“se debe entender que, en esencia, la motivación y finalidad de la regla estudiada, la cual fue suprimida con la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, consistió en establecer una restricción que posteriormente fue modificada por dicha ley, cuyo artículo 141 permitió demandar los actos precontractuales a través de los medios de control de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, sin que la procedencia de estas acciones dependiera de la celebración del contrato, pues, bajo la nueva normativa, ya no es requisito que la nulidad del acto previo se solicite como fundamento de la nulidad absoluta del contrato.
De manera que la Ley 1437 de 2011 reformó el alcance de la legitimación en la causa por activa para atacar la legalidad de los actos previos, definiendo una gama de intereses plausibles para formular dicha pretensión, sin restringirla a los participantes en el proceso de selección.”