“el Plan Anual de Adquisiciones no tiene por finalidad reflejar la totalidad del presupuesto asignado a una entidad estatal para una vigencia fiscal. Su objeto consiste en identificar las adquisiciones de bienes, obras y servicios que la entidad proyecta realizar, junto con la información asociada a estas. En consecuencia, los recursos presupuestales que no estén destinados a financiar adquisiciones de bienes, obras o servicios no constituyen, por sí mismos, partidas que deban incorporarse al PAA.

Por tanto, los recursos destinados a gastos de funcionamiento únicamente deberán reflejarse en el Plan Anual de Adquisiciones cuando se encuentren asociados a la adquisición de bienes, obras o servicios que la entidad proyecta contratar o adquirir durante la vigencia correspondiente. Los demás gastos de funcionamiento que no tengan esa finalidad no hacen parte del contenido propio del PAA.”

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