Para tener certeza sobre la configuración de la inhabilidad y su vigencia, la entidad debe verificar la sentencia condenatoria y la constancia de su ejecutoria, que es la fecha desde la cual se cuentan los cinco (5) años; consultar el certificado de antecedentes judiciales y el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, en el que se registran las sanciones penales y las inhabilidades; y exigir la manifestación del aspirante sobre la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades prevista en el artículo 1 de la Ley 190 de 1995.

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