia del procedimiento, la pluralidad de oferentes, la igualdad de oportunidades y la selección objetiva del contratista.