“… es necesario precisar que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no prohíbe que las entidades estatales señalen marcas en las especificaciones técnicas de sus procesos de selección. Conforme a los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, las entidades pueden contratar como lo permite el derecho privado, salvo norma en contrario, y ninguna disposición vigente de rango legal o reglamentario contiene esa prohibición. Esta Agencia ha acogido esa tesis, que es también la del salvamento de voto a la sentencia del Consejo de Estado que declaró la nulidad absoluta de un contrato por haberse exigido una marca de motocicletas. La facultad no es, sin embargo, ilimitada. El primer límite proviene de…”